REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000028
ASUNTO : RP01-P-2010-000028

AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN. PENADO: YOANDRIU BENITEZ AYALA

En revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, el día 17/11/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 04, casa Nº 18 y titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435, fue condenado en fecha 20 de Octubre del año 2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 22 de Noviembre del año 2011, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, donde se evidencia que el mismo se encontraba detenido desde el día 03 de Enero del año 2010, hasta el día 06 de Marzo del año 2012, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 06 de Marzo del año 2012, por medio de la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por el tiempo restante de la condena, vale decir, Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días; siendo que el penado de autos YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, se da por notificado de la presente decisión en fecha 06/03/2012.-
Igualmente cursa en autos Oficio signado con el N° 894, por medio del cual el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que informa que el penado de autos YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este despacho, no se presentó a firmar el libro de entradas y salidas de destacamentarios, llevado en ese internado, desde el día 17 de Abril del año 2012, asi como oficio N° MPPSP/CRSAJGA/0296-2013, de fecha 02/07/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresa al referido Centro en fecha 19 de Marzo del año 2012, dándole a conocer desde un primer momento las normativas y directrices de la medida otorgada, siendo orientado por su delegado de pruebas sobre los fines y objetivos que perseguía la institución, así como el cumplimiento de las presentaciones ante la institución, cumpliendo con las mismas hasta el día 15 de Enero del año 2013, fecha en la que sale del referido Centro, por lo que el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 35 y 37 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, por desconocer el paradero del mismo lo declara como EVADIDO; y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de estos Centro, según lo establecido en el artículo 36, literal 7°, solicita se estudie la posibilidad de revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
Así las cosas, se aprecia en autos, que en fecha 17 de Julio del año 2013, este Tribunal procede a la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada en fecha 06 de Marzo del año 2012, a favor del penado YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, librándose a tales efectos orden de captura, la cual se hace efectiva una vez es detenido por la causa penal N° RP01-P-2014-002780, perteneciente al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que a tales efectos, se recibe en este Juzgado, en fecha 09 de Mayo del año 2014, oficio signado con el N° RJ010F02014007268; siendo colocado a la orden de este despacho, para imposición de la referida captura, en fecha 27 de Mayo del año 2014; Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, escuchado lo manifestado por el penado YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, así como lo manifestado por el Defensor y la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 21 de Diciembre del año 2012, a favor del penado YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435, quedando recluido en el IAPES hasta el día 09 de Agosto del año 2014, cuando se evade del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; tal y como puede apreciarse de Oficio signado con el N° 026-14, suscrito por el Coronel Efrén Barrios, Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego es puesto a la orden de este tribunal por el Juez Primero de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Penal, de esta sede judicial, mediante el cual informa que en fecha 30 de abril 2015, se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos reclusión que se ha mantenido hasta el dia de hoy 14/04/2016.
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el 10 de Noviembre de 2015, se ejecuta a su favor primera redención (de fecha 14/09/2015) a favor del penado, por el lapso de DOS MESES, SIETE DIAS.-
En tal sentido se observa que al solicitante, ABG ALEJANDRO SUCRE, DEFENSOR PUBLICO PENAL, le asiste la razón y el Derecho en su petición referida a inclusión en JUNTA DE REDENCION, y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES a los fines de que sea incluido el penado, en la próxima junta de redención, tomándosele además el tiempo que se encuentra recluido en ese recinto.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCION, al penado de autos, ciudadano YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, el día 17/11/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 04, casa Nº 18 y titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que se le incluya en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO