REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003804
ASUNTO : RP01-P-2013-003804
AUTO EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZANDO Y DECLARANDO IMPROCEDENTE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN Y EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: JUAN JOSE NUÑEZ
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Septiembre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condena al ciudadano JUAN JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.313.499, de 30 años de edad, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/07/1983, hijo de la ciudadana Alida Margarita Nuñez (F), residenciado en: Campeche, sector el INAN, invasión Nueva Juventud de Campeche, casa s/n, frente del bombeo, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-9805761, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Igualmente se ejecuta 1° Redención 26/03/2015) por el lapso de OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS y 2° Redención 25/02/2016) por el lapso de CINCO MESES Y CATORCE DIAS.
Cursa en autos oficio signado con el N° DP7-067-2016, por medio del cual la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benitez, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo; así mismo, se emita cómputo actualizado de pena cumplida por su representado.-
Al respecto este Tribunal observa que el penado de autos fue incluido en Junta de Redención reciente realizada en el Internado Judicial de esta ciudad ejecutada por auto de fecha 09/03/2016, razón por la cual se considera IMPROCEDENTE el pedimento de la defensora pública referido a inclusión en junta de redención, en relación a la actualización de cómputo de pena, siendo un pedimento no contrario al Derecho se procede de seguidas a realizarlo en los siguientes términos
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: 03 de Julio del año 2013, es por lo que tiene cumplida una pena física hasta el día de hoy, 14/04/2016, de: DOS AÑOS, NUEVE MESES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN 1° Redención 26/03/2015). OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS
2° Redención 09/03/2016). CINCO MESES, CATORCE DÍAS.
LAPSOS REDIMIDOS: UN AÑO, DOS MESES Y DOCE HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención AL 14/04/2016): TRES AÑOS, ONCE MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03/05/2021 A LAS 12 MERIDIEM
En atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, optará a formula alternativa de cumplimiento de pena, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ende se declara IMPROCEDENTE el pedimento de la defensora pública referido a emisión de orden de evaluación psico social por no contar con el tiempo mínimo requerido para optar a formula alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observando que el penado de autos JUAN JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.313.499, fue incluido en Junta de Redención reciente realizada en el Internado Judicial de esta ciudad ejecutada por auto de fecha 09/03/2016, estima IMPROCEDENTE el pedimento de la defensora pública referido a inclusión en junta de redención, en relación a la actualización de cómputo de pena, siendo un pedimento no contrario al Derecho se Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez, en su carácter de representante legal del penado señalándose como Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día 14/04/2016: TRES AÑOS, ONCE MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03/05/2021 A LAS 12 MERIDIEM. En atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, optará a formula alternativa de cumplimiento de pena, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ende se declara IMPROCEDENTE el pedimento de la defensora pública referido a emisión de orden de evaluación psico social por no contar con el tiempo mínimo requerido para optar a formula alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE CUMANA informándole de lo aquí decidido remítasele copia certificada de esta auto. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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