REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000322
ASUNTO : RP01-P-2016-000322

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. PENADA: ADELENNYS LISETH LISTA COVA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal QUINTO de CONTROL del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 19/02/2016; mediante la cual se condenó a la acusada ADELENNYS LISET LISTA COVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.739.954, de 23 años de edad, nacida en fecha 06/09/1992, natural Cumana, residenciado en la Llanada, Urbanización Brisas del Valle, Casa sin numero (cerca de la piedrera de Melesio Millan), Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BRUZUAL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
La penada fue detenida en fecha 13/01/2016, tal como consta en acta policial cursante al folio 01 y 03 y acordada su libertad en fecha 19/02/2016, fecha en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; tiene una pena cumplida de UN MES, SEIS DIAS, faltándole por cumplir de la pena el término de TRES AÑOS, DIEZ MESES, VEINTICUATRO DIAS. En razón del quantum de la pena impuesta pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda Iniciar dicho procedimiento y así se decide.
En virtud de haberse condenado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo y así se decide-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana acusada ADELENNYS LISET LISTA COVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.739.954, de 23 años de edad, nacida en fecha 06/09/1992, natural Cumana, residenciado en la Llanada, Urbanización Brisas del Valle, Casa sin numero (cerca de la piedrera de Melesio Millan), Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BRUZUAL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, con sede en la UTSO Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor, indicándoles que se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, y ante este tribunal a imponerse del auto de ejecución y a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales. CUMPLASE-
La Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO