REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003327
ASUNTO : RP01-P-2010-003327
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL PENADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ GONZÁLEZ

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado (Destacamentario) EDUARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.840050, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Diciembre de 2010, fue condenado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha 02/11/2013 el cual según informe de la UTSO ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha.
Cursa oficio suscrito por la Licenciada GRECIA CENTENO, Delegada de Prueba y la Licenciada CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, Jefe encargada de la UTSO Cumaná, de fecha 19/08/2015, referida dicha comunicación a Informe Especial positivo y satisfactorio del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, y pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, EDUARDO JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Este Tribunal observa, en principio, que el delito por el cual se condena al penado se lleva a cabo en el año 2010, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Se pasa a actualizar el cómputo de pena en los siguientes términos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
Pena Física Cumplida: El penado EDUARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.840050, es detenido el día 17 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07/04/2016, en virtud de que se encuentra en el pleno disfrute de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo. Pena Física Cumplida: de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, CINCO MESES, DIEZ DÍAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17/09/2018, por ende a la presente fecha ya ha superado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, cuya ocurrencia fue en el año 2010, las 2/ 3 partes de la pena impuesta, CINCO AÑOS, CUATRO MESES, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
En relación al Informe Psicosocial. Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios Informe debidamente suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación de la UTSO CUMANA ESTADO SUCRE, máximo organismo institucional, adscrito a la dirección general de regiones para la asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal, del Ministerio del poder popular para el servicio penitenciario, rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos quienes, haciendo gala del principio constitucional de la progresividad penitenciaria, desglosan aspectos individuales referidos a evolución del comportamiento, área laboral, area familiar, area de salud, area de drogas y alcohol, area de personalidad conductual y postulan a dicho ciudadano para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, destacando que su evolución conductual ha estado ajustada a lo esperado, se pueden observar hábitos laborales, lo que le permite cubrir sus demandas sociales, de igual forma viene reflejando capacidad para postergar gratificación y tolerar frustraciones, factor que conlleva a mantenerse dentro d eun estilo de vida acorde a la deseabilibilidad, planificando algunos proyectos dentro de los recursos disponibles, desde el momento de ingreso a ese centro se ha mantenido, apegado a las condiciones propias de la formula, aunado a que durante las entrevistas ante su delegada de pruebas ha reflejado disposición para aceptar las indicaciones emitidas en pro de su reeducación, el penado denota sentido de responsabilidad e intención de mantener un estilo de vida adaptativo, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha mantenido una conducta progresiva de inserción social, conforme lo disponen las autoridades del centro actual de cumplimiento de la formula.
En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-Al hacerse exámen de las actuaciones, se evidencia de ello que el penado de autos ha disfrutado de la formula de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las condiciones particulares que a esta formula corresponde, por más de tres años sin reporte alguno de incumplimiento, de allí que tal exigencia se encuentra cumplida.-
Inclusive cursa en el expediente constancia de residencia expedida por el consejo comunal Los cocos parte sur, comunidad de los cocos, ciudad de Porlamar; municipio Mariño Estado Nueva Esparta, que indica que el penado de autos es vecino de ese sector, documentación que acredita que el penado se ha reinsertado a la sociedad y al mercado laboral.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta al penado EDUARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.840050, SEGUNDO: Imponer al penado EDUARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.840050 las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, Porlamar Estado Nueva Esparta, mientras se encuentre sometido a esta Formula; es decir por el lapso de DOS AÑOS, CINCO MESES, ONCE DÍAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17/09/2018. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, solicitándole la colaboración, que una vez puesto en libertad el penado de autos, se le notifique que deberá comparecer por ante este Juzgado URGENTE, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Librese boleta de libertad, Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, Porlamar Estado Nueva Esparta, remitiéndole anexo copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO