REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001839
ASUNTO : RP01-P-2013-001839
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ACTUALIZANDO COMPUTO
PENADO: ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL
Recibida petición de la defensora publica quinta penal ABG. MARIANA ANTON, se decide en lso siguientes términos; se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 26 de Marzo del año 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.689, de 25 años de edad, soltero, oficio Panadero; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HEREDIA HEREDIA, ÁNGEL JOSÉ MORA RODRÍGUEZ y MARILIN DEL VALLE CANAVIRES RAMOS; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALI MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y ROGER DAVID DÍAZ MOREY; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente, es detenido el día 10 de Abril del año 2013, hasta el día de hoy, 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS Y DIEZ DÍAS.
Observándose que la solicitud de la defensora, referida a inclusión en junta de redención, no es contraria a derecho, se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que sea incluido el penado ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.689, en la próxima junta de redención.-
De seguidas este Tribunal procede a la actualización del cómputo de pena, en los siguientes términos:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día 10 de Abril del año 2013, hasta el día de hoy, 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física al 20/04/2016 de TRES AÑOS Y DIEZ DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/01/2020.
Se especifica la fecha desde la cual el penado ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Mitad (1/2) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal QUINTO, a favor del ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.689 y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que lo incluyan en la próxima junta de redención. Segundo: Actualizar el cómputo de pena al penado considerando que AL DIA 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física al 20/04/2016 de TRES AÑOS Y DIEZ DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/01/2020. Se especifica la fecha desde la cual el penado ANDRO RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Mitad (1/2) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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