REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 12 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006709
ASUNTO : RP01-P-2013-006709

En virtud de haberse recibido actuaciones relacionadas con la captura de la ciudadana Leila María García Ramírez en causa penal RP01-P-2013-006709, y siendo que dicho Tribunal no tiene despacho en razón de que el Juez ponente se encuentra de reposo médico; quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, y a los fines de proveer observa:
Visto el oficio N° 836-16, suscrito por la Dra. Nacy Toyo, en su carácter de Juez Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con declinatoria de competencia de asunto relacionado con la ciudadana Leila María García Ramírez, quien se encuentra requerida según oficio N° RJ01OFO2014001082, de fecha 21/01/2014, este Tribunal observa, que la referida orden de aprehensión fue emitida por el Tribunal Primero de Control al inicio del proceso por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, siendo aprehendida la referida ciudadana y puesta a disposición de ese Tribunal, quien en fecha 07/02/2014 ratificó la privación judicial preventiva de libertad. Así en lo sucesivo, el referido proceso se desarrolló y siguió su curso, manteniéndose privada de libertad a la imputada hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, donde aparte de ordenar la apertura a Juicio Oral y Público, el Juez de Control revisó y sustituyó la medida privativa de libertad por una medida cautelar consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo; siendo importante destacar que actualmente la causa se encuentra en fase de Juicio.
Visto todo lo anteriormente señalado, observa este Juzgador que la orden de aprehensión emitida en el pasado ya cumplió su objetivo, en virtud de que en su oportunidad la misma fue aprehendida e impuesta de los motivos de la misma, hasta el punto de que fue traída al proceso y se le sujeto a una medida cautelar sustitutiva de libertad, estándose en espera de iniciarse el Juicio Oral y Público. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad de la acusada, prescindiendo de audiencia y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición. De tal manera que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad inmediata de la ciudadana Leila Maria García Ramírez, colombiana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.983.945, soltera, de profesión promotora social, nacida en fecha 11-07-1976, hija de Omaira Teresa Ramírez de García y Edilberto de los Santos García Perné, y residenciada en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 67, casa color rosada con blanca, en frente la panadería jardín del pan, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión Nº RJ01OFO2014001082, de fecha 21/01/2014 y procedan así a la desincorporación del sistema SIIPOL de la ciudadana antes referida como persona solicitada. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al Comando de Zona 44, Destacamento N° 444 de la Guardia Nacional Bolivariana. Así mismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, en torno a la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio



Abog. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria


Abog. Dubraska Franco