REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002246
ASUNTO : RP01-P-2012-002246

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Edinson Rafael Salazar Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.903, de 21 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09-09-92, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Salazar y Yelitza Marín, teléfono teléfono 0293-8088215, y residenciado en el barrio la Gran Sabana, calle principal, Savilar, casa S/N, cerca de la bodega de William el Mono, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación al articulo 68, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 4, 5 y 12, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwar José Villarroel Rengel (occiso); este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que en fecha 15/01/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo, verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada en fecha 03/03/2016. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, sin que el debate hubiere sido reanudado, siendo estos los siguientes: 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31 de marzo, y 1 de abril del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 15/01/2016; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 15/01/2016, seguido al acusado Edinson Rafael Salazar Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.903, de 21 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09-09-92, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Salazar y Yelitza Marín, teléfono teléfono 0293-8088215, y residenciado en el barrio la Gran Sabana, calle principal, Savilar, casa S/N, cerca de la bodega de William el Mono, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación al articulo 68, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 4, 5 y 12, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwar José Villarroel Rengel (occiso); todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 03/05/2016, a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GONZÁLEZ