REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009778
ASUNTO : RP01-P-2015-009778
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADOS: GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO Y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal PRIMERO de JUICIO del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 18/02/2016; mediante la cual se condenó a los acusados ciudadanos GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.664, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IGNACIO JOSE CARRERA y OMAIRA DE CARRERA, residenciado en la urb. Brasil sector 02 calle 11,Nº 21, Parroquia Alta Gracia Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-25.234.053, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de CARMEN ANDRADEZ, residenciado en Parroquia los Godos sector la cañada, la puente calla nº 09 casa nº 56 frente al CDI, Maturín Estado Monagas a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Desarme ,Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Ambos fueron detenidos en fecha 24/09/2015, tal como consta en acta policial cursante al folio 01 y vto y acordada su libertad en fecha 16/02/2016, fecha en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; tiene una pena cumplida de CUATRO MESES, VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir de la pena el término de TRES AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS. En razón del quantum de la pena impuesta pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda Iniciar dicho procedimiento. Visto el pedimento del penado referido a ampliación de regimen de presentaciones, tomando en consideración que uno de ellos reside en otra jurisdicción y el otro señala que labora en el Estado Nueva Esparta se amplia el regimen de presentaciones a cada 60 días y así se decide.
En virtud de haberse condenado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo y así se decide-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.664, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IGNACIO JOSE CARRERA y OMAIRA DE CARRERA, residenciado en la urb. Brasil sector 02 calle 11,Nº 21, Parroquia Alta Gracia Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-25.234.053, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de CARMEN ANDRADEZ, residenciado en Parroquia los Godos sector la cañada, la puente calla nº 09 casa nº 56 frente al CDI, Maturín Estado Monagas condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Desarme ,Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, con sede en la UTSO Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor, indicándoles que se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, y ante este tribunal a imponerse del auto de ejecución y a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales. CUMPLASE-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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