REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004918
ASUNTO : RP01-P-2009-004918
EXHORTO, ORDEN DE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL, RESPECTO AL PENADO. RICHARD JOSÉ PATIÑO

Recibido oficio DP5-2016-228, suscrito por la ABG. MARIANA ANTON, defensora pública quinta, referido a petición de inclusión en junta de redención en el IAPES y en el INTERNADO DE PUENTE AYALA, se ordene evaluación psico social a su favor y se libre exhorto a la jurisdicción del Estado Anzoátegui, por cuanto se encuentra recluido en el internado de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, se declara con lugar el pedimento en los siguientes términos:
Se evidencia de autos que el Tribunal CUARTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 30/09/2014, cursante a los folios 28 al 64 de la pieza 10 de la causa, mediante la cual condenó al penado RICHARD JOSÉ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.317.678, soltero, fecha de nacimiento 20/02/1980, de oficio barbero, hijo de Jesús Pereda y Lourdes Patiño, residenciado en el Sector Capiantar, casa de playa s/n, frente a la cancha de Capiantar carretera Mariguitar-San Antonio del Golfo, Estado Sucre A CUMPLIR LA PENA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penall, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 y 10 este ultimo en sus numerales 1,9 y 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadanos FELIX JOSÉ MURCIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 26/11/2015, se ejecuta primera redención, según Informe de fecha 02/11/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor del penado, precisándose que ha trabajado en actividades de VENTA DE CAFÉ Y CIGARRILLOS, en los lapsos comprendidos, desde el 01/12/2014 hasta el 27/10/2015, en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, DOCE DIAS.
Es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Pena cumplida: está detenido desde el día 02/11/2009, hasta el día de hoy, 14/04/2016: SEIS AÑOS, CINCO MESES y DOCE DÍAS.
PRIMERA REDENCION 02/11/2015: CINCO MESES, DOCE DIAS.
PENA CUMPLIDA + REDENCION AL 14/04/2016: SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISIETE AÑOS, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS, pena que finalizará el 10/08/2033.
El penado según la data de comisión del delito opta a la formula de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, SEIS (06) años, VEINTE (20) días. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, OCHO (08) años, VEINTISEIS (26) dias y DIECISEIS (16) horas. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DIECISEIS (16) años, UN (01) mes, VEINTITRES (23) días y OCHO (08) horas. y ocho (08) meses. CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DIECIOCHO (18) años, DOS (02) meses.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado la ¼ parte de la pena (equivalente a 06 años y 20 días) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se acuerda la práctica de la evaluación Psicosocial, de rigor y asi ha de declararse
Resultando evidente que el penado RICHARD JOSÉ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.317.678, soltero, fecha de nacimiento 20/02/1980, de oficio barbero, hijo de Jesús Pereda y Lourdes Patiño, residenciado en el Sector Capiantar, casa de playa s/n, frente a la cancha de Capiantar carretera Mariguitar-San Antonio del Golfo, Estado Sucre, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Puente Ayala Estado Anzoategui; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda y ordena librar EXHORTO, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA SU INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCIÓN A PRACTICARSE en el Internado JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Puente Ayala Estado Anzoátegui, lugar actual de reclusión asi como en el IAPES, reconociendo su trabajo durante el tiempo de reclusión.-
Librese igualmente deberá indicarse al centro de reclusión que se ha ordenado la INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN A PRACTICARSE. Se ACUERDA Librar oficio al tribunal EXHORTADO Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: RICHARD JOSÉ PATIÑO, remitiendo en consecuencia copia certificada de sentencia condenatoria y del presente auto, deberá Informarse al Internado JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Puente Ayala Estado Anzoategui que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Librese oficio al IAPES. Librese oficio al equipo multidisciplinario del Internado de puente Ayala. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO