REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009763
ASUNTO : RP01-P-2015-009763


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: VÍCTOR DAVID PÉREZ GUTÍERREZ.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 01 de Marzo del año 2.016, según acta inserta a los folios Sesenta y Dos (62) al folio Sesenta y Cinco (65) de la Primera Pieza del expediente, el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: VÍCTOR DAVID PÉREZ GUTÍERREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.690.596, de 19 años de edad, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha: 18-05-96, soltero, de oficio Pescador, hijo de Damelis Gutiérrez y David Pérez, residenciado en la Población de Santa Fe, sector la Boca, Casa S/N, cerca del Mercado de Santa Fe y de la Tasca de Santa Fe; Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, teléfono 0416-5930161; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ENRÍQUE RODRÍGUEZ a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
El reo: VÍCTOR DAVID PÉREZ GUTÍERREZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Cuatro (4) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 24 de Septiembre del año 2.015, hasta el día de hoy, 20 de Abril del año 2.016 es por lo que tiene cumplida una pena física de: SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y TRES (3) DIAS, pena que finalizará el 23 de Mayo del año 2.022-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: VÍCTOR DAVID PÉREZ GUTÍERREZ podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la 1/3 de la pena impuesta, que es el equivalente de: TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 24 de Enero del año 2.019.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, que es el equivalente de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS lapso éste que se verificara en fecha: 04 de Marzo del año 2.020.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: CINCO (05) AÑOS lapso éste que se verificara en fecha: 24 de Septiembre del año 2.020.
SEGUNDO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: CINCO (05) AÑOS lapso éste que se verificara en fecha: 24 de Septiembre del año 2.020.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado del penado de autos desde el IAPES hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y adecuado para el cumplimiento de su pena, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese al Director del IAPES con oficio y Boleta de traslado del penado de autos, para su traslado efectivo al Internado Judicial de Cumaná, anexando su Boleta de Encarcelación dirigido al Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el IAPES. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.-