REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
E
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001375
ASUNTO : RP01-P-2013-001375

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUDES INTERPUESTAS RESPECTO A LOS PENADOS: KARELYS MARCANO, ANTONIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR Y LUIS ADOLFO HERNANDEZ

Revisadas peticiones interpuestas en la presente causa referidas por una parte a que se estudie la posibilidad de revocatoria de formula de suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado ANTONIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, interpuesta por la Coordinadora de la UTSO CUMANA, ABG. GLORYS RODRIGUEZ y la Delegada de Pruebas LCDA OSWALDA CARREÑO, y por otra parte por la ABG MARINA ANTON DEFENSORA PUBLICA QUINTA, quien requiere computo actualizado, inclusión en junta de redención, señalamiento de estatus de los penados KARELYS MARCANO, ANTONIO GONZALEZ Y LUIS ADOLFO HERNANDEZ, y en caso de estar privados de libertad señalamiento de centro de reclusión actual, este tribunal observa:
PRIMERO: Respecto al penado ANTONIO GONZALEZ, recluido actualmente en el IAPES; en fecha 23 de Noviembre de 2015, se dicta resolución conforme a la cual se ORDENA ACUMULAR LAS PENAS Y LAS CAUSAS, RP01-P-2013-1375 Y RP01-P-2014-004527, ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR LA COMISION DE UN NUEVO DELITO. EJECUTA PRIMERA REDENCION Y NIEGA LA CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, respecto al PENADO: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.396, ante este Juzgado, quedando en definitiva una pena a cumplir de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURORA DE JESÚS JIMÉNEZ RONDÓN y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando en definitiva una pena impuesta de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
Pena Total Impuesta: SEIS AÑOS, OCHO MESES DE PRISIÓN. Fecha de PRIMERA Detención RP01-P-2013-1375: Desde el día 17 de Marzo del año 2013, tal y como se desprende del contenido del acta de investigación penal, cursante al folio 13 del Expediente (Pieza I RP01-P-2013-1375), hasta el día 05/11/2013 (fecha en la que se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena) régimen de pruebas que cumple hasta el 23/08/2014, día anterior a la comisión del nuevo delito)Fecha de SEGUNDA Detención RP01-P-2014-004527: detenido el día: 24 de Agosto del 2.014, según acta de investigación penal cursante al folio 02 de la primera pieza del presente expediente, situación que se mantiene hasta el día de hoy 06/04/2016 (cumpliendo de manera simultanea ambas penas) para un total de: TRES AÑOS Y VEINTE DIAS. 1° REDENCION: SEIS MESES, NUEVE DIAS, DOCE HORAS. PENA CUMPLIDA + REDENCION AL 06/04/2016: TRES AÑOS, SEIS MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, UN MES Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA: 08/05/2019 A LAS 12 MERIDIEM. De conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando evidente que el ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.396, quien se encontraba bajo la figura de la SUSPENSION CONDICIOANL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y en actas solo se reporta su conducta incumplidora, aunado a que el delito referido en la causa RP01-P-2014-004527, tiene como fecha de comisión, el 24/08/2014, fecha posterior al cometido en la causa RP01-P-2013-1375 y fue perpetrado además en el curso de la suspensión condicional, que otrora se le confiriera, por ende no opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna.
Actualmente se encuentra recluido en el IAPES, se ordena a petición de la defensa pública, la inclusión del penado en la próxima junta de redención.
SEGUNDO: Respecto a la penada KARELYS DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, se evidencia de los autos que en audiencia Preliminar de fecha: 28-01-2015, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: KARELYS DEL CARMEN MARCANO SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.211.669, fecha de nacimiento: 30/08/1987, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio: vendedora de pescado, hija de los ciudadanos Maritza Marcano (viva), residenciada en Brisas del manzanares, sector el realengo, casa sin número de esta localidad, detrás del mercado de buhoneros, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio de oficio al procedimiento para optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la penada se encuentra en libertad y hasta la presente fecha no ha sido evaluada por el equipo multidisciplinario, respecto al cómputo fue detenido el día: 24 de Agosto del 2.014, según acta de investigación penal cursante al folio 02 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día (28-01-15) cuando el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Respecto al penado LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, se evidencia de los autos que en audiencia Preliminar de fecha: 28-01-2015, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.352.433, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 02/04/1995, de nacionalidad venezolano, de Profesión u oficio, pescador, hijo de los ciudadanos Davelina Velásquez (fallecida) y Jorge Hernández (vivo), Residenciado en San Luís segundo, vereda 8, casa número 02 de esta localidad; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que se EJECUTA dicha sentencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio de oficio al procedimiento para optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado se encuentra en libertad y hasta la presente fecha no ha sido evaluada por el equipo multidisciplinario, respecto al cómputo fue detenida el día: 24 de Agosto del 2.014, según acta de investigación penal cursante al folio 02 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día (28-01-15) cuando el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
CUARTO: En atención al pedimento de inclusión en junta de redención, referida a los penados KARELYS MARCANO y LUIS ADOLFO HERNANDEZ, se declara IMPROCEDENTE, en razón de que los penados se encuentran en libertad y así lo decide, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sea incluido el penado ANTONIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR de autos, en la próxima junta de redención, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO