REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009210
ASUNTO : RP01-P-2012-009210
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ACTUALIZANDO COMPUTO
PENADO: JAVIER VIDAL PAREJO RAMÍREZ
Se observa que cursa escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ, solicita a este Juzgado, emisión de cómputo actualizado y en consecuencia; Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAVIER VIDAL PAREJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.101; actualmente recluido en VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, quien fuera condenado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y el 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de JOHAN ENRIQUE DÍAZ CARABALLO y el ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que el citado penado es detenido según acta policial, cursante al folio Tres (03) del Expediente (1° Pieza), es detenido el día 01 de Diciembre del año 2012, situación que se mantiene hasta el día de hoy 20/04/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS, pena que finalizará el 01 de Junio del año 2024, especificándose la fecha desde la cual el penado JAVIER VIDAL PAREJO RAMÍREZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.-
Siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea incluido el penado JAVIER VIDAL PAREJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.101, en la próxima junta de redención.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO e INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, del penado JAVIER VIDAL PAREJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.101, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, a los fines de que se le incluya en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa), Infórmese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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