REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002814
ASUNTO : RP01-P-2010-002814
AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN y EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO. PENADO: ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL
Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, antes identificado fue condenado en fecha 15 de Junio del año 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y artículo 83, todos del Código Penal Vigente con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de ADOLESCENTE.
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 01 de Junio del año 2012, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena, vale decir, SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, imponiéndole a tales efectos, condiciones de obligatorio cumplimiento.
Así mismo, se evidencia de autos, que en fecha 01 de Agosto del año 2012, se recibió Oficio signado con el N° 239, por medio del cual la Lic. Maria Auxiliadora Velásquez, en su condición de Directora Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, Remite Informe correspondiente al Destacamentario ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, indicando que el mismo no se presenta desde el día 09 de Julio del año 2012, para lo cual este Juzgado y mediante decisión de fecha 03 de Junio del año 2014 acuerda la Revocatoria de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento y concedida al penado de autos, materializándose dicha captura el 25 de Mayo del año 2013, en la actualidad se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
De seguidas, se actualiza le computo de pena:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 14 de Agosto del año 2010, hasta el día 01 de Junio del año 2012, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, con la cual cumplió hasta el día 09 de Julio del año 2012, para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: según se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio Noventa y Nueve (99) de la Pieza III del Expediente, es detenido el día 25 de Mayo del año 2013, fecha en la que se materializa orden de captura librada en su contra en fecha 02/08/2012, hasta el día de hoy, a saber, 14/04/2016, para un total de pena física cumplida de: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS.
1° Redención (22/05/2012) de: DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
2° Redención (28/11/2014) de: CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
LAPSOS REDIMIDO: UN AÑO, CUATRO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (14/04/2016): SEIS AÑOS, UN MES VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DIEZ MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS 12 HORAS MERIDIEM.
Puntualizado lo anterior y realizado como ha sido el nuevo computo de pena que antecede, este Juzgado debe señalar que en virtud de que al penado de autos en fecha 01 de Junio del año 2012, se otorgó una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo fue Destacamento de Trabajo y en fecha 03 de Junio del año 2014, se le revocó por el incumplimiento de condiciones impuestas, es por lo que no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Cursa oficio signado con el N° DP7-2016-062, por medio del cual la Defensa Pública Penal, Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, a la precitada defensa le asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del centro actual de reclusión sea incluido el penado, en la próxima junta de redención y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, CI 23582128, EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado adjunta a oficio al centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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