REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005723
ASUNTO : RP01-P-2014-005723
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haber celebrado Juicio Oral y Público en el asunto penal RP01-P-2014-005723, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados Norbin Javier Lobatón Martínez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.107, nacido en fecha 16/02/1989, soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la policía del Estado Sucre, teléfono 0424-8011391, y residenciado en el barrio Gran Paraíso, sector 02, calle 03, detrás de Empresas Polar, Cumaná, Estado Sucre; y Javier Ernesto Véliz, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.845, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-10-1980, soltero, de oficio trabajador de Toyota operario de primera, hijo de los ciudadanos Ernesto Flores y Luz Betty Véliz, teléfono 0424-8642150, y residenciado en la calle 05 de Julio, casa N° 20, frente a la emergencia de la clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Castillo Salazar (occiso); y quienes estuvieron asistidos durante el desarrollo del debate por la Defensora Privada, abogada Alina García. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 16 de noviembre de 2015 y culminado éste en fecha 30 de marzo de 2016, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia, en base a las siguientes consideraciones.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17/12/2014, se dictó auto de apertura a Juicio Oral en la presente causa, en el que se fijó como hecho objeto del presente proceso, el siguiente: en fecha 02/11/2014, el hoy occiso, ciudadano Alexander José Castillo Salazar en compañía del ciudadano Jesús Ramón Nieto Delgado, venían trasladándose en vehículos tipo moto del sector Los Bordones, luego de haberse tomado unos tragos, el primero de los nombrados cae de la moto y se raspa el brazo y la mano; por ese motivo deciden trasladarse hasta el ambulatorio del barrio Cumanagoto para recibir atención médica. Al estar cerca del sitio aparecen tres sujetos que querían robarle la moto a Alexander José Castillo Salazar, para lo cual tales sujetos intentaron amedrentarlo; no obstante, el precitado ciudadano se defendió y los hizo correr; al poco rato se apareció un poco de gente y acorralaron a los ciudadanos Alexander José Castillo Salazar y Jesús Ramón Nieto Delgado con la intención de agredirlos, al tiempo que apareció un carro modelo Sefir, bajando del mismo un muchacho que tomó por el cuello al último de los nombrados, al rato apareció un segundo sujeto que saca a relucir un arma de fuego, por lo que Jesús Ramón Nieto Delgado le dice a Alexander José Castillo Salazar para abandonar el sitio, estos intentan huir en las motos, pero Alexander al no poder prender la moto le disparan en su humanidad cayendo al suelo mientras que a Jesús Ramón Nieto Delgado logran impactarle en su pierna derecha.
En el debate oral y público desarrollado en la presente causa, se practicaron las siguientes pruebas: En relación a los expertos, se tomó declaración del anatomopatólogo forense, Dr. Ángel Perdomo, y de los funcionarios José Rafael Márquez Campos, Alexander José García y Eilyn Russo. Se evacuó igualmente el testimonio del funcionario actuante César Carrión y de los testigos Joselyn Del Carmen Velásquez Maicán, Luís Francisco Bustamante Ortiz y Nelson Jesús Ramírez Martínez. Así mismo, se incorporaron como pruebas documentales para su lectura, y alguna para su exhibición, Inspección Técnica Nº HS-559, de fecha 02-11-2014, suscrita por los detectives Incola Fiore y Eny Russo cursante al folio 03 y su vuelto de la primera pieza procesal; Inspección Técnica Nº HS-560, cursante al folio 7 y su vuelto, de la primera pieza; Inspección Técnica Nº HS-566, cursante al folio 42 y su vuelto, de la primera pieza; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 11 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 12 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 13 de la primera pieza procesal; Certificado de defunción, cursante al folio 26 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 28 de la primera pieza procesal; Experticia de reconocimiento legal Nº 175, cursante al folio 29 y su vuelto de la primera pieza; Protocolo de autopsia N° 467-2014, cursante al folio 178 de la primera pieza procesal; Examen médico legal N° 162-3846, cursante al folio 179 de la primera pieza procesal; Fijaciones fotográficas, cursantes del folio 04 al 06 de la primera pieza procesal; Fijaciones fotográficas, cursante del folio 08 al 10 de la primera pieza procesal; Experticia de reconocimiento legal Nº 176, cursante al folio 43 y su vuelto de la primera pieza; Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-919-14, cursante al folio 52 y su vuelto de la primera pieza; Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-916-14, cursante al folio 54 y su vuelto de la primera pieza; y Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-917-14, cursante al folio 53 y su vuelto de la primera pieza
Durante la celebración del Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público prescindió de la declaración del funcionario Nicola Fiore y los testigos Jesús Nieto y el apellidado Patiño, mientras que la defensa hizo lo mismo con los testigos Ángel Luís Velásquez Benítez y Carlos Eduardo Merciett, no habiendo oposición recíproca, procediendo el Tribunal a prescindir formalmente de los mismos.
En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes: El Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó una sentencia absolutoria por no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia, coincidiendo con ello la defensa, quien igualmente requirió una sentencia absolutoria.
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II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez analizada la prueba practicada en el juicio oral, este Tribunal considera acreditado que en fecha 02/11/2014, aproximadamente a las 2:00 a.m., en la calle 19 de abril, frente a la panadería Lucitana de esta ciudad, se desarrolló una discusión entre un ciudadano de nombre Carlos Eduardo Merciet y dos ciudadanos que se encontraban en una moto, por razón de que presuntamente los dos últimos habían robado al primero, procediendo el ciudadano Carlos Eduardo Merciet, a sacar a relucir un arma de fuego y efectuar varias detonaciones las cuales impactaron en la humanidad de uno de los sujetos que se encontraban en la moto, quien cayó al suelo herido, respondiendo este al nombre de Alexander José Castillo Salazar, quien falleció por heridas de arma de fuego proyectil único, con perforación de hígado, estómago vaso, riñón derecho, perforación de mesenterio y asas instestinales delgadas, por la producción de un shock hipovolémico.
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que se dan por acreditados, resultan del siguiente análisis de prueba:
Del dicho de los ciudadanos Joselyn Del Carmen Velásquez Maicán, Luís Francisco Bustamante Ortiz y Nelson Jesús Ramírez Martínez, testigos presenciales del hecho, quienes en forma conteste atribuyen la muerte de la víctima a la acción desplegada por el ciudadano Carlos Eduardo Merciet, destacando que fue esta la persona que haciendo uso de un arma de fuego accionó la misma contra la humanidad del hoy interfecto, siendo enfáticos en indicar todos estos testigos, la no relación ni participación en ningún sentido con los hechos de parte de los ciudadanos Norbin Javier Lobatón Martínez y Javier Ernesto Véliz. La declaración de estos testigos, en conjunto se valora favorablemente, toda vez que depusieron con seguridad, no percibiéndose contradictorios ni con ánimo de favorecer a los acusados.
Del testimonio del experto anatomopatólogo forense, Dr. Ángel Perdomo, quien refirió haber practicado la autopsia al cadáver de la víctima Alexander José Castillo Salazar, destacando que el mismo falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego proyectil único, con perforación de hígado, estómago vaso, riñón derecho, perforación de mesenterio y asas instestinales delgadas, por la producción de un shock hipovolémico. Este testimonio se valora favorablemente, dada la condición de experto que ostenta deponente, con amplia experiencia en el área.
De la deposición del dicho de la funcionaria Eilyn Russo, quien con su deposición, en calidad de experta, precisa el lugar exacto de los hechos, destacando que el mismo se ubicó en la calle 19 de abril de esta ciudad. Al dicho de esta experta se le otorga valoración favorable, dado que fue concreta, precisa y nada ambigua en su exposición.
Finalmente, sobre la base de los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes documentales:
Inspección Técnica Nº HS-559, de fecha 02-11-2014, suscrita por los detectives Incola Fiore y Eny Russo cursante al folio 03 y su vuelto de la primera pieza procesal; Inspección Técnica Nº HS-560, cursante al folio 7 y su vuelto, de la primera pieza; Inspección Técnica Nº HS-566, cursante al folio 42 y su vuelto, de la primera pieza; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 11 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 12 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 13 de la primera pieza procesal; Certificado de defunción, cursante al folio 26 de la primera pieza procesal; Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, S/N, cursante al folio 28 de la primera pieza procesal; Experticia de reconocimiento legal Nº 175, cursante al folio 29 y su vuelto de la primera pieza; Protocolo de autopsia N° 467-2014, cursante al folio 178 de la primera pieza procesal; Examen médico legal N° 162-3846, cursante al folio 179 de la primera pieza procesal; Fijaciones fotográficas, cursantes del folio 04 al 06 de la primera pieza procesal; Fijaciones fotográficas, cursante del folio 08 al 10 de la primera pieza procesal; Experticia de reconocimiento legal Nº 176, cursante al folio 43 y su vuelto de la primera pieza; Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-919-14, cursante al folio 52 y su vuelto de la primera pieza; Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-916-14, cursante al folio 54 y su vuelto de la primera pieza; y Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-174-V-917-14, cursante al folio 53 y su vuelto de la primera pieza
En el caso de las documentales incorporadas para su lectura, el Tribunal las aprecia en su totalidad en tanto que sus resultados fuesen acreditados a través de la información verbal aportada por los expertos que las suscribieron.
Ahora bien, todos estos elementos correlacionados no suficientes para hacer plena convicción de que los ciudadanos Norbin Javier Lobatón Martínez y Javier Ernesto Véliz fuesen las personas que en fecha 02/11/2014, aproximadamente a las 2:00 a.m., actuaran de forma concomitante con el fin de dar muerte a la víctima Alexander José Castillo Salazar, haciendo uso de armas de fuego. Si bien es cierto que por el dicho de los testigos Joselyn Del Carmen Velásquez Maicán, Luís Francisco Bustamante Ortiz y Nelson Jesús Ramírez Martínez se desprende la circunstancia de la muerte de la víctima, no menos cierto es que en forma inteligible y exclusiva atribuyeron el accionar que originó el deceso en una persona distinta a los acusados, a saber, un ciudadano de nombre Carlos Eduardo Merciet. Es de destacar, asimismo, que dicha circunstancia de la muerte queda plenamente acreditada tanto por el certificado de defunción incorporado mediante su lectura, como por el testimonio del experto forense Ángel Perdomo, quien práctico la autopsia al cadáver, señalando que la muerte en cuestión se desencadenó por heridas de arma de fuego proyectil único, lo que es congruente con el dicho de los testigos ya citados, en cuanto a que efectivamente la muerte a la víctima fue causada por el efecto de accionar un arma de fuego. Por otra parte, lo depuesto por la experta Eilyn Russo, confirma la ubicación exacta del lugar de los hechos que en forma referencial aportaron los prenombrados testigos.
Finalmente, y en otro orden de ideas, este Tribunal desecha y no atribuye valoración alguna al testimonio de los funcionarios José Rafael Márquez Campos y Alexander José García, puesto que de sus dichos nada determinante surgió ni a favor ni en contra de los acusados, el primero, porque su declaración estuvo dirigida a referir las lesiones sufridas por una persona que en nada fue relacionada con los hechos, mientras que el segundo, porque explicó que su actuación se limitó a acompañar en calidad de investigador a los funcionarios que tuvieron a cargo la labor de inspecciones, no refiriendo nada relevante con miras a exculpar o inculpar a los acusados.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Analizadas las pruebas debatidas, se observa que en efecto, tal y como lo señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Edgar Rangel Parra, no se evacuó prueba alguna que permitiera incriminar a los ciudadanos Norbin Javier Lobatón Martínez y Javier Ernesto Véliz, como coautores del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Castillo Salazar (occiso), y por ende no pudo fulminarse el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, ya que los testigos que declararon, categóricamente manifestaron en forma coincidente que estos no tuvieron ningún tipo de participación ni relación con los hechos, y, por otra parte, la actuación de los expertos, que fue valorada en los términos señalados Ut Supra, no estuvo orientada a establecer culpabilidad de forma directa, sino a acreditar circunstancias propias del hecho, como lo es la existencia de la muerte y la fijación del lugar del hecho.
Así vemos, que para establecer la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible se requiere plena prueba de su autoría o participación en los hechos. En este caso el delito objeto de acusación versó sobre el tipo penal de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y en tal caso, ante la inexistencia de pruebas periciales y científicas de incriminación directa, es el testimonio de los testigos el factor fundamental para establecer esa culpabilidad, pues fueron estos los que de manera directa presenciaron con inmediatez lo acontecido, sin embargo su dicho no fue incriminatorio. Es por ello que al no haber plena prueba de la culpabilidad de los acusados Norbin Javier Lobatón Martínez y Javier Ernesto Véliz, lo procedente es absolverlos de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Castillo Salazar (occiso), como en efecto fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NO CULPABLES a los acusados Norbin Javier Lobatón Martínez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.107, nacido en fecha 16/02/1989, soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la policía del Estado Sucre, teléfono 0424-8011391, y residenciado en el barrio Gran Paraíso, sector 02, calle 03, detrás de Empresas Polar, Cumaná, Estado Sucre; y Javier Ernesto Véliz, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.845, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-10-1980, soltero, de oficio trabajador de Toyota operario de primera, hijo de los ciudadanos Ernesto Flores y Luz Betty Véliz, teléfono 0424-8642150, y residenciado en la calle 05 de Julio, casa N° 20, frente a la emergencia de la clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre; y, en consecuencia los ABSUELVE del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Castillo Salazar (occiso). A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorga su libertad desde la sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de excarcelación con indicación de la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados, dejándose expresa constancia que la libertad de los mismos se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto, orden de aprehensión Nº RJ01BOL2014029944, de fecha 30/11/2014, que fuera librada en contra de Norbin Javier Lobatón Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.107. En virtud de que esta decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se convoca a las partes a una audiencia con el fin de imponerlos de su publicación, la cual tendrá lugar en fecha 27/04/2016, a las 11:30 a.m. Notifíquese a las mismas. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZÁLEZ
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