REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000333
ASUNTO : RP01-P-2016-000333

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: JESUS DANIEL BRITO MATA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 19/02/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 79 AL 89 del presente Expediente, en la cual el Tribunal SEGUNDO de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos al imputado JESUS DANIEL BRITO MATA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.653, Soltero, hijo de Martha Brito y Alfredo Figuera, fecha de nacimiento 25/11/1991, de oficio Electricista, natural de Cumaná; residenciado Bebedero Cuarto, Bloque 03, apartamento Nª 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIERR VIVEVES PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ARt. 112 de la ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 174 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIER VIVEVES; se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS CON CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: el penado, fue detenido el día 13/01/2016, según acta de investigación penal cursante al folio 2 vto, de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día 19/02/2016, fecha en la cual se le concede libertad bajo medidas, TIENE cumplida una pena física de, UN MES Y SEIS DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DOS MESES y VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESUS DANIEL BRITO MATA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.653, Soltero, hijo de Martha Brito y Alfredo Figuera, fecha de nacimiento 25/11/1991, de oficio Electricista, natural de Cumaná; residenciado Bebedero Cuarto, Bloque 03, apartamento Nª 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIERR VIVEVES PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ARt. 112 de la ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 174 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZULAY FLORES, ANGEL CABELLO, URTAIN MALAVE, JOSE SABINAN, LOURDEN CANA y JAVIER VIVEVES; se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS CON CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ofíciese a la Directora de la UTSO de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra en libertad, Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta de notificación al penado a los fines de que comparezca ante el tribunal a imponerse del auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO