REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001248
ASUNTO : RP01-P-2013-001248

AUTO ACORDANDO EVALAUCION PSICO SOCIAL. EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO Y DECLRAANDO IMPROCEDENTE INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN. PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LOPEZ

Se evidencia de autos que en fecha se decide ACUMULAR LAS PENAS Y LAS CAUSAS, RP01-P-2013-001248, y RP01-P-2013-006307, todas seguidas al penado LUÍS BELTRÀN RODRÌGUEZ LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.580, de 30 años de edad, soltero, de oficio Taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-11-1982, hijo de los ciudadanos Luís Beltrán Rodríguez y Sonia López, residenciado en: La Urbanización Campeche, Sector 01, calle 01, casa Nº 08, cerca del Bombeo, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0293-433.47.48, ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2°, 73 y 74 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMENIENTO de VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTÍZ VALDIVIEZO Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 10/03/2016 se ejecuta Primera Redención de CUATRO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, en la que se le reconoce el tiempo laborado desde el 22/02/2015 hasta el 15/12/2015 en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR.
En lo que respecta al pedimento de inclusión en junta de redención, este Tribunal observa que el penado de autos fue incluido en Junta de Redención reciente realizada en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, ejecutada por auto de fecha 10/03/2016, razón por la cual se considera IMPROCEDENTE el pedimento del defensor referido a inclusión en junta de redención, en relación a la actualización de cómputo de pena, siendo un pedimento no contrario al Derecho se procede de seguidas a realizarlo en los siguientes términos
COMPUTO
Pena Total Impuesta SEIS AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha Primera Detención causa RP01-P-2013-001248: fue detenido el día 10/03/2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 02 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 11/08/2013, cuando según informe del funcionario Oficial Claudio Figuera adscrito al IAPES, se ausentó de la residencia designada como sitio de reclusión con apostamiento policial, quedando en condición de evadido,(CINCO MESES Y UN DIA), luego es detenido materializando la orden de captura dictada por el tribunal tercero de juicio de esta sede, el 22/09/2013, tal como consta en oficio 0764, de fecha 25/09/2014 cursante al folio 48 pieza 2, situación que se mantiene hasta el día de hoy 14/04/2016.
Fecha Segunda Detención causa RP01-P-2013-006307: fue detenido el día 21 de Septiembre del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 2 de la única pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy: (14/04/2016) cumpliendo ambas penas de manera simultanea: (DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS); tiene cumplida una pena física de: DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN, 1° REDENCION (19-01-2016): CUATRO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. PENA CUMPLIDA FISICA +REDENCION AL 14/04/2016: TRES AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de: DOS AÑOS, SIETE MESES, OCHO DIAS DE PRISIÓN. Que termina en fecha: 23/11/2018 A LAS 12 MERIDIEM.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LOPEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS, SEIS MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS, SEIS MESES.
En virtud del cómputo que antecede, se ordena la evaluación psico social,

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE EMITE COMPUITO ACTUALIZADO Y SE ORDENA LA EVALUACION PSICO SOCIAL, DEL PENADO LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LOPEZ. En lo que respecta al pedimento de inclusión en junta de redención, este Tribunal observa que el penado de autos fue incluido en Junta de Redención reciente realizada en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, ejecutada por auto de fecha 10/03/2016, razón por la cual se considera IMPROCEDENTE el pedimento del defensor referido a inclusión en junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado adjunta a oficio al centro de reclusión actual INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA. LIBRESE OFICIO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO CON SEDE EN EL INTERNADO DE PEUENTE AYALA Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y penado). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO