REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003386
ASUNTO : RJ01-P-2015-000061
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA IMPUESTA AL PENADO: RAMÓN DAVID GONZÁLEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 01/03/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 10 AL 13 de la Segunda pieza del presente Expediente, en la cual el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al ciudadano RAMÓN DAVID GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-18.581.230, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-09-1983, hijo de los Carlos Zerpa y Carmen González, de oficio obrero, domiciliado en: La Urbanización Brasil, sector 03, calle 13 casa 07, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MELEIDY PATIÑO, FRANCISCO JIMÉNEZ, RAFAEL VELÁSQUEZ; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Siendo que el penado RAMÓN DAVID GONZÁLEZ, fue detenido el día 17/06/2015, según acta policial cursante al folio 137 y 138 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 01/04/2016 actualmente recluido en el IAPES, TIENE cumplida una pena física de NUEVE MESES y CATORCE DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, DIEZ MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 17/02/2022.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS, CUATRO MESES.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO AÑOS.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO AÑOS.
Tercero: Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado del penado al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Cuarto: En virtud de habérsele condenado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Librese oficio al CNE, Notifiquese a defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-.
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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