REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008981
ASUNTO : RP01-P-2015-008981

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 16/02/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 83 AL 86 del presente Expediente, en la cual el Tribunal TERCERO de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.650, natural de de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 24/05/1989, soltero, de oficio albañil, hijo de Nuris Betancourt y Sergio Ramos, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 76, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, por encontrarlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE RAMOS SÁNCHEZ; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: el penado, fue detenido el día 13/09/2015, según acta de investigación penal cursante al folio 2 vto, de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día 16/02/2016, fecha en la cual se le concede libertad bajo medidas, TIENE cumplida una pena física de, CINCO MESES Y TRES DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, SEIS MESES y VEINTISIETE DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a una pena de cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Tercero: En virtud de habérsele condenado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.650, natural de de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 24/05/1989, soltero, de oficio albañil, hijo de Nuris Betancourt y Sergio Ramos, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 76, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE RAMOS SÁNCHEZ; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Ofíciese a la Directora de la UTSO de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra en libertad, Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta de notificación al penado a los fines de que comparezca ante el tribunal a imponerse del auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO