REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966
ASUNTO : RP01-P-2010-004966
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL. PENADO: HERMES DOUGLAS GUERRA MATA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 06/01/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se CONDENA al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL ( HOMICIDIO DE TERCER GRADO), previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NÚÑEZ DE LÓPEZ, sentencia recurrida en apelación declarada sin lugar y en casación declarado manifiestamente infundado, Sentencia que corre inserta a los folios 139 al 239 del expediente, pieza 8 y habiendo emitiendo dicho Tribunal de JUICIO en fecha 16/03/2016, auto inserto al folio 302 pieza 10, en el que expresa que la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 67 al 71 pieza 1 del Expediente, fue detenido el día 17/12/2010, (en fecha 15/11/2012, se acuerda cambio de sitio de reclusión bajo apostamiento policial), situación que se mantiene hasta el día de hoy 04/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de CINCO AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS, OCHO MESES Y TRECE DÍAS, CULMINA el 17/12/2022.
De igual manera al penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad una vez terminada ésta.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario , y tomando en consideración el estado de salud actual del penado acuerda y ordena mantener al penado en el sitio actual de reclusión es decir el APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN SU PROPIO DOMICILIO, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En atención al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se señala que el juez de ejecución debe indicar con exactitud la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, el penado, en razón de la data de ocurrencia del delito DICIEMBRE 2010, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber;
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES AÑOS.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO AÑOS.
CONFINAMIENTO; Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE AÑOS.
En la actualidad opta a la fórmula de régimen abierto por ende se ordena su evaluación psico social.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión, líbrese Boleta de Encarcelación al Comandante General de Policía. Librese oficio al equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la evaluación del penado recluido en el IAPES bajo apostamiento policial y quien opta ala formula de régimen abierto Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