REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000286
ASUNTO : RP01-P-2012-000286
AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN, EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO y ORDENANDO EVALUACION PSICO SOCIAL. PENADO: JHONNY JOSÉ VÁSQUEZ
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en fecha 2 de julio de 2014, se dicta auto conforme al cual se decide ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JHONNY JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.009.270, nacido en fecha 23-07-76, soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Vásquez (f), Cumaná Estado Sucre; y las causas RP01-P-2012-000286 y RP01-P-2010-001750, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en la actualidad se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
En fecha 18/05/2015, se ejecuta Primera redención a su favor Tiempo Real de Redención de DOS MESES, DOCE DÍAS.
De seguidas, se actualiza le computo de pena:
Pena Total Impuesta TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: Según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente, desde el día 25 de Mayo del año 2010, tal y como se desprende de acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 08 de Septiembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2010-001750, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio Ciento Treinta y Nueve (139) del Expediente, desde el día 21 de Enero del año 2013, hasta el día de hoy 18/05/2015, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2012-000286, de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS.
Pena Física Cumplida: de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS.
1° REDENCION (30/04/2015): DOS MESES, DOCE DÍAS
PENHA FISICA CUMPLIDA +REDENCION AL DIA DE HOY 14/04/2016): CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 24/09/2024.
Se puede Observar que el penado ha superado los TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que representa la 1/4 parte para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, razón ésta por lo que considera este Despacho, procedente ORDENAR la práctica de la evaluación psico social de rigor, acordándose oficiar al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluacion Psicosocial del penado, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y asi ha de declararse. Cursa oficio signado con el N° DP7-2016-065, por medio del cual la Defensa Pública Penal, Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, a la precitada defensa le asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del centro actual de reclusión sea incluido el penado, en la próxima junta de redención y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO JHONNY JOSÉ VÁSQUEZ, CI 14.009.270, EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado adjunta a oficio al centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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