REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004934
ASUNTO : RP01-P-2013-004934

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ARNALDO CARVAJAL COVA.

Visto el escrito presentado por el Abg. Armando Acuña en su carácter de defensor privado del penado: ARNALDO CARVAJAL COVA; en donde le solicita a este Juzgado, Cómputo Actualizado de Pena e inclusión de Redención; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 08-05-15, según acta inserta a los folios Seis (06) al folio Ocho (08) de la Segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ARNALDO JOSÉ CARVAJAL COVA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-22.628.630, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 03/03/1985, hijo de Hernan Carvajal y María Cova, residenciado en: Barrio Venezuela, calle 4, casa s/n, cerca del modulo, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Pena; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS.
PRIMERO: El reo ARNALDO JOSÉ CARVAJAL COVA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio 4 del presente expediente, fue detenido en fecha: 12-06-13 hasta el día de hoy (13-04-16) tiene cumplido una pena física de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-Que se cumple en fecha: 12-06-2018. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (13-04-16) al penado: ARNALDO JOSÉ CARVAJAL COVA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-22.628.630, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 03/03/1985, hijo de Hernan Carvajal y María Cova, residenciado en: Barrio Venezuela, calle 4, casa s/n, cerca del modulo, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Pena, emitiéndose computo actualizado de pena de la manera siguiente: Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS. Fecha de detención: 12-06-13 hasta el día de hoy (13-04-16) tiene cumplido una pena física de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-Que se cumple en fecha: 12-06-2018. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES -Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Comandante General de la Policía de esta ciudad, Estado Sucre, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución, al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.