REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002587
ASUNTO : RP01-P-2013-002587
AUTO QUE ACUERDA EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO, ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y DECRETA IMPROCEDENCIA DE EVALUACION PSICO SOCIAL Y DE EXHORTO.PENADOS: AYAIR RONDON Y JESUS DAVID PEREDA
Visto el oficio suscrito por la Abg. MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Anzoategui, en virtud del traslado de sus defendidos AYAIR RONDON Y JESUS DAVID PEREDA al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asi mismo solicita emisión de cómputo actualizado, practica de evaluación psico social y se le expidan copias certificadas de la sentencia, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que los penados AYAIR JOSE RONDON REYEZ, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/12/1991, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, al lado de donde venden gas, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de Raúl, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, fueron CONDENADOS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el numeral 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado. A la fecha arrojan el presente cómputo.
El ciudadano AYAIR JOSE RONDON REYES, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, dicho reo según acta de investigación penal, cursante al folio 93 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 23/05/2013, hasta el día de hoy, 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, SIETE MESES, TRECE DÍAS Y SEIS HORAS, pena que finalizará el 05/12/2020 A LAS 06 AM.-
El ciudadano JESÚS DAVID PEREDA RENGEL, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, dicho reo según acta de investigación penal, cursante al folio 87 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 23/05/2013, hasta el día de hoy, 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, SIETE MESES, TRECE DÍAS Y SEIS HORAS, pena que finalizará el 05/12/2020 A LAS 06 AM.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual los penados podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS SIETE MESES VEINTITRES DIAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISION.
Cursa igualmente en autos constancia de que los penados en la actualidad, según lo sostiene la defensora pública se encuentran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, resultando evidente que los penados AYAIR RONDON Y JESUS DAVID PEREDA, se encuentran bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, y que en fecha este tribunal acordó librar exhorto a esa jurisdicción, razón por lo cual es menester decretar al improcedencia del pedimento de exhorto en razón de que ya fue librado el 21/09/2015; en relación a la practica de evaluación psico social, se decreta IMPROCEDENTE, toda vez que aun no han cumplido el mínimo de pena requerido por ley para optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Se ordena la INCLUSION EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION a realizarse en el actual centro de reclusión Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y la expedición a la defensa solicitante de copia certificada de los autos de ejecución y asi se decide-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se EMITE COMPUTO ACTUALIZADO, respecto de los ciudadanos AYAIR JOSE RONDON REYES y JESÚS DAVID PEREDA RENGEL, condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, dicho reo según acta de investigación penal, cursante al folio 93 pieza 1 del Expediente, está detenidos desde el día 23/05/2013, hasta el día de hoy, 20/04/2016, es por lo que tienen cumplida una pena física de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, SIETE MESES, TRECE DÍAS Y SEIS HORAS, pena que finalizará el 05/12/2020 A LAS 06 AM.-Se especifica la fecha desde la cual los penados podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS SIETE MESES VEINTITRES DIAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISION. Cursa igualmente en autos constancia de que los penados en la actualidad, según lo sostiene la defensora pública se encuentran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, resultando evidente que los penados AYAIR RONDON Y JESUS DAVID PEREDA, se encuentran bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, y que en fecha 21/09/2015 este tribunal acordó librar exhorto a esa jurisdicción, razón por lo cual es menester decretar al improcedencia del pedimento de exhorto en razón de que ya fue librado; en relación a la practica de evaluación psico social, se decreta IMPROCEDENTE, toda vez que aun no han cumplido el mínimo de pena requerido por ley para optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena. Se ordena la INCLUSION EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION a realizarse en el actual centro de reclusión Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y la expedición a la defensa solicitante de copia certificada de los autos de ejecución y asi se decide-Líbrese oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole lo aquí acordado. Remitase copia de este auto al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa y a los penados.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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