REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001277
ASUNTO : RP01-P-2013-001277
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ACTUALIZANDO COMPUTO
PENADO: MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS
Se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Mayo del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Uno (101) al Ciento Cuatro (104) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.529, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Magaly Ramos y Mario Ortíz, residenciado en Barrio Cumanagoto Norte, Vda. 27, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416.383.32.85, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ (OCCISO); razón por la cual se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, siendo detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Cuatro (54) del Expediente, el día 15/03/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy 20/04/2016, es por lo que se hace constar que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que se ejecutó a su favor una 1° Redención (27/01/2015), por un lapso de NUEVE MESES VEINTINUEVE DÍAS, conforme al Informe de fecha 27/01/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNADO DE CUMANA, en los lapsos comprendidos, desde el 17/03/2013 al 14/01/2014, del 11/03/2014 al 19/08/2014 y del 20/08/2014 al 13/01/2015.
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP4-2016-205, por medio del cual el Defensor Público Penal CUARTO, Abg. DOUGLAS RIVERO, solicita a este Juzgado, se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo; así como evaluación psico social.-
Observándose que la solicitud del defensor, no es contraria a derecho, se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que sea incluido el penado MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.529, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantiene recluido en ese recinto.-
De seguidas este Tribunal procede a la actualización del cómputo de pena, en los siguientes términos:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, cursante a los folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Cuatro (54) del Expediente, el día 15/03/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy 20/04/2016, es por lo que se hace constar que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS. 1° REDENCIÓN (27/01/2015): NUEVE MESES VEINTINUEVE DÍAS, PENA FISICA +REDENCIÓN AL 20-04-2016: TRES AÑOS, ONCE MESES Y CUATRO DIAS. PENA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/02/2023.
Se especifica la fecha desde la cual el penado MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal CUARTO, a favor del penado MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.529y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que lo incluyan en las próxima junta de redención. Segundo: Actualizar el cómputo de pena al penado considerando que AL DIA 20/08/2015: SEIS AÑOS, ONCE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: OCHO AÑOS, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA: 6-09-2023 A LAS 12 MERIDIEM. Se especifica la fecha desde la cual el penado MARIO JOSÉ ORTIZ RAMOS, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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