REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000333
ASUNTO : RP01-P-2016-000333
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: MITZO ALEJANDRO SANTANA PATIÑO
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 19/02/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 79 AL 89 del presente Expediente, en la cual el Tribunal SEGUNDO de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos al imputado MITZO ALEJADRO SANTANA PATIÑO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.631.871, Soltero, hijo de Luís Santana y Maria Patiño, de oficio pescador, fecha de nacimiento 21/01/1993, natural de Cumaná; residenciado Cumanagoto Segundo, Vereda F, casa Nª 14, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.14.096, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIER VIVEVES y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTDAD, previsto y sancionado en el Art. 174 Del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIERR VIVEVES se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: el penado, fue detenido el día 13/01/2016, según acta de investigación penal cursante al folio 2 vto, de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día 19/02/2016, fecha en la cual se le concede libertad bajo medidas, TIENE cumplida una pena física de, UN MES Y SEIS DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, DOS MESES y VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MITZO ALEJADRO SANTANA PATIÑO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.631.871, Soltero, hijo de Luís Santana y Maria Patiño, de oficio pescador, fecha de nacimiento 21/01/1993, natural de Cumaná; residenciado Cumanagoto Segundo, Vereda F, casa Nª 14, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.14.096, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIER VIVEVES y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTDAD, previsto y sancionado en el Art. 174 Del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIERR VIVEVES se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley. Ofíciese a la Directora de la UTSO de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra en libertad, Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta de notificación al penado a los fines de que comparezca ante el tribunal a imponerse del auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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