REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009764
ASUNTO : RP01-P-2015-009764
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LOS PENADOS: YEIZON RAFAEL BARRIOS GARCÍA Y ALEXIS RAFAEL ÁLVAREZ CORDERO
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 19/02/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 100 AL 103 de la Primera pieza del presente Expediente, en la cual el Tribunal sexto de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, CONDENA a los ciudadanos YEIZON RAFAEL BARRIOS GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.766.286, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-07-1997, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Magaly García, residenciado en la Avenida Cancamure, Invención 28 de julio, al lado del Hotel Villa Romana, a dos casas de la bodega de Valentín, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-8844172 y ALEXIS RAFAEL ÁLVAREZ CORDERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.690.550, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-11-1993, de estado civil soltero, de oficio Cauchero, hijo de Lilian Álvarez y Alexis Ramírez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal, Calle 04, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BASTARDO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Los penados YEIZON RAFAEL BARRIOS GARCÍA y ALEXIS RAFAEL ÁLVAREZ CORDERO, fueron detenidos el día 23/09/2015, según acta de investigación penal cursante al folio 1 vto, de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día 18/02/2016, fecha en la cual se le otorga la libertad bajo medida cautelar, TIENE cumplida una pena física de CUATRO MESES y VEINTICUATRO DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, SIETE MESES y SEIS DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Tercero: En virtud de habérsele condenado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados ciudadanos YEIZON RAFAEL BARRIOS GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.766.286, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-07-1997, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Magaly García, residenciado en la Avenida Cancamure, Invención 28 de julio, al lado del Hotel Villa Romana, a dos casas de la bodega de Valentín, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-8844172 y ALEXIS RAFAEL ÁLVAREZ CORDERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.690.550, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-11-1993, de estado civil soltero, de oficio Cauchero, hijo de Lilian Álvarez y Alexis Ramírez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal, Calle 04, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BASTARDO. Ofíciese a la Coordinadora de la UTSO, Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra en libertad Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta a los penados para que comparezcan ante el tribunal a imponerse del auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. librese oficio al CNE. Líbrese Boleta Informativa al penado. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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