REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003345
ASUNTO : RP01-P-2013-003345

SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, del Juicio Oral y Público seguido por la Representación del Ministerio Público a través de su Fiscalía Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la persona del Abogado ÁLVARO CAICEDO, en contra de los Acusados RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (Occiso), debidamente asistido éste al inicio del juicio por el Defensor Privado, Abogado JESÚS GUTIÉRREZ, y el acusado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO); quien se encuentra representado por la Defensora Público Penal Séptima, Abogada YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensoría Público Penal Sexta. audiencia de apertura de juicio que se iniciara en fecha Veintisiete de Marzo del año dos mil catorce (27/03/2014), y se desarrollara durante diversas hasta el día Dieciocho de Agostos de Dos Mil Quince (18/08/2015), en la que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal agotado el empleo de la fuerza publica para lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes por deponer, se procedió a prescindir de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala, dándose por terminado el lapso de la recepción de las pruebas e iniciándose el lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que al lograr haber demostrado por su parte que los acusados perpetraron y participaron en el delito a ellos imputado, solicitaba del Tribunal dictase sentencia condenatoria en contra de estos, y por su parte las defensas se opusieron a tal pedimento dando sus argumentos finales requiriendo para sus representados la emisión de un fallo absolutorio, no hubo replicas ni contrarreplica, se le otorgó el derecho de palabra a los acusados, y finalmente se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en voz del Abogado ALVARO CAICEDO, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO) y JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO); precisando al efecto que en fecha cinco de Mayo del dos mil trece (05/05/2013), el hoy occiso OCTAVIO SEGUNDO RONDON, se encontraba compartiendo en el barrio Los Molinos, en compañía de su hermano SAMI RONDON, cuando decide retirarse hacia casa de su mamá en compañía de Carlos, quien le manifiesta que lo llevara primero a él hasta su casa en el Barrio Gran Paraíso, y al llegar al mismo lo deja en la “Bodega Amarilla” y Carlos observa y se percata que el funcionario de la Policial del Estado Sucre, ciudadano RAFAEL QUINTANA, se encontraba reunido con otros sujeto apodados “Pompilio” y otro como “Leo Marin”, lo llaman y le preguntan que hacía por ese lugar si él sabía que la gente de los molinos y la gente de ese sector de gran paraíso eran “culebras” y luego el ciudadano Octavio sale hacia casa de su mamá, para luego pasar nuevamente en su moto y los dos primero señalados al ver que esta persona paso se montan en su moto, lo persiguen y hacia la zona de la “Polar” al alcanzarlo le efectúan varios disparos ocasionándole la muerte motivo por el cual se apertura la investigación, se realiza el levantamiento del cadáver y se colectan dos conchas, se entrevistan testigos e identifican a las personas que son señaladas como autoras o participes resultado que el primero de ellos era funcionario policial por lo que fue solicitada la asignación del armamento ante la Policía del Estado Sucre siendo retenida el arma y sometida a comparación balística arrojando como resultado que las conchas colectadas en el lugar donde le dieron muerte al hoy occiso fueron disparadas por el arma que para ese momento se encontraba asignada al funcionario RAFAEL QUINTANA.- Detalló en su exposición el representante fiscal todos y cada uno de los elementos que le daban sustentó a dicha acusación y de igual manera ratificó todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en audiencia preliminar y debidamente admitidas. Por esas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos aseveró que esa representación fiscal demostraría la comisión del hecho punible antes narrado y se obtendría una sentencia de derecho y de justicia al pasar por sala los medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, por ello solicitó que se prestase atención a todas y cada una de dichas fuentes de prueba que comparecerían quienes informarían sobre los hechos ocurridos, demostrando que los acusados eran culpables de la comisión del delito por el cual se les acusaba, por lo que solicitó al Tribunal suma atención a todo el devenir del debate esencialmente al arsenal probatorio que sería sometido al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado y obtener una sentencia justa.

Por su parte la Defensa del acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA, en la persona del Defensor Privado, Abogado JESÚS GUTIÉRREZ, al inicio del debate expuso: “Buenas tardes, visto como ha sido la exposición del Ministerio Público donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde entre otras cosas, mantiene la acusación en contra de mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, estando en esta oportunidad en la apertura del juicio oral y público debo destacar que, una cosa es que el Ministerio Publico narre los hechos y otra muy distinta es que éste pruebe los mismos, por cuanto es el que tiene la carga de demostrar los hechos narrados con las pruebas ofrecidas y admitidas en la fase intermedia. De igual forma, esta defensa con los mismos medios probatorios aportados por el representante fiscal va a demostrar la no participación de mi representado en esos hechos, mas aún el Ministerio Publico no va a poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi defendido. Ahora bien, esta demás pedirle al tribunal que una vez que estén pasando todos y cada uno de los medios probatorios, valore cada uno de ellos basados en la sana crítica y máximas de experiencias, y con todos esos medios probatorios, la defensa demostrara la no participación de Rafael Ángel Quintana en los hechos narrados”.

La Defensora Publica Sexta, Abogada YURAIMA BENITEZ, en representación del acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, a la apertura del juicio argumentó: “Buenas tardes, esta defensa una vez escuchado lo expuesto por el representante del Ministerio Publico en el día de hoy donde ratifica la culpabilidad de mi defendido en los hechos por los cuales en su primer momento precalificó y posteriormente acusó y que fue admitida parcialmente con lugar, en lo que respecta a mi defendido José Armando González Díaz por el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, esta defensa ha mantenido la inocencia y la no participación en los hechos que dieron origen al fallecimiento del ciudadano Octavio Rondón, esta defensa no entiende por qué hasta el día de hoy que se apertura el juicio, el Ministerio Publico no es explícito en señalar cual es la conducta que tuvo mi defendido para acusarlo del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innoble en grado de Cooperador Inmediato, incluso cual fue la acción que realizó mi defendido para que le fuera imputado tal delito, y que fue el medio que facilitó para que se cometiera el hecho, manteniendo esta defensa la inocencia de mi defendido, invocando el principio de presunción de inocencia, y en el transcurso del juicio oral y público esta defensa demostrara la no participación de mi defendido en el hecho por el cual el Ministerio Publico lo acusó, solicito a la juez este atenta con los medios de pruebas ofrecidos con los que esta defensa demostrara que mi defendido es inocente del delito por el cual fue acusado. Es todo”.-

En fecha 12 de Agosto de 2015, la Defensa del acusado RAFAEL QUINTANA, en la persona del Abogado DOUGLAS RIVERO solicitó a Tribunal el derecho de palabra y expresó: “Planteo a este Juzgado que de conformidad con el 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se estudie la posibilidad de una nueva calificación jurídica del delito plasmado en la acusación fiscal al delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva establecido en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 84 del código penal, de igual manera dejo constancia que respecto de la advertencia que de tal calificación ha planteado la defensa, prescinde de algún medio de prueba”. Por su parte la Defensora del Acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, en la persona de la Abogada Luiani Colon, expresó: “Comparto y presento también a este Tribunal, la solicitud de anunciar de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal una nueva calificación en relación a mi representado, del homicidio ya establecido al delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva, en el caso de ejercer otro tipo de defensa con respecto al anuncio del cambio de calificación se reserva el derecho a declarar. Es todo”. Con ocasión de tales planteamientos el Tribunal expresó: “Siendo que los antes identificados profesionales han ejercido la facultad de la norma, como es la de advertir antes del cierre la posibilidad de una calificación jurídica distinta y dado que la norma que lo regula prevé que en estos supuestos se haga ello del conocimiento de los acusados y se manifiesten sus defensores el aportar otras pruebas. Hecho el anuncio antes referido este Tribunal procede a imponer a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados de manera separada, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Por su parte los defensores solicitaron proseguir el debate, como en efecto se hizo.

Al momento de efectuar la presentación de conclusiones, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la persona del Abogado ALVARO CAICEDO, las realizó de la manera siguiente: “A la apertura del juicio que hoy termina, el Ministerio Publico ratificó su formal acusación en contra de los ciudadanos Rafael Ángel Quintana Cruz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y con Alevosia, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Octavio Segundo Rondon (Occiso), y José Armando González Díaz, por Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Octavio Segundo Rondon (Occiso), respecto de lo cual en primer lugar quedo demostrado con la declaración del ciudadano Carlos Javier Mendoza, que en fecha 05 de Mayo de 2013, el hoy occiso se trasladó en compañía del ciudadano Carlos Javier Mendoza con destino hacia el sector “El Paraíso” donde se detienen en una bodega de ese sector llamada “Bodega Amarilla”, lugar este en donde los hoy acusados de autos se acercan al hoy occiso y es cuando el ciudadano Rafael Quintana en forma amenazante le manifestó al occiso Octavio Rondón que no podía estar en ese sector ya que él era de “Los Molinos”, y los mismos eran culebra de los de “El Paraíso”, motivo éste por el que el hoy occiso se retira del referido lugar en un Vehiculo tipo moto con dirección hacia la polar y es cuando el acusado Rafael Quinta y José González, proceden a seguir al mencionado ciudadano escuchándose unos disparos al poco rato de lo antes narrado, dicha versión fue respalda por el ciudadano Sami Rondón, hermano del occiso, quien manifestó ese día haberse entrevistado con su hermano, no acompañando al mismo en la moto que este conducía por cuanto la hermana no permitió, observando de igual manera cuando los ciudadanos acusados seguían a su hermano quien se dirigía con dirección a la polar, además de eso manifestó haber escuchado que fue el ciudadano Quintana quien le dio muerte al hoy occiso, de igual forma depone en sala de audiencia la ciudadana María Hadad investigadora en la presente causa quien manifestó que el día 05 de Mayo de 2013, se encontraba de guardia recibiendo llamada en donde le manifestaban que en el sector San Luís, por la empresa polar se encontraba el cuerpo de un persona de sexo masculino sin signos vitales, por lo que se integro comisión conformada por los ciudadano Luís Noriega, José Vásquez y José Valbuena, quienes realizan la investigaciones iniciales, así mismo manifestó que el día siguiente en horas de la mañana salio en comisión en compañía de los Funcionarios Luís Noriega y José Valbuena al sector San Luís, donde específicamente en el estacionamiento de la empresa Polar fue colectada una concha de bala por parte del funcionario Luís Noriega, que a la misma se le realizó la respectiva cadena de custodia, para la respectiva experticia de Ley, además acotó la funcionario en sala, conforme a las pesquisas efectuadas haber identificado a los hoy acusados así como haber participado en la aprehensión de ellos, y de igual forma haber solicitado mediante oficio el arma de fuego que el mencionado funcionario hoy acusado tenía asignada, por su parte el funcionario José Vásquez manifestó haber acompañado a los funcionario Luís Noriega y José Valbuena al lugar donde fue encontrado el cuerpo del hoy occiso, donde se realizan las respectivas inspecciones técnicas tanto del lugar de los hechos como las del cadáver, así mismo el funcionario Luís Noriega manifestó haber participado como técnico y haber realizado varias inspecciones técnicas, entre ellas la del lugar de los hechos quedando asentado que fue en la Avenida Universidad, Sector San Luís, frente a la Empresa Polar, específicamente hacia el área del estacionamiento, asimismo haber efectuado la inspección técnica al cadáver del occiso Octavio Rondón, manifestó el funcionario haber colectado en el sitio del hecho la concha de bala calibre 9 mm con huella en su fulminante, de igual forma manifestó haber realizada experticia técnica al vehiculo tipo moto, color azul, modelo Owen y asimismo de haber realizado peritaje a dos fragmentos de plomo, por su parte la funcionaria Alcira Zaragoza manifestó en sala haber practicado protocolo de autopsia al ciudadano Octavio Rondón a quien observó múltiples heridas producidas por arma de fuego de proyectil único, especificando le observó ocho heridas entre la cuales existían tres rasantes, que las mismas la identificó y que pudieron haber de defensa. también destacó que prestó excoriaciones en la cara y la rodilla; también el funcionario Jorge Gómez quien practicó experticia de reconocimiento legal y comparación balística, a quien le fue suministrada las conchas que fueron colectadas y realizados disparos de Pruebas arrojo como Positiva la comparación, de igual forma la funcionario Rosmary Carvajal, practicó experticia de Mecánica y diseño al arma de fuego y cargador y cuatro balas 9 m.m. arrojando como resultado que la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación, asimismo realizó reconocimiento legal y comparación balista arrojando como resultado que el arma de fuego examinada percuto la concha a la cual le realizó el reconocimiento legal; entre tanto el funcionario Edgardo Rafael de la Rosa manifestó ser auxiliar del parque de armamento de la Policía del Estado Sucre, y expuso que para el día de los hechos el arma antes mencionada se encontraba asigna al ciudadano Rafael Quintana de igual forma manifestó haber trasladado el arma hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sus respectiva cadena de custodia con la finalidad de practicar la experticia correspondiente; asimismo riela en la presente causa y fue ofrecida como prueba la copia cerificada del libro de entrada y salida del armamento en donde se deja constancia que la mencionada ama se encontraba asignada al ciudadano Rafael Quintana desde 12 de Abril de 2013 hasta el 22 de Mayo de 2013. Ciudadana Juez, por lo antes expuesto si bien es cierto no existe testigo de que los imputados hallan disparado al hoy occiso, no es menos cierto que existen pruebas técnicas, así mismo quedó demorado que se el colecto en el lugar de los hechos una concha 9 mm y la misma al ser experticiada el arma con la concha colectada arrojó como resultado positivo, por tal motivo el Ministerio Público considera que el ciudadano Rafael Quinta es responsable de portar arma de fuego, por tal motivo el Ministerio Público solicita para RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal una sentencia condenatoria y en cuanto al ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), también se solicita un sentencia condenatoria. Es todo”.

El DEFENSOR PÚBLICO CUARTO en la persona del Abogado DOUGLAS RIVERO, quien para el momento final del juicio prestaba asistencia técnica al acusado RAFAEL QUINTANA CRUZ, presentó sus conclusiones en los términos siguientes: “Buenas tardes a todos los presentes, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta en Materia Penal Ordinario, en representación del acusado RAFAEL QUINTANA, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, considera esta defensa, en vista que estamos en la fase final como lo es las conclusiones de las partes, realizar un breve resumen de las diversas audiencias orales efectuadas en el presente debate, el Fiscal del Ministerio Publico Abogado. ALVARO CAICEDO, en la audiencia inicial ratifico formal acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), solicitando se abriese el lapso de recepción de las pruebas esto a los fines de pedir la sentencia condenatoria, posteriormente una vez cedido el derecho de palabra a la defensa privada, ejercida en ese acto por el Defensor Privado Abogado JESÚS GUTIÉRREZ, él mismo manifestó que a través de los medios de pruebas promovidos por las partes el Ministerio Publico, no podría demostrar los hechos narrados no logrando desvirtuar el principio de presunción de inocencia, solicitando a su vez la valoración de los medios probatorios basados en la sana crítica y máximas de experiencias. Ciudadana Juez en fecha 28 de Mayo y 03 de Agosto de 2015, respectivamente comparecen los ciudadanos CESAR EDUARDO GONZALEZ RIVERO, y RONNY JOSÉ BARRETO CASTELLANO, quienes son contestes en afirmar que mi representado se encontraba reunido con ellos en cantarrana y el mismo se ausentó de la reunión en solo dos ocasiones, la primera a eso de las 10:00 am, regresando al medio día y la segunda al momento que se retira para su hogar pasadas las 10 horas de la noche, es decir, ya había ocurrido el lamentable suceso. Considera esta defensa que dichos testimonios deben ser valorados ya que concluye que mi defendido no estaba en el lugar de los hechos para el momento que le ocasionan la muerte al hoy occiso. Ciudadana Juez, en relación a los hechos objeto del proceso los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, que comparecieron a sala de audiencia fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones por ellos realizadas, considera que merecen pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las declaraciones sostenidas por los testigos referenciales, ya que en el presente caso el Ministerio Publico no promovió testigo presencial alguno, en consecuencia dicha carencia de medios de pruebas lo que ha creado es una duda razonable en el presente juicio; en el mismo orden de ideas en cuanto a las pruebas de carácter técnico científico al cual hace referencia el Ministerio Publico solo ha quedado demostrado a través del reconocimiento legal y mecánica practicada al arma de fuego tipo pistola marca glock, asignada al funcionario policial Rafael Quintana, y a la concha de bala colectada en el lugar de los hechos, que dicha concha fue percutida, por el arma asignada al funcionario, es necesario recalcar que del cuerpo del hoy occiso, se incautó una bala, bala esta que fue colectada y una vez sometida a un análisis de comparación balística la misma no arrojó individualización alguna, porque quedó deformada, concluyendo lógicamente esta defensa que no se determinó de que arma de fuego fue disparado dicho proyectil, en cuanto a las declaraciones del resto de los expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, quedo probada la causa de la muerte, el lugar donde sucedieron los hechos, circunstancia de modo tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión entre otras cosas. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo generaron una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como los narraron los testigos en el debate, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones representado por la Fiscalía del Ministerio Público; el hecho que mi representado sea funcionario policial, con un arma debidamente asignada por el parque de armas de la institución, y que la concha colectada un día después en el lugar de los hechos, fue percutida por el Arma asignada, no es prueba suficiente para determinar la participación de mi representado como autor del delito imputado, dichas probanzas deben valorarse como un simple indicio de lo ocurrido, lo que debe llevar a la ciudadana Juez a la convicción de que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege al acusado. Ciudadana Juez, considera esta defensa que en el transcurso del debate no quedo acreditado conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del juicio, el hecho punible imputado por el Ministerio Publico. Esta defensa solicita a su honorable autoridad realice un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, considerando esta defensa que la conllevara a dictar una sentencia absolutoria, ya que a través de un solo indicio no puede acreditarse la responsabilidad penal persona alguna. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, al no quedar demostrados los hechos objeto del proceso y no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia del Acusado; estima esta defensa que la decisión definitiva ha dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria, toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si éste no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el imputado como sujeto activo, es por ello que al no haber quedado demostrada la participación de mi representado solicito a este Tribunal dicte una sentencia absolutoria y en consecuencia se decrete la libertad plena desde esta sala de audiencia. En caso que este Tribunal no comparta mi petición y considere que ha quedado demostrado un tipo penal, el mismo sea el delito por el cual esta defensa solicito una nueva calificación jurídica, es decir, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, ya que existe duda razonable para determinar quién da muerte al occiso, se pregunta la defensa ¿ quién es la persona que presiona el disparador del arma de fuego que lastimosamente ocasiona la muerte del occiso? de igual manera se pregunta la defensa ¿Quien conducía el vehículo tipo moto para el momento de accionar el arma?, no ha quedado demostrada la individualización de los sujetos activos. Si analizamos los medios de pruebas evacuados determinamos a ciencia cierta que desconocemos quien realizaba esas particularidades, no hay certeza quien es el autor del delito, ya que el testimonio del ciudadano Carlos Javier Mendoza Evaristo, concatenado con el del ciudadano Sami Manuel Rondon hermano de la víctima, solo manifiestan haber observado el momento cuando mi defendido tiene una pequeña discusión con la victima minutos antes de los hechos, que se trasladaban en un vehículo tipo moto y posteriormente se escucharon unos disparos, nunca manifestaron haber visto a mi representado efectuar disparo con su arma de reglamento, dichos testimoniales no pueden dar certeza quien acciona el arma de fuego, ya que no son testigos presénciales, no es menos cierto que según la experticia de reconocimiento legal practicada al arma y a la concha, se determinó que fueron percutidas por el arma asignada al funcionario, esto no es determinante para establecer la responsabilidad penal en el delito imputado, recordemos que del cuerpo del occiso no se logra realizar comparación balística que diera certeza que el arma incriminada fue el medio para ocasionar la muerte, es por ello que esta defensa solicita a este digno tribunal, se aparte del criterio fiscal y siguiendo la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, la conlleve a dictar una sentencia ajustada a derecho. En caso que su persona como Juez que preside este Juzgado encargado de administrar justicia, no comparte mis peticiones, solicito que al momento de realizar el computo matemático, tome en consideración las atenuantes de ley al cual hace referencia el articulo 74 ordinal del Código Penal, toda vez que mi representado no posee conducta predelictual en consecuencia es primario de delito alguno. Es todo.”

De igual forma, la Defensa del acusado JOSÉ ARMANDO GONZALEZ DÍAZ, en la persona de la Defensora Publica LUISANI COLON, al presentar sus conclusiones argumentó: “En mi caso esta defensa que representa al ciudadano José Armando González Díaz, observó durante el desarrollo del juicio que no hubo prueba que pudiera determinar con certeza la muerte del ciudadano hoy victima de acuerdo a lo declarado por la Doctora Alcira Zaragoza, asimismo el Fiscal del Ministerio Público quiso demostrarlo con la declaración del funcionario que realizó inspección en el lugar de los hechos y en donde se realiza el levantamiento del cadáver, pero estas pruebas técnicas realizada por funcionarios y por expertos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no son suficientes ni fueron totalmente claros en indicar la participación de mi representado José Armando González en los hecho que dieron muerte a la hoy victima, ya que solamente contamos con unas pruebas referenciales, respecto del ciudadano Carlos Javier Mendoza, quien en declaración que rindo en sala manifestó que mi representado estaba junto con otras personas mas, reunidas frente a una bodega amarrilla, entonces le llama mucho la atención a la defensa publica que por únicamente eso pueda contar según la visión del Ministerio Público con la participación de cooperación de mi representado para que se diera la muerte de esta persona, que con el simple hecho de que mi representado se halla montado en esa moto no puede ser una referencia, porque este ciudadano Carlos Mendoza, él solo vio que se montó en la monto, mas no observó si se bajo de esa moto, el nunca lo mencionó y nunca lo indico ni en sus declamaciones preliminares, ni en esta sala, entonces no podemos presumir o llevarnos por indicios de que mi representado cooperó en realizar este delito que precalificó el Ministerio Público, ya que, cual es el fin de la cooperación y cual fue la acción de él ir de pasajero en una moto, observa la defensa que de acuerdo a la precalificación del Ministerio Público el Tribunal debe apartase de esa calificación realiza desde un principio hacia mi representado ya que durante el juicio estuvo presente y observamos que no hubo ningún tipo de experticia, ni pruebas personales que indicaran que mi representado halla tenido participación en estos hechos en tal sentido me permito mencionar que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en reiteradas sentencias que para poder vincular a un ciudadano en un delito en un proceso penal hacen falta motivos suficientes para lograr una certeza de su participación en la comisión del hecho punible, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mi representado en todo momento, este como un derecho que tiene mi representado con el fin de no sufrir una condena a menos que su culpabilidad o participación halla quedado establecida mas allá de toda duda razonable durante el desarrollo del debate en virtud de las pruebas que puedan considerarse en el caso de mi representado no quedó demostrada la participación, ni cooperación del mismo y la responsabilidad penal de mi representado ya que con la simple declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto a la investigación prelimar al momento que indicaron los apodos y que luego de la investigación logra identificar a mi representado, no es suficiente para determinar responsabilidad alguna respecto de mi representado, por lo que solicito al tribunal en el caso de mi representado una sentencia absolutoria y en caso de no partir este Tribunal el criterio de esta defensa solicito que se tome en cuanta que mi defendido no tiene antecedente penales ni registros policiales, su conducta se ha demostrado en todo en el juicio y se tome en cuenta las atenuantes contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal con respecto a él si el
Tribunal decretase sentencia condenatoria. Es todo”.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra en su condición de Víctima a la ciudadana ANA ROSALÍA RONDON, quien en resumen expresó al Tribunal: “Ciudadana Juez yo le pido a usted que haga justicia ya que no lo puedo hacer yo, así como lo dijo la Dra. Alcira que a mi hijo lo mataron por la espalda. Le pido en mi corazón de madre que haga justicia, mi hijo era inocente. Es todo.”

Impuestos como fueron los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.917, de 24 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión Policía adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Margot Cruz Martínez y Rafael Quintana, residenciado en el La Llanada, Sector 4, La Invasión, casa s/n, cerca del Bombeo, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-6431543, y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Díaz y Armando González, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Calle 2, casa N° 11 de esta ciudad, detrás de “Preka”, de sus derechos en la causa, dada su condición de acusados, muy particularmente detallárseles el precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron al inicio del juicio no querer prestar declaración, no obstante en fecha 12 de Agosto de 2015, el acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, hizo saber al Tribunal su deseo y decisión de querer declarar por lo que nuevamente impuesto de los derechos que al respecto le asistían, se le otorgó el derecho de palabra y éste expuso: “Buenos días mi nombre es Rafael Ángel Quintana Cruz, oficial de la Policía del Estado Sucre, según nombramiento del 01 de Noviembre de 2009, el primero de mayo siendo horas nocturnas 08.00 de la noche, antes de dirigirme al servicio nocturno como es de costumbre en el trabajo policial en aquel entonces, antes de ir al trabajo, me encontraba en el barrio “Gran Paraíso”, casa numero 10, sector 2, calle numero 4, me dirigí a la calle 7 para hablar con la señora Ana para que me hiciera un suéter ya que ella timbraba los suéter y quería que me pusiera el nombre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llegando a la residencia de la señora Ana, ella es la que me recibe me manifiesto lo siguiente que acabo de decir, ella llama a su hija Alejandra que es la que sabe hacer eso, luego entró en dialogo con ella me manifestó que de 8 a 15 días me tendría resuelto eso y que necesitaba la plata en la mano, ya para el día 03 día viernes como a las 08.00 de la noche Ángel, hijo de la señora Ana, un muchacho alegre y buena persona como es la señora Ana y sus hijos, el se la mantenía todos los días en la casa y algunas veces amanecía allí; para ese momento como entre las 08 y 30 yo como estaba cansado de la amanecida me encontraba dormido y el entró a mi habitación, se me lanzo encima y me saco el aire, yo asustado e impresionado de lo que había pasado porque el es gordo y como es de costumbre siempre nos jugábamos y echábamos broma, me le montaba en la espalda y luego de allí tomamos la decisión de ir a comer y nos dirigimos a “El Padrino!”, eso se encuentra ubicado en fe y alegría, cercano del “Liceo de Fe y Alegría”, allí comimos hamburguesas y al terminar nos dirigíamos de nuevo al paraíso y como sufro de confianza le preste mi moto para que nos llevara al “Paraíso” y el fue muy brusco al momento de arrancar la moto y la fundió, luego de estar en “El Paraíso”, prende la moto Kawasaki KRL 650; el día sábado 04 de mayo me dirigí a “Vallecito” donde residía antes de que me enfermé, dos meses antes, ya para el día 5 de mayo, siendo las 10 de la mañana se dirige Cesar González a buscarme a Vallecito que se encuentra ubicado en el mirador para dirigirnos al sector cantarrana, estando en cantarrana en casa de Jorge, ellos salieron a comprar las cosas para hacer el sancocho, yo esperando a que ellos regresaran para que me pudieran facilitar la moto para poder buscar a mi hijo que vive en villa salad, allí se encontraba mi ex pareja, madre de mi hijo, se llama Liomelys García, ella se encontraba allí cuidando a su esposo para ese momento que era otro funcionario quien fue quien tuvo el enfrentamiento con otro funcionario del cuerpo de seguridad de la municipal, luego de allí del lugar resulta que se dirigió al peñón regresando y de ahí no vi en cantarrana una casa que se encuentra ubicada en el sector la sabana para llegar a al casa donde era el compartir, eso queda como a tres casas subiendo el cerro y de allí se encuentra la casa mas arriba del cerro, de allí siendo las 10 de la noche es que salimos del lugar, los que vivían cerca se fueron a sus hogares y yo me fui con la familia González a su casa, allá amanecí dormí allí y a las 5 de la mañana del día lunes me dirigí a la Cancamure, sector la Gran Sabana, donde se encuentra ubicada la casa de la madre de mi hijo, le hago entrega de mi hijo y luego me marcho a vallecito para alistarme para mi día de trabajo, luego voy a buscar como a un cuarto para las 7 a Alejandro González para ir a presentarme en el Comando General, de allí fuimos a buscar la moto que se encontraba en el paraíso en la casa de mi madre parar llevarla al Comando para hacerle el motor, cuando hicimos ese trayecto ya encontrándome en el comando en la parte interna, en el taller se me acerca uno de los funcionarios y me manifestó que de lo que había ocurrido con el señor Rondon habían dicho en la División de Inteligencia que un funcionario frente a la Bodega Amarilla tenia que ver con la muerte de este ciudadano el cual yo me dirigí a mi superior inmediato Carlos Zambrano y le pase la novedad siguiente de lo que había comunicado el muchacho, la decisión del funcionario, del superior fue hablar con Salazar el cual es el Jefe de Vigilancia y Patrullaje el cual me otorgo el permiso de ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a verificar si en verdad me estaban involucrando en el caso, llegando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, si mal no recuerdo me entrevisté con el Jefe de Homicidios no recuerdo su nombre, el mismo me manifestó de que el nombre que habían dicho que lo tenia allí era José Quintana, mi hermano que decían que el era el funcionario y el funcionario es mi persona, le manifesté a él que me hiciera el “ATD”, y le hiciera un chequeo a mi arma de fuego para verificar esas dos cosas se daría pues de que mi arma no había sido disparada ya que me encontraba de reposo y mi persona no había disparo con mi arma de fuego, luego el dijo que no haría las pruebas y que cualquier cosa me llamaría, me retire del lugar inconforme, fui en varias oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a preguntar por lo que estaba sucediendo, inquieto, pero ellos nunca me preguntaban nada del caso, la ultima vez que me entreviste con María me pregunto mis datos y ya era la quinta vez que me tenían en el listado personal y siempre, yo siempre cargaba mi armamento y le manifesté y le enseñe el código de mi arma de reglamento al igual que mi carnet, luego le manifesté a María que cuando necesitaran de testimonios que me hicieran llegar una citación el cual pasaron los días y no me mandaron la citación, y en ningún momento me preguntaron nada del caso y esa era mi incomodidad, luego el día viernes si mal no recuerdo, era 10 de mayo siendo las 03 de la tarde mandan un oficio al comando general y le di mi arma de fuego lo cual era muy extraño, a esa hora ya que era día viernes y nosotros entre funcionarios de cualquier cuerpo de seguridad le incomodaría la hora que se pidió el arma de reglamento, me entreviste con Segura que era el Comandante para es entonces y le manifesté mi incomodidad referente a la hora y le dije que si llevaba el arma de fuego que le hicieran la prueba que le iban a hacer y que no la dejaran que se la trajeran el cual no fue así, el arma duro viernes, sábado, domingo y lunes y me la entregaron el miércoles, todo ese tiempo dure trabajando con mi arma la misma y me involucran en el caso después de todo esto, luego el día 27 de junio ese día era miércoles, si mal no recuerdo y yo me iba de vacaciones, y dos días antes yo había hecho un procedimiento de violencia de genero el cual ellos me mandaron a decir con un funcionario que me tenía que presentar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por una forma que me faltaba del procedimiento, luego fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en compañía del oficial Jefe Lares, estando en el lugar me pasan a la oficina y María me manifiesta de que era que faltaba una firma, ella me coloca unas hojas y lo que yo leí antes de firmar era referente al caso que yo había hecho y al yo firmar ella levanto el teléfono hablo por teléfono y de las cosas que ella dijo luego se dirigió a mi persona que si yo quería halar con la persona con quien ella hablaba por teléfono y yo en ningún momento, desde ese momento le dirigí la palabra y ella me dijo que estaba imputado, luego me hicieron la reseña y me mandaron al comando y nunca se leyeron mis derechos, no me dieron derecho a un abogado en ese momento y esos tres días el día viernes fue que me prensaron fue cuando me di cuenta cual era el caso el cual me habían imputado, no tuve derecho a nada para ese momento. Ahora lo siguiente, la funcionaria María si ella fuera muy honesta desde el primer momento que se paro aquí a declarar hubiese manifestado que yo siempre fui voluntario a las investigaciones, que yo siempre he dicho que mi moral y mi reputación valen mucho y como el caso que me estaban involucrando con la familia Rondon nunca hemos tenidos problema, y mi persona no ha tenido problemas con la comunidad, la única persona con que tuve problemas y serio, es que hoy en día es mi causa, un día que estaba golpeando a su mama y eso toda la comunidad lo sabe y si no fuera por mi que seria de la vida de la señora, ahora con la declaración que da el hermano del señor Octavio, el señor, yo nunca la conocía y nunca lo había visto, ni sabia que era hermano de la señora Ana, el declaró aquí de una manera muy irregular, preparado, bien sea por el ministerio publico o por sus familiares, gracias a dios que mi defensa se le olvido preguntarle a Santos respecto a su declaración en la calle 6, es una calle ciega, porque si le hubiese hecho la pregunta al testigo siguiente que es Carlos, le hubiesen preparado a decir otra versión mas; Carlos manifestó tantas cosas entre ellas que el se encontraba en la “Bodega Amarilla” y mi persona en la casa de mi señora madre en la pare de afuera, me encontraba con “Pompilio” y eso es totalmente falso porque ni me encontraba allí, ni tengo amistad con “Pompilio”, el manifestó también de que el señor Octavio se dirigió por la calle 6 para la avenida en un vehiculo moto color negra, luces azules, y con “Pompilio” yo me dirigí a la “Polar”, trayecto que según ellos son 5 minutos y 5 minutos en moto es de ahí al centro, a la velocidad que yo corro, corriendo desde el paraíso, desde la bodega amarilla hasta la polar 4 minutos y es mucho y creo que hasta menos y el manifestó también de que toda su vida ha vivido en el paraíso, si el vivió toda su vida ahí, porque manifiesta que el ciudadano agarró por la calle 6 si el sabe que la calle 6 es una calle sin salida por los dos extremos, cuando llegaron aquí funcionarios de la división de inteligencia, no recuerdo su nombre, ya que ellos trabajan en otra división y yo en otra de motorizados, al momento que la señora jueza le dijo a ellos que rindieran declaración referente a mi caso, ya que ellos fueron los que me capturaron y su expresión para ese momento fue evidente, porque cuando fue nombrado mi nombre y apellido, ellos se sorprendieron y al momento de rendir la declaración ellos manifiestan que en ningún momento ellos me capturaron y mi pregunta es la siguiente, por que el representante el ministerio publico no se levanto, le hizo unas preguntas a esos funcionarios?, de donde salio esa acta policial?, de donde salio la captura? quien la firmó?, no hizo ni estas preguntas, eso quiere decir que no quiere llegar a la verdad verdadera, solamente se esta guiando por la verdad procesal y creo que eso es injusto, porque así como el hace valer el derecho de las victimas, tiene que hacer valer mi derecho, porque también soy ciudadano y tengo derechos, pero mi punto de vista es el siguiente, creo que solamente se esta guiando para lograr ganar un caso por un hecho de estadística como sucedió con mi persona en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el funcionario si mal no recuerdo, Carlos Vázquez el declara que en el sitio de los hechos al levantamiento del cuerpo, luego de hacer la Inspección al lugar el día 5 de mayo consigue una concha, la cual no se llama concha sino casquillo o bala, aunque yo no sea el experto, María manifestó y así como los otros compañeros de ella que fueron al lugar de los hechos, de que el día 05 no se consiguió nada, supuestamente por escasa luz y todo el que pasa por esa zona sabe que la avenida universidad no hay luz pero en la parte del estacionamiento hay luz que encandila, todo ese sector, porque las extremidades de la polar tiene luz, entonces ellos declaran de que el día 6 le consiguen la concha como ellos le dicen, entonces mi pregunta es la siguiente: fue el 5 o fue el 6 que consiguieron la concha?, ellos plasmaron en el folio que fue el 6, porque este funcionario Carlos Vásquez declaro que no consiguieron la concha ese día y aquí estaban leyendo lo del procedimiento copiado y porque dicen que es el 5 si sale que el 6, donde esta la honestidad, no la hayamos, al igual, para culminar la prueba que le hicieron a mi arma de fuego ellos manifestaron que fueron en dos ocasiones a la concha y yo me pregunto, salió positiva en la segunda prueba o en la primera prueba, si salió positiva en una porque no en otra y una prueba tan delicada como esa, yo pienso y comparto la idea de que debería haber testigos, bien sea del ministerio o de la defensa que garantice la transparencia de esa prueba, para cualquier caso porque si no, la vida en que estamos habiendo tanta corrupción, quiero alegar también como para el mes de marzo o febrero yo tuve un enfrentamiento por el sector el paraíso pero en ningún momento fue por el sector de la polar y tuve un enfrentamiento desde la parte de la esquina de la polar con unos ciudadanos apodado “Davisito” y no recuerdo el otro, el cual en el enfrentamiento salio herido uno de ellos, no era un caso captura gracias a dios no hubo perdida que lamentar y quizás por esa primera vez que ocurría eso con mi persona en el sector y con la persona de los molinos y con conducta irregular, yo viví ese enfrentamiento, en ningún momento, que yo sepa, para aquel entonces había una banda en el paraíso y otra en los molinos por la razón siguiente razón, en la comunidad del paraíso en todas las calles reside municipales, guardia nacionales, doctores, muchas personas profesionales, mas que todo de la seguridad y la única vez que uno de los molinos que fue a hacer su fechoría para paraíso, hubo un enfrenamiento con la policía municipal resultando abatido, es lo único que puede alegar, que si vienen a hacer su fechoría ningún funcionario va a permitir que suceda algo, sin mas nada que decirle. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿De hecho menciona varias fecha el día 03 de mayo que manifestó que venia amanecido de su guardia y se acostó a dormir y que un joven de nombre Ángel se tiro encima de usted, que aconteció en ese instante? Primero no fue en el 2005 sino en el 2013, estaba amanecido y fue de confianza de la casa y el llegó, entro y se me tiro encima. ¿Puede indicar el nombre completo de ángel? Se que es apellido Rondon, el apellido de la señora Ana. ¿Para la fecha del 05 de Mayo de 2013 con quien se encontraba reunido en horas de la mañana? Con mi concubina. ¿Cuándo fue el compartir en el sector de cantarrana? El día siguiente. ¿Quien lo invita a ese compartir? La familia González. ¿Recuerda algún nombre? Yolanda González. ¿A que hora llegó? A las 10 y 30. ¿Se retira a buscar a su bebe a que hora? A las dos de la tarde aproximadamente. ¿A que hora retorna con el bebe? Eran como las dos y cuarenta. ¿Vuelve a salir del sitio donde se encontraba a que hora del compartir? 10 de la noche. ¿Para donde se traslada usted? Cada quien a sus hogares, pero mi persona donde yo resido no pude ir a mi casa por la hora. ¿Para ese día estaba armado? Si. ¿Se presento voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Varias veces voluntaria y una vez que me citaron. ¿A través de usted consigno su arma de reglamento o a través de otra vía? Yo ofrecí mi arma de fuego en tres oportunidades y que me hicieran el “ATD” el cual no me la hicieron y luego el día 10 mandan un oficio al comando para la entrega del arma de fuego. ¿Recuerda la fecha? 10 de Mayo de 2013. ¿Ese mismo día el arma fue entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si. ¿Que tiempo duro en custodia? Yo fui el día sábado, el domingo y lunes estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y me la dieron el miércoles y le dije que me la tenían que entregar el mismo día y en los libros queda asentado cuando pidieron el arma de fuego. ¿Cuantos días transcurrieron? 5 días. ¿En su declaración hizo mención a su hermano puede decir el nombre? José Quintana. ¿Es funcionario? No. ¿Puede indicar las características de su hermano? Más alto que mi persona y más claro, tiene un defecto en un brazo por una herida en el cuello y tiene un brazo muerto. ¿Para la fecha de los hechos su hermano sufrió ese accidente? Ya tenía eso. ¿Conoció de vista trato y comunicación a Octavio? Era muy carismático. ¿Tenía algún problema con el hoy occiso? En ningún momento. ¿Y su hermano tenía problemas con el occiso? Que yo recuerde no, la familia es muy unida y hay unión de sociedad se prestaban las maquinas mi mama y la señora Ana. ¿Usted menciono que hubo un enfrentamiento con unos delincuentes? No recuerdo creo que fue en febrero o marzo y del impacto que tuve me enferme de gastritis. ¿En compañía de quien? Solo. ¿Cuantos disparo efectúo? El cargador tiene 17 cartuchos y dispare 14, era fuerte con lo que me estaba enfrentando porque tenían arma. ¿Solicitaste apoyo a sus compañeros? Si al comando de Brasil y de vigilancia y patrullaje vía radio. ¿Colectaron los compañeros las conchas? No, eso era bien oscuro por el sector “El Quilombo” fue en la noche. ¿El día siguiente te trasladaste al sitio a colectar las conchas? Nosotros como funcionarios brindamos la seguridad, no es la competencia de investigación para ir a colectar algo. ¿Recuerda si su procedimiento fue notificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? En ningún momento. De igual forma, en su oportunidad, previa imposición de derechos el acusado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, ya antes identificado dio a conocer su derecho a aportar declaración y al efecto expuso: “El día 05 de mayo del 2013 ese día me encontraba en mi casa que había llegado en la mañana y salí como a las 08 a la bodega a comprar unos panes y estaba en compañía de Lisbeth y su hija. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tu casa queda en que sector? Sector 3, calle 2, en el paraíso. ¿La bodega que mencionas como se llama? Del señor Diego. ¿Tienes amistad con Rafael Quintana? Tuve problemas. ¿Recuerda cuando tuviste el problema con él? Fue por medio de una familia. Asimismo en respeto a su derecho al finalizar el debate se le otorgó el derecho que expresaran lo que a bien tuviesen y asi fue hecho.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acude y rinde declaración en condición de experto, la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio Médico Anatomopátologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y quien impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “En el mes de mayo de 2013, se realiza autopsia a un cadáver en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, identificado como Octavio Rondón, quien presentaba heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único, presentando halo de contusión, localizando: Una herida con entrada en el %to espacio intercostal derecho línea axilar posterior, con salida en región deltoidea izquierda; esta produce herida en el corazón y en los pulmones, con hemitorax, con trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba; una herida con entrada en cara posterio-externa del codo derecho con salida en cara interna del codo derecho; una herida con entrada en 9no espacio intercostal derecho , línea clavicular externa; sin salida; produce traumatismo hepático; presenta una trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo izquierdo; entrada en región temporal izquierda, con salida lado derecho de la región occipital, produce fractura de la bóveda del cráneo; traumatismo del encéfalo; trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo; una entrada en lado izquierdo de la región occipital, salida irregular, mide 3 cm de diámetro en el lado derecho de la región frontal, localizando y extrayendo dos fragmentos de plomo y un fragmento de blindaje, deformados localizados en el tejido celular subcutáneo en la proximidad del orificio de salida; produce fractura de la bóveda del cráneo; Traumatismo del encéfalo, con trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de abajo hacia arriba; siendo la causa de muerte: shock hipobolémico por hemotórax debido a herida en el corazón, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, pudiéndose señalar como causas contributarias con la muerte: Traumatismo craneoencefálico por paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas heridas observo al cadáver? Ocho heridas en total. ¿De estas ocho heridas cuales fueron las entradas y las salidas? Dos heridas en el hemitórax derecho, una que no se localiza tiene entrada por el hemotórax derecho con trayectoria descendente, por esto mismo puede encontrarse en los huesos, músculos del glúteo, tiene tres rasantes en el hipocondrio izquierdo, tres rasantes que podría ser por defensa y dos heridas en la cabeza con entrada por el lado derecho y una herida que tiene salida; se localizaron blindajes de plomo en la masa encefálica. ¿Cuando habla de proyectil único, éste puede ser disparado por una pistola? Pistola o revolver. ¿De acuerdo a las entradas y salidas que presentan las heridas, podría determinar cuales fueron de frente, la posición de las heridas? Si, se puede realizar según la localización de las heridas en el cadáver, la mortal, la trayectoria del proyectil es de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, la otra herida esta ubicada en la región anterior y derecha del hemitórax y por las lesiones intraorgánica es de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda y de arriba hacia abajo, la de la cabeza es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y de arriba había abajo, la que tiene en el espesor de la masa encefálica, en este tipo de heridas la localización de derecha hacia izquierda es que pueden haber mas de dos agresores y también que hay reacción de defensa por parte de la victima. ¿Reacción de defensa? Qué metió el brazo para defenderse y que le dieron por el lado y voltea o por huida. ¿En ese aspecto se pudiera dar el caso que pudieran estar en movimiento el tirador o la victima? Pudiera ocurrir, lo que nos puede hacer la correlación exacta es la ubicación de los casquillos de los proyectiles. ¿El cadáver presento alguna excoriación? En la cara, en los lados de la rodilla. ¿Por qué son? Por caídas. ¿Pudo haber caído luego el cuerpo inerte y al caer produce las excoriaciones. ¿Encontró algo de quemadura o contusión en el cadáver? Halo de contusión si, porque la entrada de los proyectiles lo produce, todo es porque los proyectiles sucedieron a distancia mas de seis centímetros desde la boca del arma y el cuerpo. ¿En compañía de quien realiza lo que menciona? Auxiliar de autopsia. ¿Nombre? Tendría que buscar para esa fecha quien estuvo de guardia, porque mi colega hace guardias, el tiene un grupo de guardia diferente al mío, no puedo precisar el nombre en este momento. ¿No colocan el nombre del auxiliar que colabora? No lo colocamos. ¿Cuándo estaba realizando la experticia colecto evidencia de interés criminalístico? Fragmentos de plomo y uno de blindaje. ¿Colectó esas evidencias? En el espesor de la masa encefálica, nunca recolectamos evidencia que estén sueltas en la ropa o en las camillas, únicamente los que están incrustados dentro de la anatomía. ¿Resguardo esas evidencias? Se resguardaron y son retiradas por los respectivos investigadores del caso. ¿Ellos la retiraron o usted las entregó? Ellos lo van a retirar a la morgue nosotros no nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a entregarlas. Pudo constatar que esos investigadores retiraron esas evidencias? Ellos las retiraron porque hay un libro en la morgue que ellos firman cuando las retiran. ¿Firma usted un acta de entrega de evidencias incautadas? Una cadena de custodia. ¿Esa cadena de custodia usted la firmo? Claro, yo la firmo cuando embalo la evidencia y posteriormente el funcionario que va a retirarlo firma la constancia de retiro en la morgue. ¿Manifestó que las heridas producidas al cadáver pudieron ser producidas por pistola o revolver, pudo ser por ambas? Ya yo plantee anteriormente varios escenarios y la certeza de todas estas heridas se pueden precisar con los casquillos colectados en la escena, no le puedo decir por el tipo o tamaño de las heridas cuantas armas participaron en el hecho. ¿Cuándo habla de tres rasantes? Son heridas que solamente comprometen piel, no penetran el espesor de los tejidos blandos. ¿Manifestó al fiscal que la herida causal de la muerte es la del tórax, pudo determinar el diámetro del orificio de entrada? No lo preciso. En su oportunidad fue incorporado por su lectura Protocolo de Autopsia y certificado de defunción del occiso de autos.- Esta deposición recibe valoración favorable en virtud que, a través de ella se pudo conocer categóricamente y con plena certeza el fallecimiento de la victima de autos Octavio Rondón, y el motivo del mismo, precisándose que lo fue por impactos por arma de fuego en su humanidad.-

Comparece a sala de juicio la ciudadana MARÍA ISABEL HADDAD, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.680.595, de profesión u oficio Abogado y Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de este domicilio e impuesta del motivo de su comparecencia, expresó: “El día 05 de Mayo de 2013 me encontraba como jefe de guardia en la brigada de homicidio, cuando a eso de las 7:40 aproximadamente de la noche se recibió llamada radiofónica del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que en la zona industrial San Luís, específicamente frente a empresas “Polar”, vía pública se encontraba en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en tal sentido, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Luís Noriega, José Vásquez y José Valbuena, quienes fueron los que hicieron las actuaciones iniciales. Posteriormente en fecha 06 de ese mismo mes y año, siendo aproximadamente a las 7 de la mañana me trasladé en compañía del detective Luis Noriega y José Valbuena hacia el sitio del hecho, en esta oportunidad a “Empresas Polar” a fin de ubicar algún testigo que nos pudiera ayudar a esclarecer el hecho, allí sostuvimos entrevista con el supervisor de seguridad Luís González, quien nos hizo referencia de las dos personas de seguridad que se encontraban de guardia en horas de la noche del día 05 de Mayo de 2013 motivo por el cual se les expidió citación a fin de practicarle la respectiva entrevista; seguidamente hicimos un nuevo recorrido por el sitio del suceso ya que manifestaban los funcionarios que fueron al sitio la noche anterior y que debido a que era de noche y el aglomeramiento de personas que había en el sitio se les dificultaba realizar las actuaciones correspondientes, hicimos un recorrido específicamente en el estacionamiento de “Empresas Polar” en el área de visitantes y una vez realizado el mismo se ubico una concha de color dorado, calibre 9 milímetros, el cual no tenía una marca visible, la misma fue fijada fotográficamente y colectada por Luís Noriega, en vista de lo ubicado se realizó inspección N° 121 en ese sitio de suceso abierto, la iluminación era natural por cuanto era en horas de la mañana, y como mencioné en el área de aparcar vehículo se encontró la concha. Posteriormente en el transcurso de las investigaciones en vista de las entrevistas que ahí constaba, me trasladé en compañía del funcionario José Valbuena hacia el barrio Gran Paraíso a fin de ubicar la residencia del ciudadano Rafael Quintana y del ciudadano mencionado en actas como Pompilio, y otro señalado como “Leo Marín”, y del ciudadano Carlos Mendoza, los dos primeros mencionados como investigados en las actas iniciadas por homicidio y en vista de ello se les iban a dejar boletas de citación como investigados, a los dos últimos mencionados para la respectiva entrevista, en esa comisión se logró ubicar la residencia de los ciudadanos, se logró identificar plenamente a Rafael Quintana a “Pompilio” quien es José Armando González, al mencionado como Leo Marín identificado como Kelvín Leonel Marín, así mismo se ubicó a Carlos Mendoza cuyos datos se reservaron parta el ministerio público, regresamos a las instalaciones, se identificaron los registros constatando que los datos aportados estaban correctos y que el ciudadano Rafael Quintana tenía un registro por porte ilícito de arma de fuego. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su participación en la presente causa como fue? Como investigador. ¿Usted participó en alguna inspección técnica? Si, la del día 06 de Mayo de 2013. ¿De que forma participó en esa inspección? Como investigador. ¿Recuerda que calibre era la concha colectada? 9 milímetros. ¿En el momento que van hacer el levantamiento del cadáver usted estuvo presente? No, los otros tres funcionarios. ¿Tuvo conocimiento en que lugar fue ubicado el cadáver? Zona industrial San Luís, frente a “Empresas Polar”, vía pública. ¿La inspección que usted realiza porque motivo la realiza? De acuerdo a lo manifestado por los funcionarios que realizaron las primeras diligencias, en el sitio del suceso había aglomeramiento de personas, aparte la hora que fue en la noche se dificultaba realizarla a esa hora. ¿Quiere decir que el lugar de la inspección técnica fue el lugar donde muere la persona? Correcto. ¿Quién colecta esa concha? El funcionario Luís Noriega. ¿Se cumplió con la cadena de custodia? Se hizo fijaciones fotográficas, cadena de custodia y se envió al departamento de criminalística. ¿Por qué motivos identifican a “Pompilio”, “Leo Marín” y “Rafael Quintana”? Previamente se hace un estudio del expediente, se hacen entrevistas, hubo elementos que determinaron que esas personas pudieran ser investigadas en el caso. ¿Usted participó en alguna aprehensión de estas personas? Si, en las dos. ¿Puede informar a este tribunal en que forma se practicó la detención? Al ciudadano “Pompilio” quien luego es identificado como José Armando González, se le practico citación con su progenitor y se puso alterado con la comisión y es detenido, en el caso de Rafael Quintada se le pasó oficio por cuanto es funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el compareció, se le impuso de los hechos y fue aprehendido. ¿Usted en la investigación colectó algún tipo de arma de fuego? La del funcionario, se solicitó al comando el arma a los fines de hacerle la prueba de disparo la cual se realizó. ¿Cuántas actuaciones realizó usted en la presente causa? Aparezco en trascripción de novedad, actas del 06 de mayo de 2013, actas donde se va a practicar la citación identificación y citación a testigos. ¿En que otras? Creo que tomé entrevistas, y ampliación al hermano del occiso de nombre Sami Rondón. ¿Usted dice que el occiso estaba en la vía pública? Yo no fui al levantamiento del cadáver, yo fui al otro día a citar a trabajadores de “Empresas Polar.” ¿Por haber estado en ese sitio que distancia había desde las rejas de “Empresas Polar” hasta donde se encontraba el cadáver? No puedo responder eso. ¿En que sitio encontraron la concha? En el estacionamiento de visitantes de “Empresas Polar”. ¿Tus compañeros no le señalaron donde fue ubicado el occiso? No. ¿Usted manifiesta que fue en vía pública? Es vía pública, la concha lo ubicamos en vía pública en el estacionamiento. ¿Usted entrevistó a las personas que el supervisor de empresas polar manifestó, a las dos personas? A los dos vigilantes quienes manifestaron no tener conocimiento. ¿Qué otro elemento de interés criminalístico recabaron? El día que yo estuve solo la concha. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Voy para diez años ¿En el tiempo que usted hace referencia estaba en el departamento de homicidio? Si. ¿De que funcionarios se recibe llamada telefónica? La consola, se recibe en oficialía de guardia y ellos nos informan. ¿Usted comisionó a los funcionarios que fueron al sitio? Si. ¿Y que le informaron esos funcionarios? Que fue efectiva la información y luego se trasladaron a la morgue del hospital al levantar el cadáver. ¿Era en la noche? Si. ¿Quién le manifiesta a usted que era dificultoso para realizar todas las actuaciones? Los muchachos, en vista de lo que vieron, ellos hacen todas las actuaciones que permitía el sitio hacer. ¿Y porque fueron al otro día? A entrevistar a testigos que pudieran estar cerca del sitio del suceso y nos dan el nombre de los dos vigilantes, hacemos un recorrido y es que se colecta la evidencia. ¿Los funcionarios le manifestaron que sostuvieron entrevista con los dos vigilantes? Creo que se entrevistaron con el hermano del occiso. ¿Usted hizo mención que existen cuatro personas investigadas? Dos persona unas mencionadas como Pompilio que resultó ser José Armando González, y Rafael Quintada, estos fueron los investigados y dos entrevistados. ¿Usted participó en la orden de aprehensión? Si. ¿Cómo aprehende a Rafael Quintana? Se dejó citación en su lugar de residencia y se mandó un oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se solicitó datos filiatorios, años de servicios, conducta todo eso. ¿Y en el oficio debía que dirigirse al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? No recuerdo lo que decía el oficio. ¿Recuerda si el funcionario Rafael Quintana acudió voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si, el acudió. ¿Recuerda si en el momento que se apersona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se encontraba uniformado o vestido de civil? No recuerdo. ¿Una vez que usted llega al sitio del suceso al día siguiente en compañía de los funcionarios, los funcionarios le informaron donde exactamente se encontró el cadáver? No. ¿Quién se entrevista con el vigilante de empresas polar llamado Luis González? La comisión, el dice quienes estaban de guardia esa noche. ¿Usted le tomo entrevista? Se le entregó citación y fueron entrevistados en el despacho. ¿Y que manifestaron ellos? No tener conocimiento de los hechos. ¿Usted logró sostener entrevista con el hermano del hoy occiso? Le tomé ampliación en el despacho, por cuanto manifestó que su hermano iba en una moto, los funcionarios le tomaron la entrevista. ¿Esa ampliación fue únicamente sobre la moto? Sobre la moto y porque manifestó que su hermano iba en compañía de Carlos Mendoza. ¿Sostuvo usted entrevista con Carlos Mendoza? No ¿Al día siguiente logró usted visualizar algún testigo que pudieran dar fe de lo que ocurrió? Ese mismo día no ¿La concha que usted hace referencia puede decir las características? Calibre 9 milímetro, sin marca visible. ¿La zona de visita es abierta o cerrada? Abierta, es vía pública. ¿Y esa zona es propiedad de “Empresas Polar”? Desconozco. ¿Cualquier persona puede tener acceso a esa zona? Si, es vía pública si. Es todo. De igual manera acude y rinde declaración JOSE GREGORIO VASQUEZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 16.701.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Cumaná, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: “En fecha 05 de Mayo de 2013, encontrándome en labores de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el eje de Homicidio Cumana, recibí llamada telefónica de pare de la centralista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre la presencia de un cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentado heridas por armas de fuego en la Avenida Universidad de esta ciudad, frente a Empresas Polar, siendo al 7:40 p.m, se constituyo comisión integrada por los funcionarios detective Jefe Luís Noriega, detective José Valbuena y mi persona, y nos trasladamos hacia el lugar del sitio, una vez en la avenida universidad, fuimos recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y allí avistamos en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales en de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil, por lo que de inmediato realizamos la debida inspección técnica, la remoción del cuerpo, luego de una revisión del sitio se logro incautar una concha de bala calibre 9mm, seguidamente en el lugar se sostuvo entrevista con un pariente de la victima, específicamente con un hermano quien aparte de aportarnos los datos filiatorios del occiso manifestó a la comisión que antes de ocurrir el hecho se encontraba con su hermano en un compartir en el Barrio “Gran Paraíso” cuando éste, la víctima, decide retirarse de la residencia y lo acompaña hasta la entrada del sector, y cuando viene de regreso luego que su hermano se retira, se percata que dos sujetos conocidos como Rafael Quintana y un sujeto apodado “Pompilio”, él notó, que al ver a su hermano pasar por la residencia de estos sujetos, los antes mencionaos abordaron un vehículo Clase moto y se retiraron del lugar, a los pocos minutos cuando el hermano de la victima llega a su casa, es informando que a su hermano le habían dado unos disparos y estaba en frente de la “Empresa Polar”, escuchado lo manifestado se le entregó boleta de citación, una vez abordado el cuerpo en la unidad fue trasladado hasta la morgue del hospital en donde se le realizo la respectiva inspección técnica al cuerpo, fijaciones fotográficas y quedo en calidad de deposito para posterior necropsia, nos fuimos al despacho para dar apertura la presente averiguación. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cual fue su participación? En apoyo a la investigación. ¿Desde donde comienza su investigación? Desde una vez que se recibe la información y una vez que se realizan la pesquisas hasta donde le dije anteriormente. ¿En este caso las diligencias que fueron recabadas las hace el técnico o usted? El técnico. ¿Quien era el técnico? El detective Luís Noriega. ¿Quienes le hacen el llamado a ustedes? Normalmente los llamados los hacen la centralista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Recuerda a que hora fue hecho ese llamado? Como a las 7:20 p.m. ¿Quien iba como jefe de la comisión? Como jefe mi persona. ¿Cuantos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en el sitio? No recuerdo. ¿Logró ver si había otras personas aparte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? Si había, civiles. ¿Esa persona civil, le aporto el nombre, lo recuerda? No recuerdo, pero si recuerdo que manifestó ser hermano de la victima. ¿Bajo que circunstancia usted participó en el proceso como investigador o técnico? Como investigador. ¿Quien colecta en el sitio de suceso la concha de bala? El técnico. ¿Quien era el técnico? Luís Noriega. ¿Recuerda el nombre del hermano occiso? No recuerdo. ¿El hermano llegó a manifestar hacia que ruta tomaron la dos persona que se retiraron del lugar? El manifestó que le pasaron por el lado. ¿Quien fue el investigado del caso? María Hadad. ¿Recuerda si el hermano del occiso tenía alguna diferencia? No es todo. También de igual forma rindió declaración el experto LUIS NORIEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-16.996.444, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Anzoátegui, quien una vez impuesto del motivo de su comparencia manifestó: “El 05 de Mayo de 2013 me constituí en comisión en compañía de José Vázquez y José Valbuena, hacia la Avenida Universitaria, Zona Industrial San Luis, frente a la “Empresa Polar”, a fin de realizar inspección técnica, tratándose de un sitio de suceso abierto, el mismo se trataba de un área de estacionamiento del área de visita de la empresa referida, orientada en sentido este oeste, observándose en el sentido norte, la Avenida Universidad y en sentido Sur la empresa antes mencionada. Tomando como punto de referencia de la pared perimetral de la referida empresa, se observa como a 4 metros el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido sur, presentando las siguientes características: piel morena, cabello crespo, corto, contextura regular, tenía un jeans azul y una chemise de color vino tinto. El mismo se encontraba sobre un charco de una sustancia color pardo rojizo. De igual forma se realiza inspección técnica al occiso en la morgue del hospital de esta ciudad, lográndosele apreciar una herida abierta de forma irregular en la región temporal derecha y una herida irregular en la región hipocondria del lado derecho, otra herida irregular en la región palmar de la mano izquierda entre le dedo pulgar e índice, una herida circular en la región palmar derecha, una herida circular en la región occipital izquierda, una herida irregular en la región occipital derecha, una herida de forma de bordes irregulares, en la cara posterior del codo derecho, otra irregular en la región media del brazo derecho, otra herida circular de borde regular en la región costal del lado derecho, realizándose fijaciones fotográficas a las referidas heridas. El 06 de Mayo de ese año se realizó inspección técnica en la Avenida Universidad, sector San Luís frente a la “Empresa Polar”, correspondiendo dicho lugar al estacionamiento de visitantes de la referida empresa, orientada en sentidos este y oeste, provisto de acera y cuneta, observando en el sentido Norte, la avenida universitaria y en sentido Sur, la empresa antes mencionada, observando en la acera, en sentido norte del estacionamiento, una concha de bala calibre 9MM realizándose fijaciones fotográficas y colectándose la misma. En esa misma fecha se realizó experticia de reconocimiento legal al siguiente objeto: “Tratándose de una concha de bala calibre 9mm sin marca visible, con huella en su fulminante el mismo formó parte del cuerpo de una bala, logrando llegar a la conclusión que la pieza antes descrita en su estado original y al ser disparada por un arma de fuego puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde se haya inferido el mismo. El 15 de mayo del mismo año se realizó inspección técnica en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, a un vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Owen, color azul, observando que posee sus cauchos con rines, guardafangos, luces traseras y delanteras con sus respectivas luces de cruce delantera y trasera, sin espejo retrovisor, observándose tacómetro fracturado, observándose guayas, motor y tanque de combustible, este último con abolladuras en sus lados. El 24 de mayo se realizó experticia de reconocimiento legal a dos fragmentos de polo deformados de color gris, y un fragmento de blindaje deformado de color dorado. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas inspecciones técnicas realizó en el estacionamiento de la “Empresa Polar” donde estaba el cuerpo de la persona muerta? Se realizaron dos inspecciones técnicas, una al momento de la notificación de la presencia del occiso, y la otra al otro día en la mañana por cuanto había escasa luz para colectar evidencias de interés criminalístico. ¿Las conchas de bala presentan su marca? Dependiendo de la marca, unas las ponen otras no, otros ponen emblemas o signos. ¿La concha que usted colecta presenta alguna marca? En este caso no recuerdo que tuviera alguna marca. ¿Cuándo dice huella en su fulminante a que se refiere? La concha de bala que se encontró en el lugar del hecho, su fulminante es la capsula donde al ser impactada por la aguja del arma de fuego que la disparó logra ser expulsada del arma de fuego que la disparó. ¿El reconocimiento legal que usted practica lo hace como experto o como técnico? La realice como técnico. ¿Cómo técnico, si una concha de bala presenta algún número eso es considerado una marca de esa concha? Si lo presenta si, puede identificarlo como de esa empresa. ¿Cuáles son las marcas más comunes en el país según su experiencia? Cavim, Luger, Winchester y otras que aparecen marcas, dos punticos, dos rayitas. ¿Una vez colecta esa concha hacia donde la dirige? Luego del reconocimiento se lleva al área de resguardo de evidencias físicas. ¿Eso va con su respectiva cadena? Correcto desde el momento que se colecta va con su respectiva cadena de custodia. ¿Indique la fecha cuando practica la inspección técnica en el sitio del suceso? El 05 de Mayo de 2013. ¿Quienes integraban la comisión? El funcionario José Vásquez, José Valbuena y mi persona. ¿Quién era el jefe de la comisión? Para ese entonces José Vásquez. ¿A que hora llega la comisión? 08:30 – 9:00 de la noche. ¿Como era la iluminación? Era bastante escasa, había alumbrado público pero era escaso. ¿Colectaron alguna evidencia en ese momento de la inspección? Muestra de la sangre que había en el sitio y el cadáver como tal. ¿Colectaron alguna concha de bala en ese momento? No recuerdo. ¿Se colectó alguna evidencia en la morgue? La sustancia hemática en las heridas y la necropsia de Ley. ¿Colectaron la vestimenta del occiso? No recuerdo. ¿En la segunda inspección puede indicar la fecha? El día 06 de Mayo, el día posterior al levantamiento del occiso en la mañana. El 06 de Mayo de 2013. ¿A que hora se practicó? A las 7:30 de la mañana. ¿Por instrucciones de cual funcionario se trasladan ese día? El jefe de la Comisión dice que nos retiremos por la escasez de iluminación y la cantidad de personas, volvimos al día siguiente a buscar evidencias de interés criminalísticas. ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? Varias, por la cantidad son varios. ¿Cuántas conchas de bala colectan en el sitio? Una. ¿Practicó experticia a moto, recuerda la fecha de la inspección? El 15/05/2013. ¿Sabe a quien se le incauta esa moto? No recuerdo, uno es el técnico. ¿Recuerda si se detuvo en flagrancia a alguien por ese delito? Que yo recuerde en flagrancia no. ¿Quién colecta el cartucho en el sitio del suceso? Mi persona. ¿Recuerda si se fijó con fotografía si había huellas de vehículo tipo moto en el lugar del suceso? No recuerdo. ¿Con esa escasa iluminación a cinco metros (5 m.) se puede ver a una persona? Si. ¿Y a 10? No se, habría que hacerlo a ver. ¿Quiénes integraban la comisión? El funcionario José Vásquez, José Valbuena y mi persona. ¿Cuándo van al sitio quien hace el llamado? Se recibe el llamado de la central y nos trasladamos al sitio. ¿Qué observan al llegar al sitio? La comisión de la policía nos indica donde esta el occiso, y se le observa y al lugar del hecho. ¿Ustedes detienen a una moto? No, vamos al sitio del suceso, vemos el cadáver y eso. Posteriormente es que practicamos inspección a la moto que estaba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Quién manejaba la moto incautada? No lo sé. ¿Ese estacionamiento es externo o interno de la empresa? Externo. ¿En vía publica? Correcto. En su debida oportunidad fueron incorporadas por su lectura documental referida al asiento en el Libro de novedades diarias de fecha 05-05-2013 llevado por ante el CICPC de el reporte del hechos a lo cual hizo alusión la funcionaria María Haddad en su oportunidad; las pericias a que se contrae las declaraciones del técnico del caso, específicamente Inspección N° 085 de fecha 05-05-2013 suscrita por los funcionarios Luis Noriega, José Vásquez y José Valbuena inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza; Inspección N° 086 de fecha 05-05-2013 suscrita por los aludidos funcionarios la cual cursa al folio cinco (05) y su vuelto de la primera pieza, Inspección N° 122, de fecha 06-05-2013 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y José Valbuena inserta al folio veintitrés (39) de la primera pieza de la causa; Experticia de Reconocimiento Legal N° 015 de fecha 05-05-2013, suscrita por los funcionarios Luis Noriega cursante al folio Veintiuno (21) de la primera pieza; Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 020 de fecha 06-05-2013 suscrita por el funcionario Luis Noriega cursante al folio Veintiuno (25) de la primera pieza y Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 24/05/2013, practicada por el experto Luis Noriega, a dos fragmentos de plomo y un fragmento de blindaje; cursante al folio 46 de la primera pieza procesal del expediente.- Estas testimoniales reciben valoración favorable ya que fue aportada de manera conteste y concordante por parte de los funcionarios actuantes en torno a las diligencias iniciales y subsiguientes de la investigación y muy específicas del caso, tales como indagación, inspección, recorridos por la zona de perpetración, seguimiento de pistas y lugares enlazados al hecho delictual, información que al ser adminiculada entre sí y con otras fuentes de prueba, condujeron a la convicción de la certeza de lo ocurrido en los términos narrados en la acusación fiscal y vinculación de los acusados con el mismo.-

Acude a sala de juicio la ciudadana DEGLIS MARCANO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.666.456, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de este domicilio y quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En fecha 17 de Junio de 2013 realice una experticia de reconocimiento legal y comparación balística a evidencias suministradas por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumana, las mismas correspondían a dos segmentos de plomo, las cuales formaban parte de proyectiles, las mismas no presentaban características procesables para su individualización, así mismo una concha calibre que originalmente conformaba el cuerpo de bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros, cuyo cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta, rebote y culote con capsula fulminante, y un blindaje que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, el cual presentaba rayado terciario, fractura y una sustancia de color pardo rojiza y éste no presentaba características procesables, se solicitó realizar comparación balística entre las evidencias mencionadas con las evidencias suministradas objeto de estudio de la experticia 197-B0284-13, la cual correspondía a un arma de fuego tipo pistola marca glock serial de orden GRG-060, se realizó la comparación balística solicitada entre la concha suministrada y el arma de fuego mencionada arrojando como resultado positivo, es decir, que dicha concha fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, serial GRG-060. De igual forma en fecha 26-06-13 se realiza experticia de reconocimiento legal a un concha calibre 9 milímetros la misma presentaba huellas de percusión para ser comparadas con los disparos de pruebas obtenidos con el arma de fuego tipo pistola marca glock serial de orden GRG-060 arrojando como resultado la comparación balística positivo, es decir, que dicha concha fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca glock serial de orden GRG-060. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Estas experticias que usted nos hizo mención con quien las realizó? Las del 26 de Julio con la Licenciada Rosmarys Carvajal y las del 17 de Julio con el Licenciado Jorge Gómez. ¿En que consistió la primera experticia? Se realiza una comparación balística entre una concha calibre 9 milímetro, un segmento de blindaje y un segmento de plomo y de igual forma comparación balística de un arma de fuego tipo pistola, marca glock serial de orden GRG-060, que consiste en verificar si el arma de fuego percutó la concha suministrada como incriminada. ¿De cuales conchas estamos hablando? La concha suministrada como incriminada, en la primera entrevista, la concha fue suministrada en un memorando anterior, la concha quedó en el área de balística, es decir, buscamos la similitud entre el disparo del arma con las conchas suministradas como incriminadas, en este caso resultó positivo. ¿Al decir positivo quiere decir que la concha fue percutida por el arma de fuego? Es correcto. ¿Qué tiempo tiene de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Diez (10) años. ¿Antes de hacer la experticia ustedes tuvieron que disparar el arma de fuego? Si, esos disparos de pruebas se quedan en el área, posteriormente fue practicada la experticia y es comparada y resultaron, en el caso cuando nos envían armas de fuego se le realiza reconocimiento legal, mecánica y diseño, a toda arma de fuego se le realiza ese tipo de experticia y las pruebas de disparos son dejados en el área a fin de hacer experticia balística futura. ¿Esa pistola llegó con proyectiles? Es una experticia previa que se hizo, no se decirle. ¿Cómo llega a la conclusión que arroja positivo? Las armas de fuego dejan una huella en las conchas, verificamos las características, tanto de las conchas del arma de fuego como las conchas colectadas, las huellas en las armas son únicas, y verificamos que existían las mismas características por eso dijimos que son positivo. ¿Los segmentos al cual usted hizo mención como evidencias llegaron al laboratorio como evidencias? Si, por supuesto. ¿Puede dar características de esas conchas? Se deja constancia que siendo que la experta suscribió otra experticia a la cual no hizo referencia, es por lo que se le pone de manifiesto la misma y en tal sentido expone: “En fecha 20 de Mayo de ese mismo año, me fue suministrada un arma de fuego tipo pistola, marca glock, serial de orden GRG060, la misma presentaba una inscripción IAPES OP011 en su guardamontes con su respectivo cargador y cuatro balas calibre 9 milímetros, se le realizó disparos de prueba al arma de fuego para verificar su funcionamiento teniendo como conclusión que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la experticia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Característica de las conchas suministrada? En el caso de la primera experticia, una concha calibre 9 milímetro con la inscripción 11 y en el caso de la concha de la experticia del 26-06 una concha 9 milímetro con la inscripción 11. ¿Esas conchas tenían características visibles? Si. ¿Se puede determinar el tiempo de percusión de un arma de fuego? No, el arma una vez que es procesada siempre se le hace disparos de pruebas, y en Venezuela no tenemos experticia de tiempo de prueba de disparos de armas de fuego. De igual modo acudió a juicio la experta ROSMARY CARVAJAL, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de oficio Agente experta adscrita al CICPC, de este domicilio y quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Para el día 28 de Mayo de 2013 se recibe memorando 5091 donde solicitan realizar experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño a la siguiente evidencia, un arma de fuego calibre 9 milímetro, marca glock, serial GRG060, así mismo a un cargador marca glock para el arma de fuego, calibre 9 milímetro parabelo y por último a 4 balas calibre 9 milímetros, dos marcas cavin, una mng, y la restante con inscripción numérica 11, se tuvo como conclusión que realizados los disparos de prueba al arma de fuego antes mencionada se encontraba en buen estado de funcionamiento. Así mismo para la fecha 26 de Junio de 2013 se recibe memorando 006515, de fecha 18-06-13, donde solicitan realizar reconocimiento legal a una concha y así mismo comparación balística con los disparos de prueba del arma de fuego que mencioné en la experticia anterior, se hizo reconocimiento dejándose constancia que la concha es calibre 9 milímetro, presentaba inscripción numérica 11, y se llegó a la conclusión de que el arma de fuego marca glock, calibre 9 milímetro, serial de orden GRG060, percutó la concha que describí con anterioridad. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿La Primera experticia cual es la finalidad? Solicitan que se le haga reconocimiento legal, mecánica y diseño a un arma de fuego para dejar constancia de las características propias del arma y su funcionamiento. ¿En esa experticia solo se revisó al arma? Si. ¿Qué quiere decir en buen estado de uso y funcionamiento? Que funciona, tiene su ciclo de disparo perfecto. ¿A que otro objeto le hizo reconocimiento legal? A una concha y se deja constancia de sus características propias. ¿Esa comparación balística arrojó ser positivo, quiere decir, que esa concha fue disparada por el arma de fuego a la cual le hacen el reconocimiento? Hay una confusión entre disparar y percutar, cuando hablamos de disparar son los proyectiles y cuando hablamos de percutar es la concha. ¿Esa concha fue percutada por el arma de fuego a la que usted le realizó la experticia? Si, el arma de fuego posee una aguja percutora, ella golpea el fulminante o golpea la concha y cada arma de fuego posee características individualizante. ¿Es decir la concha fue percutada por esa arma de fuego a la que le hizo la experticia? Exacto. ¿Qué grado de error puede haber en esa experticia? Dependiendo al margen de error que usted me pida, allí no hay margen de error, cuando es positivo es positivo y cuando es negativo es negativo. ¿Existe el 100% que esa concha fue percutada por el arma de fuego? Si, al 100 %. ¿Y como llegan esas evidencias? Debidamente embaladas, etiquetadas, con la cadena de custodia. ¿Cuándo estas armas de fuego pertenecen a alguna institución como llega esa arma a su mano? De la misma forma, es una evidencia más. ¿El arma que usted recibió tenía alguna marca o detalle específico? No recuerdo, se que era una glock negra, eso no se dejó constancia. ¿Esas balas podrían decirse que tiene relación con el arma de fuego? Son calibre 9 milímetros, pueden ser disparadas o percutadas por esa misma arma, ellas vinieron separadas, desconozco. ¿Esas conchas llegaron a ustedes con la debida cadena de custodia y separadas? Si, fue una concha y llegó con su debida cadena de custodia y separada. ¿En el memorando se deja constancia el sitio donde se recabó esas evidencias? Si, pero si en el memorando no lo indica, igual la procesamos. ¿En el momento de la primera experticia realizada al arma de fuego, al cargador y a cuatro balas, de manos de quien usted la recibió? No recuerdo, por lo general es el área técnica, luego de hacerle un reconocimiento previo se recibe de manos de funcionarios del área técnica. ¿Cuándo usted realiza esas experticias en compañía de quien las realiza? Deglys Marcano. ¿Y al momento de realizar esas experticias los funcionarios del área técnica también se encontraban presentes al momento de hacer esa experticia? No, para nada. ¿Recuerda usted si esa arma era producto de la comisión de algún delito? Lo lógico es que cada evidencia que lleguen está involucrada en cada delito, no en todo los memorando aparece quien es la víctima y el victimario, eso no es relevante, nosotros trabajamos objetivamente. ¿Usted deja constancia quien disparó el arma? No, solo dejar constancia si fue disparada o percutada. ¿Usted deja constancia en la experticia de la cadena de custodia? No. ¿Qué es la cadena de custodia? Es la cédula de identidad que posee cada evidencia, se deja constancia del número de expediente, los funcionarios que actúan, los funcionarios que colectan, por eso es su partida de nacimiento. ¿Cuándo usted recibe esas evidencias cuando fue? Se recibieron una en Marzo y la otra en Junio. ¿Se dejó constancia a quien se le incautó la segunda experticia en ese reconocimiento? La cadena de custodia no habla de experticia, sino de evidencias. También previa citación compareció a juicio el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien es experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.659.041, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en el área de balística e impuesto del motivo de su llamado, expresó: “Practique en compañía de la funcionario Deglys Marcano, Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balísticas a las siguientes evidencias: Dos segmentos de plomo, un segmento de blindaje y una concha; de la descripción de la evidencias suministradas: los dos (02) segmentos de plomo que originalmente conformaban el cuerpo de proyectiles, los mismos no presentaban características procesables que permitan su individualización, una (1) concha que originalmente conformaba el cuerpo de bala para arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 mm, fuego central, la misma presentaba las inscripciones “11”, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta rebote y culote con capsula fulminante, un (01) blindaje que originalmente conformaban el cuerpo de un proyectil blindado el mismo presenta rayado terciario y una sustancia de color pardo rojiza, el mismo no presentaba características procesables que permitieran su individualización, a la peritación examinada la pieza “concha” a través del microscopio de comparación balísticas, se constató que la concha presentaba una huella de percusión directa y compresión originadas por la aguja percutora y el plomo de cierre, del arma de fuego que las percutó la cual nos permiten su individualización. A fin de determinar si la pieza suministrada como incriminada “concha” fue o no percutida por el arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, serial de orden GRG-060, arrojó las siguientes conclusiones: se obtuvo como resultado Positivo, es decir, la “concha” fue percutida por el arma de fuego tipo Pistola, Marca Clock, calibre 9mm, modelo 17, serial de orden GRG-060, Es todo.”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué quiere decir que no tiene características para la individualización? Que la evidencia no tiene características para poder realizar la comparación. ¿La comparación se hace en función de una cocha? En este caso lo único que comparé fue las conchas con las conchas que se habían percutido con el arma que fue experticiada en experticia anterior. ¿Qué grado de certeza tiene esa experticia de 1 al 10? 10. ¿tuvo en sus manos el arma para realizar la experticia? No, tuve la experticia anterior, ya que se había realizado una experticia anterior que ya reposaba en los archivos. ¿Usted no hizo los disparos de prueba? No. ¿Usted lo que tenía en sus manos eran los segmentos de conchas y las conchas productos de los disparos de prueba? Sí. ¿Cuándo recibe la evidencia verifica la cadena de custodia? Sí. ¿Cómo vienen las evidencias? Con sus características, en un sobre con todo y la cadena de custodia. ¿La manera de embalaje, tiene su precinto? Nosotros no tenemos precinto, ese tipo de evidencia se coloca en un sobre sellado. ¿Tiene conocimiento quien realizo los disparos de pruebas? No tengo conocimiento, yo hice experticia con la funcionario Deglys Marcano, la otra experticia no se quien la realizó. ¿Cuantas conchas le fueron suministradas? Cuatro. ¿En la cadena de custodia se señala el sitio de incautación de la evidencia? No recuerdo. ¿Esas cochas y esas armas fueron incautas en procedimientos diferentes? No tengo conocimiento. ¿Qué tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 10 años. ¿Quién le ordena realizar la comparación balistas? La sub-delegación a través del memorándum. ¿Cuándo recibe el memorando lo recibe conjunto con las evidencias? Sí. ¿Por qué no había características de la conchas? De las conchas sí. ¿Tiene conocimiento a quien le pertenecía esa arma de fuego? No. ¿Tiene conocimiento si esa arma se incautó en un procedimiento? No, mi trabajo es hacer la experticia. ¿En ese memorándum no aparece descrito de dónde provenía esa evidencia? No, solo me dice realizar comparación balísticas, para compararlo con los disparos de prueba ya una experticia realizada. ¿Los dos segmentos de plomos y blindaje? No tenían características. ¿Esa experticia no le da el tiempo de percusión? No. ¿Ósea arroja positivo solamente por el microscopio? Sí. ¿Usted una vez realizada la experticia realiza la cadena de custodia? Sí. ¿Cómo hace la cadena de custodia? Bueno se sigue llenando el formulario de cadena de custodia y hago entrega. ¿Coloca el mismo precinto de seguridad? No, yo le hago el nuevo embalaje, puesto que la evidencia viene en un sobre y por ende tengo que romperlo. ¿Los funcionarios que le hacen entrega a usted de esa evidencia estaban presentes? Si por supuesto. ¿El resultado de esa experticia lo envía mediante memorándum? Yo hago una experticia y el envío a quien me la solicita. ¿La envía con cadena de custodia? No la experticia no lleva cadena de custodia. En su debida oportunidad fueron incorporadas por su lectura las experticias de suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Deglys Marcano, Jorge Gómez y Rosmery Carvajal, cursante a las actuaciones y a las cuales se contraen sus declaraciones.- Estas pruebas son valoradas favorablemente, las cuales se complementan entre sí, y mediante ellas se obtuvo de manera precisa, elementos e información de interés a la causa donde los funcionarios deponentes resaltan las resultas de sus peritaciones, devenido ello de la aplicación de sus conocimientos y técnicas propias del área de su competencia, datos que adminiculados con otras fuentes de prueba conectan particularmente al acusado Quintana con el sitio del hecho y aun más particular y específicamente con el armamento que como funcionario policial tenía asignado para aquel momento.-

De igual forma fue llamado y acudió a juicio el ciudadano experto DAVID J. PEREDA, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.057, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis y labora como experto en el laboratorio del CICPC y quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “En el año 2013 realice una experticia a unas evidencias ya que fue solicitado, eso fue a dos segmento de gasa, una decía que era del cadáver de Octavio Rondón y otro fue colectado en el sitio de suceso según memorandum 4701, la otra evidencia era una chemise, tenía un bordado donde se leía “Columbia”, exhibía manchas pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia fuera y viceversa a esta evidencia se le hizo un análisis una prueba que resultó ser positivo y por ultimo realizamos al tipo sanguíneo que resultó ser tipo “B” y cuando fue comparada con la evidencia 02 resulto ser del mismo tipo “B”, esa fue toda mi actuación. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tiene prestando servicios para el área que labora? Más de ocho años. ¿Cómo experto en esa área que tiempo tiene? Toda mi carrera. ¿Quién le solicitó la elaboración de esa experticia? La Subdelegación de Cumana. ¿Esa solicitud estaba relacionada con alguna investigación? Claro, todos los memorándum que recibimos es porque están relacionados con un hecho delictivo, por eso formamos parte del CICPC. ¿Qué determina la experticia que usted elabora? Lo que se buscada es en que condición estaba la prenda, que si la sustancia que recolectaron en el sitio pertenecía o se correspondía con la evidencia, es decir, si la sustancia pertenecía a las tres a evidencia y efectivamente si pertenecían. ¿Reconoce usted el contenido y firma del acta y experticia que le ponen a la vista? Sí. ¿Pudo determinar a quién pertenecía la chemise? No. ¿Qué tipo de cadena de custodia tenían las evidencias a la cual usted realizo la inspección? De la que establece el manual que está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que todas las personas que manejan las evidencias hasta donde va, deben tener los datos, todas las firmas, sellos, cumpliendo con lo que esta establecido en la ley. ¿El tipo de cadena era escrito en papel, como era? Era en papel, eso tiene varios ítem, el registro, el numero de caso, cumpliendo con todo los requisitos, el número de cedula, es en papel. ¿El análisis comparativo de las evidencias usted manifiesta que son de tipo de sangre “B”? Sí. ¿Las tres eran del occiso o le pertenecían al occiso? Si no lo dice el memorandum yo no lo puede decir, lo que si puede decir que todas las tres pertenecían al tipo “B”. ¿Usted dijo que una de esas evidencias la colectaron en el sitio del suceso, donde era ese sitio? No recuerdo, decía en el sitio del suceso, no la colecté ni se cual fue el sitio. ¿El memorandum que llegó al laboratorio decía que pertenecía al hoy occiso? No, que uno era colectado al occiso y otro en el sitio. ¿Y una vez verificada pertenecía a Octavio Rondón? Dije que según el memorandum y lo que se realizó le pertenecía a Octavio y las otras eran el mismo tipo de sangre. ¿La chemise tenía sangre? Si, tenía manchas pardo rojizo. ¿Una vez que recibe la chemise decía a quién pertenecía? No lo decía, si lo decía lo dejo explicito, y si no lo dejé plasmado aquí es porque no lo decía. ¿Esa experticia de qué porcentaje de certeza le daría? Una es de orientación y otra de identificar un grupo sanguíneo está ubicada en el grupo “A” o “B” o a cualquiera de los cuatro tipos sanguíneos. ¿En números? Yo no puedo dar ningún índice porque son varias verificaciones que uno realiza y eso no se lo puedo decir.- En su oportunidad se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento legal, hematológico y comparación Nro. 9700-263-0973-bio-422-13, de fecha 20-06-2013, pericia a la que hace en mención el experto en su dicho.- Esta prueba no es valorada favorablemente por cuanto a través del dicho de este profesional, si bien se pudo conocer que se efectuó tal experticia en relación a la colección de sustancia en el sitio, al cadáver y a una prenda de vestir, las resultas de ello nada aportan de manera coadyuvante o determinante en torno al esclarecimiento del hecho objeto de juicio.-

Por su parte el funcionario JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, acudió en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.718, de profesión u oficio Experto Planimetrico y al ser impuesto del motivo de su comparecencia, expreso: “El 05 de Mayo de 2013, me traslade hasta la Avenida Universidad, frente a la “Empresa Polar” en donde se llevo a acabo la recepción de croquis a mano alzada en donde se deja constancia de todas las medidas exactas del lugar para posteriormente a través del programa Auto Card, hacer el levantamiento planimetrico, fijando la evidencia de interés criminalístico en el sitio, en el presente caso se fijo el lugar en donde se ubicó el cuerpo de un apersona de sexo masculino, carente de signo vitales, reposando sobre una sustancia de color pardo rojizo, es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es la finalidad del levantamiento? Dejar constancia del lugar y de las evidencias con exactitud. ¿Se apoyó en alguna experticia para el levantamiento? En la inspección técnica si no estoy en el momento. ¿De qué forma lo hizo en la presente causa? Me apoyé en la inspección técnica Nro. 825. ¿Se percató usted del lugar de los hechos? Sí. ¿Hizo usted la experticia posterior al levantamiento el cadáver? Sí. ¿No estuvo presente en el momento del levantamiento del cadáver? No. ¿En ese lugar se puede determinar que tiene entrada por ambos lugares? Si, tiene la Avenida Universidad y la zona la industria. ¿El cadáver fue encontrado en donde? En un estacionamiento que tiene la empresa polar. ¿Con relación a las otras calle no fijo nada? No. ¿Determinan que sector? Avenida Universidad, Sector San Luis. ¿Realiza el levantamiento solo o en compañía de otras personas? Lo hago solo, pero siempre voy en compañía de experto en balística. ¿En este caso que reflejó usted allí? El lugar del cuerpo sin vida y se deja constancia que se encontraba una sustancia de color pardo rojizo. ¿Cuál es la función de usted en este levantamiento de este croquis? Fija en el plano todas aquellas evidencias de interés criminalístico. ¿Cuantas entradas tiene ese sitio? En sentido oeste Calle las industrias. ¿Y en sentido norte? Avenida Universidad. ¿Tiene dos entradas? Tenemos entrada por el norte, sur, este y oeste. ¿Es experto planimetrico? Sí. ¿Cuándo usted habla de medidas de cuales medidas estamos hablando? De todas aquellas que están en el sitio. ¿Puede explicar cuál es el programa Auto Crad? A través del programa podemos tirar las rayas y las da medidas exactas. ¿Esa inspección técnica es la que establece las condiciones del occiso? Sí. ¿En esa inspección estaba plasmada alguna evidencia de interés criminalístico que no sea el cuerpo del occiso? No en la 085. ¿En algún momento llego a visualizar el cuerpo del occiso? No. ¿Cuál es la finalidad del Levantamiento? Fijar en el plano todas aquellas evidencias de interés criminalístico. ¿Si en el sitio del suceso avista alguna evidencia de interés criminalístico usted la colecta? No, se llama al técnico. ¿Pudieron observar algunos orificios? No. ¿Recuerda usted por quienes fueron suscritas las experticias? No. En su oportunidad se incorporó por exhibición y explicación con el dicho del experto, la gráfica a que se contrae su pericia.- Esta deposición cuenta con valoración favorable en razón que determina y proyecta gráficamente el sitio real donde se perpetra el hecho que motiva la apertura de la investigación y subsiguientemente conduce al presente juicio.-

De igual forma acudió al llamado del Tribunal el ciudadano funcionario JOSE ALFREDO GUERRERO URBINA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.650.005, de profesión u oficio Abogado, funcionario policial, con residencia en esta ciudad, y quien al ser impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “No se cual es la causa, yo como Director de la Policía del Estado conozco y remito mis causas, muchos procedimientos que haya yo firmado. Cuando el CICPC o la Fiscalía mandan el oficio pidiendo armas a la policía yo la remito a través del parquero, dependiendo del pedimento del CICPC. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es su cargo actualmente? Director de la Policía del Estado. ¿Qué tiempo tiene allí? dieciocho meses. ¿Quién es la persona encargada de realizar las designaciones de los armamentos? El parquero, bajo las directrices o la supervisión mía. ¿Ese parquero cual es el nombre? Es por guardia, el que esté de guardia ese día, el parquero se va a mi oficina y me pregunta y yo le firmo el oficio. ¿Los funcionarios policiales adscritos a la policía cuando están de permiso o vacaciones pueden sacar de la institución el arma asignada? A través de distintos comandantes si se le asigna el arma, es porque el funcionario tiene su arma, la trae en la mañana a chequear y luego sigue su rutina normal, el funcionario tiene asignado su armamento normal todos los días. ¿Cuándo es solicitado por el CICPC algún arma de fuego quien es la persona encargada de remitir el arma al CICPC? Depende en lo que está incurso, si el ministerio público decide, el parquero va y me enseña el oficio y hay que buscar esta arma y yo mando el oficio con el arma con instrucciones del Fiscal o al CICPC. ¿Cuál es el control que lleva la policía del Estado de asignación de armas? Cuando yo llegué todas esas armas estaban asignadas, ahí hay un libro donde se deja constancia de todas las asignaciones de las armas, se evalúa el funcionario, donde vive, que tipo de problema puede tener y es chequeado por el parque de la policía. ¿Si le es asignado un armamento a determinado funcionario, es a él únicamente a quien esta destinado o lo puede sacar otro funcionario? Bueno en realidad hay carencia en la policía del Estado y uno puede hacer el cambio tras un chequeo de novedades a que hora recibiste y a qué hora entregaste. ¿Deja constancia si ese armamento se le asignó a otra persona distinta a la que estaba designada? Si, eso se deja constancia en el libro de novedades. ¿Y si no aparece en el libro de novedades quiere decir que solo esta designado a una persona? Si, para eso esta el parquero y está el libro de novedades, para llevar el control. ¿Recuerda usted al funcionario Rafael Ángel Quintana Cruz? Son muchos funcionarios, si lo veo lo puedo reconocer de vista, es difícil por la cantidad, son casi 4000 hombres. ¿Usted tiene 18 meses como director? No, yo tengo 18 meses como Director. ¿Anteriormente fue usted Sub- Director de la Institución? No. ¿En el momento que ustedes mediante oficio envían al ministerio público las armas, como las envían? Indistintamente de como la solicitan, el parquero es el encargado de hacer todos los trámites. ¿Y cuando se envían esas armas al CICPC se envían en cadena y custodia? Bueno no sabemos el motivo circunstancial por el cual el CICPC lo solicita o la Fiscalía. ¿Y firma usted? Si, el oficio. ¿Y la cadena de custodia? No, el oficio. ¿A Rafael Quintana lo conoce usted? Por nombre no se, se deja constancia que el defensor privado señaló a su defendido Rafael Quintana al testigo y manifestó saber que es funcionario, mas no tener conocimiento como es su comportamiento por la cantidad de persona, además ellos trabajan en procedimiento en la calle. Asimismo acudió el funcionario EDGAR RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.976.921, de profesión u oficio Técnico Superior, Policía Preventiva y oficial Agente de la Policía del Estado Sucre, reside en esta Ciudad, y previamente impuesto del motivo de su llamado expresó: “En mi condición como auxiliar del parque de armamento del IAPES, luego que el CICPC o la misma fiscalía nos requiere el armamento de “X funcionario” para su respectiva experticia, yo verifico los datos del funcionario, la fecha y el armamento, ya sea por acción personal o por usuario, luego que se verifica el armamento le aperturó su cadena de custodia y lo traslado al CICPC para que le hagan la experticia, luego de la experticia la fiscalía me devuelve el arma para su curso normal. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su cargo actual cuál es? Auxiliar del parque y armamento. ¿Cuánto tiempo tiene en este cargo? 3 años. ¿Qué función cumple? Auxiliar del Director, hay condiciones y decisiones que tomar, la palabra la tiene el Director, yo hago la solicitud de armamento. ¿Su función le permite a usted verificar o llevar revista de los libros de armas de la policía del Estado Sucre? Sí. ¿Conoce usted al funcionario Rafael Ángel Quinta Cruz? Sí. ¿Es amigo de él? Compañero de trabajo. ¿Usted como Sub- Director le solicitó el Ministerio Público o CICPC remitir un arma de fuego que fue asignado a este funcionario estando usted encargado como Sub- Director ahí? Sí. ¿Cuál fue la forma que usted verificó el arma que este funcionario tenía asignada? En el oficio me dan una fecha específica, hay un libro donde se lleva todo ese control y verifiqué que era el arma que tenía asignada ¿Recuerda que tipo de arma tenía asignada este funcionario? Pistola marcha glock modelo 17 serial GRG-060 ¿Fue usted el funcionario encargado de trasladar el arma de fuego al CICPC a los fines de que le practicaran una experticia? Sí. ¿El traslado de ese armamento lo realizó con algún tipo de cadena de custodia? Sí. ¿Una vez que fue entregado al CICPC este armamento se queda en el CICPC o se lo entrega? Regularmente se entrega al CICPC hasta que la fiscalía lo libere, pero ese me lo entregaron el mismo día ¿Recuerda usted la fecha en que este funcionario, Rafael Quinta tenía designado el armamento hasta que es solicitado el armamento para hacerle la experticia? No recuerdo. ¿Cuándo usted recibe el oficio de remitir el arma de fuego quien firmaba ese oficio? El jefe de la Sub Delegación de Cumana, en ese tiempo el comisario Rubín y se lo envía al Director de la Comandancia, y el director envía ese oficio al parque para verificar y nosotros mismos enviar el arma. ¿Y de quien recibe usted el oficio? Del Comandante. ¿Y ese oficio estaba firmado por el CICPC? Sí. ¿Qué significa para usted la cadena de custodia? Es un formato donde se describe las características del arma, cuantas municiones tiene, el cargador, todo eso. ¿Cuándo usted envía esa arma a la cual usted hizo referencia, esa arma fue enviada con algunas conchas, o con proyectiles? Ahorita la estamos enviando con tres proyectiles sin percutir. ¿Se encuentra el funcionario Rafael Quintana en esta sala? Si, (Señalando al acusado). ¿Y cual ha sido el comportamiento del funcionario Rafael Quintana en la institución? En realidad no se decir sobre su comportamiento laboral, es muy poco. ¿Sabe donde vive el funcionario Rafael Quintana? En el Gran Paraíso. ¿Y usted donde vive? En el Gran Paraíso. ¿Y usted lo conoce en la comunidad? Sí. ¿Y como es el comportamiento dentro de la comunidad? El tiene un comportamiento bien en la urbanización no le he visto nada anormal. ¿Puede pensar esta defensa que por el comportamiento de la comunidad ha incurrido el algún delito? Que yo sepa no. ¿El arma de fuego que es requerida en ese periodo estaba asignada a ese funcionario? Si ¿Y se remite como asignada a este funcionario? Si. Las anteriores declaraciones se valoran favorablemente en virtud de que a través de ellas pudo evidenciarse la condición de funcionario policial activo adscrito al IAPES del acusado de autos Rafael Quintana, así como de igual manera la tenencia en su poder del arma de fuego que resulta vinculada al hecho objeto de juicio, para la fecha en que el mismo se produce.

También acude a sala de juicio el funcionario JOSE MIGUEL GUTIERREZ GUEVARA, quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse como se ha señalado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.445.667, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, de este domicilio, y quien impuesto del motivo de su llamado expresó: “Primero y principal en ningún momento Quintana fue aprehendido por mi persona, no tengo conocimiento de lo que está pasando en este juicio. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Por qué razón manifiesta esto en esta sala? Porque me están haciendo llamado por un oficio que mandaron al comando que viniera a rendir declaración al juicio. ¿Rindió declaración ante otro organismo del estado? No. ¿Conoce a Quinta? Sí. ¿Qué tiempo tiene concomiéndolo? Como 5 años. ¿Tiene conocimiento quien realizó la aprehensión de Quintana? No tengo conocimiento. De igual manera se presenta a debate el ciudadano funcionario MELECIO ANTONIO URBANEJA MATA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.685, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, reside en esta Ciudad, y al ser impuesto del motivo de su comparecencia expone: “En ningún memento yo he aprehendido al funcionario, yo no he participado en ninguna aprehensión. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Realizó alguna otra actuación que guarde relación con las personas que fueron detenidas en la presente causa? No.- Estas deposiciones nada aportan en torno al presente caso y por ende resultan intrascendentes al mismo, motivo por el cual la valoración que de las mismas se hace es desfavorable.

El ciudadano CARLOS JAVIER MENDOZA EVARISTO, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.582.956, de profesión u oficio electricista; de este domicilio e impuesto del motivo de su llamado, expresó: “El señor Octavio Rondón ese día me llevó al Paraíso y me dejó en la bodega amarilla donde estaba el señor Rafael Quintana y José González; Quintana tuvo unas palabras con Octavio y le dijo que qué hacía allí porque él no podía pasar por allí y la gente de Los Molinos no podía entrar al Paraíso, ellos tenían una pequeña reunión frente a la casa de Quintana; en eso Octavio se iba y vino Rafael y se le pegó atrás con José en una moto negra con las luces azules, como a los 10 minutos sonaron los disparos y habían avisado que mataron a Octavio. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En qué fecha le dieron muerte a Octavio? El 5 de mayo de 2013. ¿Dónde fue eso? En la Polar, por la Av. Universidad acá en Cumaná. ¿El difunto lo llevó hasta el Paraíso? Si, en una moto que cargaba. ¿El Paraíso es por la Polar? Sí. ¿A qué hora llegaron allí? A las 6 y cuarto de la noche, iban a ser las 7. ¿Con quien tuvo las palabras Octavio? Con Quintana (señaló al acusado Rafael Quintana). ¿Qué le dijo Quintana? Qué que hacía allí si él no podía entrar al Paraíso. ¿Ese sector Los Molinos es adyacente al Paraíso? Es cerca. ¿Cuándo paso ese hecho, tenía conocimiento de que había problemas entre la gente de Los Molinos y del Paraíso? Sí, pero Octavio podía pasar para allá porque él no tenía problemas con ellos. ¿Qué respondió el señor Octavio? No hizo nada y se fue. ¿Cómo se trasladó él? Salió por la calle 6 en su moto. ¿El señor Quintana estaba solo? Él tenía una reunión frente a su casa. ¿La bodega que señaló dónde queda? Al frente de la casa de Quintana. ¿Usted fue amenazado? Sí. ¿Octavio se fue solo y usted se quedó allí? Sí. ¿Cuándo Octavio cogió su moto y se fue, vio cuando Quintana se fue tras él? Si, ambos salieron juntos, ellos detrás como a los 5 minutos en una moto negra pero agarraron hacia otra dirección. ¿No se percató si cuando Quintana y José salieron iban armados? No. ¿Qué hizo cuando escuchó los disparos? Me fui a mi casa, y al llegar a Los Molinos me enteré que había sido tiroteado por la Polar. ¿Al tener el aviso fue con la familia de Octavio a donde estaba su cuerpo? Sí. ¿Pudo ver cuantas heridas tenía? No. ¿Ya habían llegado los cuerpos policiales? Sí. ¿Habían acordonado el sitio? Sí. ¿La moto donde iba Octavio estaba en el sitio? Si estaba. ¿Supo quién le dio muerte a Octavio? Me dijeron unos compañeros que le había disparado Quintana (señaló al acusado Rafael Quintana). ¿Cuándo Octavio tiene las palabras con Quintana, eran amenazantes? Eran como amenazantes, le dijo que no podía estar por allí porque la gente de Los Molinos tenía culebra con la gente del Paraíso, como para que se fuera. ¿Esa reunión que señaló era afuera o adentro de la casa de Quintana? Afuera. ¿Tenía posibilidad Quintana y José de interceptar a Octavio? Sí. ¿Dónde vivía Quintana y José González? En el Paraíso. ¿Usted donde vivía? En el Paraíso. ¿Octavio estaba en el Paraíso porque lo fue a llevar a usted? Sí. ¿Usted no intercedió? No. ¿Le dijo usted a Octavio que se fuera? Sí. ¿Qué recomendación le dio? Que se fuera ya que no podía estar allí. ¿Por qué se mudó del Paraíso? Porque me tenían amenazado, me decían que si me veían por allí me pasaría lo mismo. ¿Cómo le mandaban a decir eso? Unos panas me decían, porque se escuchaban los comentarios. ¿A qué se dedicaba Octavio? Trabajaba. ¿Eran amigos? Sí. ¿A su entender a Octavio se le dio muerte por haber entrado al paraíso? Sí. ¿Esas reglas de quiénes pueden entrar y quien no, las maneja toda la comunidad? No, ciertos grupos. ¿Qué grupos? Bandas. ¿El señor Quintana y José formaban parte de esas bandas o grupos? Sí. ¿Qué tiempo tenía viviendo en el Paraíso? Toda mi vida. ¿Usted ha estado privado de libertad? No. ¿Octavio Rondón se fue hacia la calle 6? Sí. ¿Es una calle ciega? Sí. ¿Si es una calle ciega quiere decir que no tiene salida? Sí. ¿José Armando González y Quintana por qué calle salieron? Por la transversal hacia la vía de Preca. ¿A qué distancia se encontraba usted del sitio donde cayó herido Octavio? Una distancia lejos. ¿Vio el momento en que le dispararon a Octavio? No. ¿Quién le informó a usted que le dispararon a Octavio? Fueron unos rumores. ¿Vio a José Armando González portar arma de fuego o arma blanca? No. ¿Vio a José Armando González sujetar a Octavio? No. ¿Recuerda usted que vestía José Armando González ese día? Cargaba un jeans pero no recuerdo el color de la camisa. ¿A qué hora fueron los hechos? Iban a ser las 7, estaba oscureciendo ya. ¿A cuántas casas de la casa de José González vivía usted? Tres cuadras. ¿Esa noche estuvo en su casa? No. ¿Luego fue a Los Molinos? Sí. ¿A qué hora? A eso de las 7. ¿A qué fue a los Molinos? Teníamos un compartir en la casa de Octavio. ¿Cuándo llegó a la casa de Octavio él estaba en su casa? No. ¿En qué tiempo de haber llegado a Los Molinos supo la noticia? Como a los 5 minutos. ¿Quién llevó la noticia? Wilmer, él está muerto. ¿Usted conocía las reglas de prohibición de entrada a esos barrios? No. ¿Usted pertenece a alguna banda del Paraíso? No. ¿Cuándo Octavio lo llevó a usted, estaban bajos los efectos del alcohol? Si. ¿Por qué se detuvieron en la bodega amarilla? Porque íbamos a comprar unas cervezas. ¿Ustedes dos qué tiempo pasaron en la bodega? No duramos 10 minutos, él se fue y yo me quedé tomándome la cerveza. ¿Ingirieron licor en la bodega? Sí. ¿En esos 10 minutos hubo una discusión fuerte? La que tuvo Octavio y Quintana. ¿Pero fue con ánimos de pelea? No. ¿Vio a Quintana armado? No. ¿Cómo estaba vestido Quintana? Un short negro y guardacamisa blanca. ¿Recuerda el nombre de alguna banda del Paraíso? No. ¿Recuerda el nombre de alguna banda de Los Molinos? No. ¿En alguna oportunidad ha estado detenido en alguna redada? No. ¿Tiene moto? No. ¿Ha manejado moto? Sí. ¿Qué distancia puede recorrer una moto en 5 minutos? No tengo aproximado. ¿Pudo ver cuál fue el recorrido de Quintana y José? No. ¿Cercana hay alguna licorería? Si, en Fe y Alegría. ¿Es cerca? Distante. ¿Se puede llegar en moto en 5 minutos? Sí. ¿Tomaban en la reunión donde estaba Quintana? Sí, pero no vi que tomaban. ¿Vio a Quintana con alguna botella? No. ¿Qué día fue eso? Un domingo. ¿En la bodega amarilla había otras personas? Había varias. ¿Conocía a algunas? Leonardo Benítez que vive en el Paraíso. ¿Es amigo de Quintana y José? Sí. ¿Estaba tomando con ellos? Sí. ¿Cómo estaba vestido Octavio? Pantalón largo y una camisa de rayas. ¿Usted se retiró a pie? Si, hacia la casa. ¿Cuántos tiros escuchó? No recuerdo. ¿Cuándo escuchó los tiros? Cuando estaba en la bodega amarilla. ¿A qué hora los escuchó? Como a las 6:40. ¿Luego se fue a dónde? A mi casa. ¿Qué tiempo duró en su casa? Como 15 minutos. ¿Para ir a la casa de Octavio desde su casa, debe pasar por la bodega amarilla? No. ¿Cuándo llegó a la casa de Octavio quienes estaban allí? No había nadie. ¿Estaban tomando donde Octavio? Sí. ¿Le indicaron donde estaba Octavio? No. ¿Usted preguntó por él? Sí. ¿Le dijeron con quien salió? No. ¿Qué tiempo tenía donde Octavio cuando llegaron a avisarle? Como 10 minutos. ¿Quintana directamente lo amenazó a usted? No, me mandaron a decir. ¿El señor Quintana visitaba su casa? Sí. ¿Con mucha frecuencia? En varias oportunidades, a veces iba con unos compañeros uniformados. ¿Recuerda a qué iban a su casa uniformados? A desayunar porque mi mamá vendía empanadas. ¿Anteriormente observó si Quintana amenazó a Octavio? No recuerdo. ¿Cuándo le avisaron que cayó Octavio con quien fue al lugar? Con Wilmer en un corolla vinotinto, con otras personas más. ¿Recuerda los nombres? No, eran unos compañeros que estaban en el compartir. ¿La mamá de Octavio estaba en su casa? Sí. ¿Se montó en ese vehículo? No. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Octavio y a su familia? Como tres (3) años. ¿Cuándo se fue con Wilmer los familiares se quedaron en su casa? No, ya estaban allá. ¿Sabe cómo se trasladaron? No. ¿Cuándo fueron a avisarte a la mamá de Octavio estaba en esa vivienda? No, porque no vivía allí. ¿Cuántos organismos estaban en el lugar? Policía del Estado y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Se entrevistó con algún funcionario? No. ¿Alguna persona en ese sitio dijo quien le causó la muerte a Octavio? No. ¿Escuchó alguna vez si Quintana se valió de su uniforme para matar O cometer delito? Si, estuvo implicado en la muerte de otra persona. De igual manera acude a sala de juicio el ciudadano SAMI MANUEL RONDON, previa convocatoria acude juicio y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.831, de profesión u oficio marinero, de este domicilio, e impuesto del motivo de su comparecencia, expresó: “Yo vi al señor Quintana iba conjunto con Pompilio, en una moto negra con micas azules intermitentes; mi hermano estaba en “El Paraíso” y se regresó para que mi mamá. Mi hermana me dice que el señor Quintana y Pompilio lo habían amenazado frente en la bodega amarilla, luego mi hermano se dirigió al paraíso a buscar al muchacho que fue a llevar, y venia saliendo, yo me encontraba en que mi mamá, esperando a que viniera porque me iba a llevar en la moto para el terminal, cuando el se fue por la calle 6, yo iba en la calle 7 bajando, porque mi hermana no quiso que yo me montara en la moto. Bajo con mi tía para la casa en los molinos. Él iba por la calle 6 y yo iba por la 7, cuando ellos salen en la moto, mi hermano cruza por la calle 6 y ellos cruzan en la moto hacia la polar, cuando llego a mi casa, escucho dos detonaciones por la polar, y llega un amigo y me dice que mi hermano se había caído de la moto, y voy con él a donde estaba mi hermano y resulta que cuando llego veo que mi hermano lo que estaba era tiroteado, ahí todos gritaban de que fue Rafael Quintana con Pompilio que lo habían matado. De ahí vino la PTJ y se lo llevó, pero una semana antes de que mataran a mi hermano, ellos le cayeron a piedra, donde están “Pompilio”, “El Lento” de la casimba, uno que llaman Efrén y otros más. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué parentesco tiene con el occiso? Era mi hermano. ¿Qué hora eran cuando vio por primera vez a su hermano? Eran como las 6:30. ¿Recuerda la fecha? 5/05/2013. ¿Cómo se llama el muchacho con quien estaba su hermano? Se llama Carlos. ¿En que momento le manifestó Carlos que Pomplio y Quintana lo habían amenazado? Después que lo matan, me lo dice Carlos. ¿Su mama vive donde? En el paraíso, calle 7. ¿La bodega amarilla en que parte queda? Frente a la casa de Rafael Quintana, no se que calle es, porque de los molinos no nos dejan entrar al paraíso. ¿Ese día que su hermano fue a llevar a Carlos donde vio usted a “Pompilio” y a “Rafael Quintana”? Los vi frente a su casa, en una reunión con un grupo de muchachas y muchachos. Estaba vestido con una camisa blanca, bermudas negro, lo vi cuando prendió la moto. ¿A que distancia vio a esas personas? Como de 15 a 16 metros. ¿Se encontraba acompañado de alguna persona? De mis tres niños y mi tía. ¿Hacia donde se dirige su hermano? Hacia los molinos, luego de que deja a Carlos y se mete por la calle 6 y cuando cruza por la calle 6, ellos están frente a la bodega amarilla y arrancan en una moto negra, que tiene las luces azules, hacia la polar, y yo bajo por la calle 7 y es cuando llego a la casa y escucho las detonaciones, después es que llega el amigo mío a la casa y me dice que mi hermano estaba tirado frente la polar. ¿Hasta que lugar logra visualizar a estas dos personas que estaban en la moto? Cuando agarran hacia Preca que cruzan hacia la Polar y ya después no los veo más. ¿Qué tiempo trascurrió desde ese momento que cruzan en Preca al momento que escucha los disparos? De 15 a 20 minutos. ¿De donde estaba que escuchaste los disparos al lugar donde muere tu hermano, que distancia hay? Se escucha el eco de los disparos, es un poquito lejos, pero no se cuantos metros hay. ¿Le informaron por qué motivo Rafael Quintana amenazó a su hermano? Sí, porque mi hermano no podía entrar al paraíso. ¿Podría graficar los puntos de referencia de sitio? Sí. ¿Volviste a ver a Quintana y a “Pompilio”? No los vi más. ¿Qué observaste en el lugar de los hechos? Observe mucha gente del paraíso y de los molinos. ¿Conocías a Rafael Quintana, o a ellos de antes? No, solo los había visto. ¿Rafael Quintana portaba algún arma de fuego, cuando lo vio? Ese día no. ¿En qué sector vivía su hermano? En los Molinos. ¿Cuánto tiempo tenia viviendo en el sector? 37 años. ¿Su madre vivía en que sector? Vivía en los Molinos y luego se mudó al paraíso, ella vive por la calle 7. ¿Desde cuando no permitían que entraran a los molinos los del paraíso? Desde hace tres años atrás. ¿Las calles 6 y 7 pertenecen a qué barrio? Al paraíso. ¿Su hermano cuando iba en la moto, le estaba dando la cola a quien? A Carlos. ¿Hacia donde lo iba a llevar? Hacia el paraíso. ¿Era la primera vez que su hermano llevaba a alguien al paraíso? Ese día, porque estaba bebiendo lo fue a llevar. ¿Lo había llevado en otras oportunidades? No. ¿Qué hacia usted cerca de la calle 7? Porque me encontraba en casa de mi mamá que vive allí. ¿En algún momento recibió amenaza porque se encontraban en ese sector? No, porque ellos viven es hacia la bodega amarilla donde no dejan entrar. Luego de que matan a mi hermano si me amenazan. ¿Vio qué? Lo vi cuando se montaron en la moto, no cuando accionan el arma. ¿Distancia desde donde vio la moto y donde se encontraba su hermano que resulto herido, que distancia hay? No sé que distancia hay. ¿Estaba con el ciudadano Carlos? No, porque lo había dejado en el paraíso. ¿Usted vio que lo dejo en el paraíso? Sí, porque pasó por casa de mi mamá. ¿Cuánto tiempo paso desde que lo vio? Como 15 a 20 minutos. ¿La calle 6 y 7 tienen alguna salida? Si sale a la calle que da a la polar. ¿Qué hora era cuando se encontraba en la calle 7? Eran como las 6 a 6:30 p.m. ¿Puedes informar exactamente la calle 6, hacia donde da la salida? Es dentro del paraíso y la salida es hacia la Polar, no tiene salida para los molinos. ¿Recuerda si su hermano tiene una amistad en el sector el paraíso? Si, con el muchacho que llaman Aquiles, que tiene una bodega detrás de la Bodega Amarilla. ¿Su hermano tenía amistades dentro del paraíso? Con el muchacho de la bodega que llaman Aquiles. ¿Frecuentaba su hermano al paraíso? No. ¿Qué hacía su hermano en el paraíso? Fue a llevar a Carlos. ¿Cuántas veces vio a su hermano entrar al paraíso? Una vez cuando lo fue a llevar al muchacho. ¿Su hermano y Carlos cuando usted los vio se pararon en la bodega amarilla? El, Rafael Quintana lo paró y le dijo junto con Pompilio que no lo quería ver en el paraíso. ¿Usted pudo ver eso? El y otro muchacho que estaba con el, fue quien me lo dijo. ¿Le manifestó Carlos si en esa bodega amarilla hubo alguna discusión? Si, que lo habían amenazado de muerte. ¿Por qué su hermano no le informó a usted? Mi hermano no me lo dice porque lo matan. ¿Le informa a usted antes de ocurrir la muerte o después? Cuando mi hermano estaba muerto. ¿Recuerda el apellido de Carlos? No. ¿Dónde ocurrió que le cayeron a piedras a su hermano? En el paraíso, donde estaba Pompilio, Efrén, Leo de la casimba y varios muchachos más. ¿Cuando eso su hermano se encontraba en el paraíso? No, iba por la avenida de la polar. ¿Se encontraba ahí? No, pero me dirigí hacia donde estaba mi hermano y también me dieron una pedrada, que me la dio “Pompilio”. ¿El señor Quintana estaba en ese sitio? No. ¿Puede informar como estaba vestida la otra persona que estaba con Quintana? Con un bermudas y no vi de que color. ¿Pudo ver las placas de la moto? No. ¿Su hermano se encontraba tomando? Sí, porque estaba tomando en su casa con Carlos y otros amigos. ¿Dónde vive usted exactamente? En los molinos, lejos de la bodega amarilla. ¿Pudo observar si estaban bebiendo allí? No lo pude visualizar. ¿Su hermano una vez que sale del paraíso, tiene conocimiento hacia donde se dirigía? A los molinos a buscarme. ¿Usted se encontraba donde? En los molinos, fuera de mi casa porque estaba llegando. ¿Distancia de la bodega amarilla a la empresa polar? Es de 15 a 20 minutos. ¿Le manifestó Carlos, si alguna otra persona pudo observar las amenazas? No. ¿A usted le consta que ellos fueron? Todo el mundo en el paraíso dice “fueron ellos, que ellos lo mataron”. ¿Cómo asegura que estas personas fueron las personas? Fueron los únicos que fueron a seguir a mi hermano. ¿Cuándo sale de su residencia una vez que le avisan a usted, pasó por la bodega amarilla? No, yo estaba en los molinos. ¿Una vez que ve a su hermano pasa por la bodega amarilla? No. ¿Quién fue la persona que le avisó? Me avisó Winter. ¿Qué le manifestó Winter? Que mi hermano se encontraba tirado en la polar. ¿Fue con otra persona que lo acompañara hacia la polar? En un carro con Winter. ¿Qué personas estaban en el sitio? Varias Personas de Paraíso y de los Molinos ¿Que tiempo paso su hermano tirado allí? Como media hora, una hora, hasta que llego PTJ. ¿Quién lo traslada? La PTJ. ¿Sabe cuantos funcionarios del CICP estaban en el lugar? No recuerdo. ¿En los hechos se entrevistó con algún funcionario? No, estaba pendiente de mi mamá. ¿Entrevistaron a algún testigo presencial los funcionarios? No recuerdo. ¿En el momento que lo observa él iba solo? Si, solo. ¿Porque su hermana no lo deja irse en la moto? Ella no dejó que me fuera con él porque estaba con mis hijos. ¿Desde donde usted estaba se podía ver las personas que estaban en la bodega amarilla? Si se podía ver. ¿Quién es Pompilio? Así llaman al señor (señala al acusado José Armando González Díaz). ¿Cual es el territorio prohibido para la gente de los molinos? Las calles de dentro del paraíso. ¿Por quien se entera de que le estaban tirando piedras a su hermano? Por un muchacho. Donde ocurrieron esos hechos? Dentro del paraíso. ¿Tiene conocimiento por qué se genero ese incidente? Porque él vive en los Molinos. Estas testimoniales reciben valoración favorable, en razón que el dicho de éstos fue rendido con convicción, serenidad y entereza, trasmitiendo la vivencia y veracidad de cuanto decían en torno al conocimiento del hecho objeto de juicio, tanto en lo directo como en lo mediato, pudiéndose percibir aun en su exposición, dolor por lo sucedido y en Carlos, hasta cierto temor al rememorar el episodio vivido a efectos de su deposición y respuestas a las preguntas que le eran formuladas, que en aplicación del principio de inmediación dejaba en evidencia en ambos, la afectación por lo ocurrido.-

