REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000831
ASUNTO : RJ01-P-2013-000037
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. PENADO: DEIVY JOSE JIMENEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado Primero de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria publicada en fecha 19/02/2016 inserta a los folios 187 al 190 de la primera pieza del presente Expediente contra el ciudadano DEIVY JOSE JIMENEZ, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de 31 años edad, nacido en fecha 24/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 20.345.421, soltero, de oficio moto taxista, residenciado en la Avenida Autopista Antonio José de Sucre, detrás de los apartamentos, cerca de la invasión de ranchos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° en relación con su parte infine del Código Penal, en perjuicio de CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (OCCISO) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado está detenido desde el día 07/04/2015, encontrándose aún en esa condición el día de hoy 04/04/2016, tiene pena corporal efectiva cumplida, de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, CUATRO AÑOS Y TRES DIAS DE PRISIÓN, FINALIZA LA PENA EL 07/04/2020.
Segundo: Por cuanto el penado ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena de cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley. Se MANTIENE la Comandancia General de Policía como sitio de reclusión.
Tercero; En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo.-
Cuarto: Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de la penada al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA ofíciese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DEIVY JOSE JIMENEZ, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de 31 años edad, nacido en fecha 24/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 20.345.421, soltero, de oficio moto taxista, residenciado en la Avenida Autopista Antonio José de Sucre, detrás de los apartamentos, cerca de la invasión de ranchos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° en relación con su parte infine del Código Penal, en perjuicio de CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (OCCISO) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Comandancia a los fines de informarle que el penado permanecerá allí detenido en condición de penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en el IAPES; librese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIEMINTO PARA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.498.994, de fecha de nacimiento 27-03-77, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda González y Simón Gutiérrez, residenciado en el barrio Los Molinos, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, publicada en fecha 18/12/2014, inserta a los folios doscientos 88 al 92 de la única pieza del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 111 en concordancia con el artículo 3 numeral 2, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resultando ser la sustancia incautada según Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0459-14, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN GRAMOS (291 grs), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ, está detenido desde el día 07/10/2014, encontrándose aún en esa condición el día de hoy 16/01/2015, tal como se desprende de acta de investigación penal inserta al folio 2 y vto de la pieza 1, tiene pena corporal efectiva cumplida, de TRES MESES Y NUEVE DIAS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley. Se MANTIENE la Comandancia General de Policía como sitio de reclusión.
Tercero; En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo.-
Cuarto: Se Ejecuta el Decreto de la Confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, cuya especificación cursa en planillas de registro de cadena de custodias de evidencias físicas (folios 10 y 11) de la presente causa, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) remitiendole copia cerificada de estos folios y colocándole dichos bienes a su disposición, de conformidad con la ley que rige la materia.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ERNESTO DANIEL GUTIERREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.498.994, condenado a cumplir la pena de: CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 111 en concordancia con el artículo 3 numeral 2, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOS. Líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Librese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Comandancia a los fines de informarle que el penado permanecerá allí detenido en condición de penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en el IAPES; librese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS
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