Atendiendo la convocatoria a juicio acudió el ciudadano RONNY JOSÉ BARRETO CASTELLANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-18.581.051, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Carpintero, e impuesto del motivo de su llamado manifestó: “Yo soy el dueño de la casa, estábamos en mi casa en Cantarrana, en una piscina, haciendo un sancocho, él fue a buscar a su hijo como a las 10 am, después regresó como a la 1:30 por ahí con el papá de Leonardo González, después estuvimos en la casa en la piscina como hasta las 11 de la noche. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Dirección exacta de su casa? Cantarrana, sector La Sabana. ¿Qué celebraban? Normal, como tengo una piscina en la casa siempre nos reunimos en la casa. ¿Quiénes estaban reunidos? Mi mamá la dueña de la casa, Leonardo González compañero de trabajo de Rafael Quintana, Efran hermano de Leonardo, con el papá de ellos dos y la esposa de ellos y los niños. ¿Rafael Quintana estaba en ese compartir? Si, el día completo. ¿Pertenece Rafael a algún cuerpo de seguridad? A la policía del estado. ¿Estaba armado? Si, tenía su arma de reglamento. ¿Logró visualizar el arma? Si, una pistola 9 negra, pistola no revólver. ¿A que horas acompañó a Rafael a buscar a sus hijos? A eso de las 10 - 10:30 de la mañana. ¿En que se trasladaron? En un Fairline azul del papá de González. ¿Hacia donde fueron? Hacia Venesalud. ¿Cuánto tardaron? Como una hora más o menos, lo buscamos y volvimos, pasamos por la entrada de Cantarrana comprando una gallina. ¿Hasta que hora estuvo Rafael ahí? Como hasta las 11 de la noche por ahí, todos juntos ahí, mi mamá como los vecinos se molestan, no quiso que nos quedáramos ahí. ¿Observaste si una vez que se vinieron de buscar a los niños Rafael se ausentó de su residencia? No, el se quedó. ¿Conoces de vista trato y comunicación a Rafael Quintana? Si, desde hace como 10 años. ¿Cómo es su comportamiento en la comunidad, con los vecinos? Bien, normal. ¿Conoce si ha estado detenido antes? No. ¿Conoce si Rafael y el ciudadano que está detenido con él, son amigos? No lo sé. ¿Él continúa con el grupo? Si, casi hasta las 12 de la noche. ¿A esa hora se retira? Sí, todo el grupo. ¿Se acercan otras personas a su casa? No, los que estábamos ahí nada mas, nadie desconocido. ¿Estuvo toda la noche con él? Si, como dueño de la casa estaba pendiente de él. ¿Con quien estuvo él? De su pareja para ese momento y del niño. ¿Estuvieron también toda la noche? Sí. ¿Cuántos años tiene el niño? Como 7 u 8, un niño grande. ¿Bebieron? Sí, los que estaban ahí menos los niños, la mayoría de los mayores. ¿Se quedan ahí hasta el otro día? A veces nos quedamos ahí. ¿Cuándo fue esa reunión? Un lunes o un martes, es los fines de semana pero a veces en la semana también, yo soy músico y siempre nos reunimos. ¿Qué día exacto fue esa reunión? No recuerdo. ¿A que hora comienza la reunión? Empiezan a llegar a las 9 y salimos a comprar las cosas. ¿A que fueron a Venesalud? A buscar al niño. ¿Quién mas se monta al vehículo? Una amiga. ¿Recuerda cómo se llama? No recuerdo el nombre. ¿Quién entrega al niño? Su mamá. ¿La mamá del niño comparte ahí con ustedes? Sí. ¿Cuándo buscan al niño ella sube al carro y se va a la reunión? Sí. ¿Todos los hombres estaban tomando? Si. ¿Qué bebida consumían? Sevillana. De igual manera acude y rinde declaración el ciudadano CESAR EDUARDO GONZALEZ RIVERO, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.212.158, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en esta ciudad de Cumaná e impuesto del motivo de su llamado, expresó: “Eso fue el día 05/05/2013. a las 10:00 a.m., me traslade a vallecito sector mirador lugar en el cual él ya me estaba esperando frente a su casa y de allí nos trasladamos hacia Cantarrana donde íbamos a compartir con unos amigos en una piscina, allí hicimos una sopa de gallina y a las 02.00 p.m., el compañero Quintana me pidió mi moto prestada para buscar a su bebe en Venesalud a las 02.00 p.m., duraría como 20 minutos regresó a donde estábamos compartiendo y de allí nos retiramos a las 10:00 p.m, nos fuimos a nuestra casa, ósea a mi casa que queda en Cruz de la Unión calle Santa Teresa, de allí nos quedamos hasta el otro día, es lo que tengo constancia de ese día. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué grado de amistad tiene con Quintana? Lo conocí hace cuatro años, es amigo de mi hermano. ¿Tiene conocimiento que Quintana es funcionario? Si. ¿Su hermano también es funcionario? Si. ¿Qué tiempo tiene el señor Quintana en la Policía? El mismo tiempo que mi hermano aproximadamente cinco o seis años. ¿El tiempo que tienen conociendo a Quintana cual ha sido su conducta? Muy responsable un buen muchacho. ¿Usted lo fue a buscar en qué? En mi moto. ¿A qué hora lo fue a buscar? 10:00 a.m. ¿una vez en Cantarrana cuantas personas se encontraban en ese sitio? Aproximadamente diez personas, mi papá, mi mamá, mi hermano, la esposa de mi hermano, el dueño de la casa, mis bebes, Rafael Quintana y su bebe y yo. ¿recuerda si en el momento que compartía con el señor Quintana estaba consumiendo alcohol? Nunca ha tomado alcohol por eso digo que es un muchacho responsable, las veces que hemos compartido nunca ha tomado mientras que hemos compartido. ¿Características de la moto en donde lo fue a buscar? Moto azul, modelo titán, del año 2004 creo que, es no recuerdo el año bien ¿Quintana se encontraba de civil o uniformado? Civil. ¿recuerda si estaba armado? Sí. ¿Características del arma del Señor Quintana? Era negro el armamento de reglamento de él ¿Cómo sabe que era el arma de reglamento? Porque se parece al arma de reglamento de mi hermano. ¿Tu hermano también estaba armado? Si. ¿Han compartido otras veces con Quintana? Sí. ¿Y han estado armados esas veces? Si, desde que se la asignaron. ¿Cuándo le presta la moto a Quintana que le dijo él? Que venía a Venesalud a buscar a su hijo. ¿Le dijo porque su hijo estaba en Venesalud? Era porque a la pareja de la mamá de su bebe lo estaban operando. ¿Una vez que él llega a Cantarrana al compartir llega en compañía de su niño? Sí. ¿Qué edad tiene el niño? Ahorita debe tener 5 años. ¿Recuerda si llegó en compañía de otra persona distinta a su hijo? No. ¿le volvió a pedir la moto prestada? No, nunca. ¿Llego otra persona distinta a la que hizo referencia? No, esa es una casa familiar solo estaba mi familia él y su bebe. ¿Una vez que llegó a su casa con su hijo él se retiró en algún momento? No, él estaba muy pendiente de su niño, es muy atento con su bebe. ¿Tú te vas con quién? No, nos fuimos todos a mi casa y nos quedamos en mi casa solo se quedaron los dueños de la casa. ¿Cómo se trasladaron esas personas? En la camioneta de mi papá, yo en la moto. ¿Se trasladaron específicamente a Cruz de la Unión? Nosotros si, él no. ¿Hasta qué hora estuvieron ahí? Como hasta las 12:00 p.m., luego nos acostamos. ¿Quintana salió de ahí? No, él se quedó ahí con su bebe. ¿Cómo se llama la ex pareja del Señor Quintana? No sé, no recuerdo. ¿Es amigo de Quintana? Sí. ¿Comprende el valor de la amistad? Sí. ¿Pudiera usted hacer cualquier cosa por un amigo? Por el sí. ¿Hasta mentir? No. ¿Cómo estaba vestido él? No recuerdo. ¿Sabe si él tiene una moto o lo ha visto en alguna moto? El tenía una moto roja que era la del comando y en ese tiempo estaba dañada. ¿Dónde usted vio el arma de fuego que tenía Quintana? En la casa donde compartíamos. ¿El la saco? Si, para guardarla ¿Qué estaban tomando? Anís ¿Todos estaban tomando anís? Si, menos él ¿Jesús González mi papá, Diomela Josefina mi mamá, Leonardo González mi hermano, Leydis Gutiérrez la esposa de mi hermano, el dueño de la casa Ronny, mi persona Cesar González mi bebe Eduardo Rafael mi otro bebe Yuraiver González, Rafael Quintana y su bebe. ¿Tiene conocimiento donde vive Rabel Quintana? Si, en el Paraíso. ¿Exactamente sabe dónde es? No sé bien, creo que es la tercera o segunda calle. ¿El niño de Rabel Quintana se fue en un vehículo características? Failan 500. ¿Quién lo conducía? Mi papa. Las antes detalladas testimoniales reciben valoración desfavorable en virtud que, de sus propios dichos y al contraponerlos entre si emergen múltiples e insuperables discordancias en las mismas, pese narrar ambos, vivencias con el acusado precisamente ese día, solo que pareciera que fue en lugares y bajo circunstancias distintas pues tales dichos no resultan coincidentes entre sí, aunque se refieren a un mismo evento, fecha y horas.-

En el curso del juicio fueron incorporadas por su lectura las siguientes documentales: Registro Policial N° 9700-174-SDEC HS-076, de fecha 10 de mayo de 2013, información contenida en éste a la que hizo referencia la funcionaria María Haddad en su dicho, en torno al asiento cursante en el CICPC respecto al señalamiento de investigación por hecho previo respecto del acusado Rafael Angel Quintana, que si bien no es incidente en torno al hecho objeto de juicio, si lo fue respecto del cuantum de la pena que se determinó como aplicable en justicia, Asimismo fueron incorporados por su lectura Oficio s/n de fecha 01/11/2009, cursante al folio 123, de la primera pieza del expediente suscrito por el ciudadano CAP. ARMANDO JOSE MARIN LEON, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, respecto de una (01) planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso Octavio Segundo Rondón, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, respecto de DOS (02) segmentos de gasa uno impregnado de sangre, colectada de las heridas del occiso Octavio Segundo Rondón y UN (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático en el sitio del suceso, documentales éstas que se desestiman por no adecuarse a la exigencia de la norma para darle su validación como medio de prueba a ser incorporado a juicio solo por su lectura, conforme a la exigencia legal para ello.-

Con las anteriores pruebas detalladas, esencialmente la declaración de testigos, funcionarios y expertos cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día cinco de Mayo del dos mil trece (05/05/2013), el hoy occiso OCTAVIO SEGUNDO RONDON, se encontraba compartiendo en el barrio Los Molinos en compañía de Carlos Mendoza, quien le manifiesta que lo llevara a él hasta su casa en el Barrio Gran Paraíso, y al llegar al mismo y parar en la “Bodega Amarilla”, Carlos observa y se percata que el funcionario del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, ciudadano RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ, se encontraba reunido con otros sujetos, entre ellos el ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ apodado “Pompilio” y le reclama a Octavio su presencia en ese barrio siendo que él pertenecía a el “Barrio Los Molinos”, y que sabía la rivalidad imperante en esos dos sectores por esa sola razón, saliendo Octavio luego de ello del sitio en su moto y siendo posteriormente seguido por los acusados a bordo también de una moto, donde por la zona de la “Empresa Polar” es alcanzado por éstos y el funcionario Rafael Quintana con su arma de reglamento le efectúa varios disparos a la víctima ocasionándole la muerte, motivo por el cual se materializó así respecto del acusado RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal como autor en el mismo y respecto de JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, al secundar tal acción, el mismo tipo penal pero EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numera 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estima con contundencia y total convicción, que quedó plenamente demostrado que dichos ciudadanos son culpables del delito a ellos atribuido en los términos que fuera comunicado al emitirse la dispositiva y breve motiva del mismo una vez concluido el debate, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración primeramente el delito imputado y las acontecimientos precedentes y posteriores de su comisión, pudiendo conocerse como circunstancias de modo, tiempo y lugar, conforme al dicho del testigo CARLOS JAVIER MENDOZA EVARISTO, quien en sala de juicio manifestó que precisamente ese día 5 de mayo de 2013 siendo horas finales de la tarde inicios ya de la noche, se encontraba compartiendo en el Barrio “Los Molinos” con la víctima, ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON, cuando acuerdan trasladarse desde allí al Barrio “Gran Paraíso” donde reside Calos, haciendo su arribo a una Bodega conocida como “La Bodega Amarilla” en cuyo frente donde se encontraban un grupo nutrido de personas compartiendo y consumiendo bebidas, entre las que se encontraban los ciudadanos acusados de autos Rafael Ángel Quintana y José Armando González alias “Pompilio”, y pudo notar que su compañero Octavio Segundo fue abordado particularmente por el ciudadano Rafael Ángel Quintana Cruz quien increpa a Octavio respecto de su presencia en ese lugar dado que el pertenecía a la comunidad del Barrio “Los Molinos” y que por efecto de ello conforme a lo imperante en la zona no podía estar en ese territorio, lo cual generó una discusión allí con palabras amenazantes por parte del acusado Quintana hacia Octavio precisándole y destacándole que “la gente de los Molinos tenía culebra con la gente del Paraíso”, aseverando el deponente que ante eso él no interviene sino que le aconseja a Octavio que se retire del lugar, permaneciendo éste en el sitio por un breve lapso de tiempo donde compartió con él para luego retirarse del mismo, pudiendo percibir el testigo Carlos Mendoza, como así lo aseverara firme y categóricamente en debate, que una vez saliera Octavio del sitio salió detrás de él el acusado Rafael Ángel Quintana acompañado de José González a quien menciona como “Pompilio” en un vehículo tipo moto negra con luces azules luego de lo cual al poco tiempo se pudo escuchar detonaciones en el lugar donde él se encontraba y no mucho tempo luego la información del fallecimiento de Octavio, siendo corroborada esta última parte de su narración por el ciudadano SAMI MANUEL RONDON, hermano de la víctima fallecida y quien refirió en sala de audiencia que en la precitada fecha, él se encontraba en la zona en virtud que había estado compartiendo en casa de su madre quien habitara durante muchos años en el Barrio “Los Molinos” y que desde hacía un tiempo residía en el Barrio “El Paraiso”, por la calle 7 lugar donde no existe prohibición de acceso de ambas comunidades, por cuanto esa limitación imperaba desde hacía como tres años y es hacia la zona de la “Bodega Amarilla”, precisamente la zona donde Octavio se dirigió a llevar a Carlos, indicando Sami que esa noche tenía previsto viajar, siendo Octavio el que lo trasladaría en su moto al terminal, y resulta que encontrándose él por la zona del Barrio el Paraíso en dirección hacia el Barrio “Los Molinos” pudo ver a su hermano en el lugar que se desplazaba en su vehículo moto, tomando en dirección por una de las calles del lugar, pudiendo percatarse que a poco de ello observó circular en esa misma dirección al ciudadano Quintana que se trasladaba conjuntamente con “Pompilio”, en una moto negra con micas azules intermitentes; lo cual para ese momento le era intrascendente, cobrando sí interés cuando habiendo llegado a su residencia en el Barrio Los Molinos, que viene a ser un lugar no muy distante, escuchó el eco de unas detonaciones y es avisado luego por un amigo que llega a su residencia que en la zona de la Empresa Polar se encentraba tirado su hermano en la moto, lo que lo condujo a trasladarse con este al sitio y verificar que efectivamente su hermano Octavio Segundo Rondón estaba tendido en el pavimento “tiroteado” ya fallecido y su moto en el sitio, pudiendo conocer en el lugar lo sucedido en la Bodega Amarilla, y efectivamente asociar lo que había visualizado momentos antes cuando su hermano se desplazaba por la zona aledaña y poco detrás de él, el ciudadano Rafael Ángel Quintana con quien había tenido el altercado por encontrarse en el lugar, haciéndose acompañar éste de “Pompilio”, destacando que él llegó a verlos momentos antes frente a la Bodega Amarilla con un grupo de personas compartiendo en ese sitio, visualizándolos a cierta distancia por cuanto el no penetró hacia esa área y cuando los vio pasar posterior a que vio a su hermano, los observó dirigirse hacia la zona donde se encuentra ubicada las instalaciones de Empresas Polar, lugar donde efectivamente es alcanzado por certeros disparos su hermano víctima de autos, Octavio Rondón, siendo coincidentes ambos deponentes que en el lugar decían que habían sido ellos quienes causaron esa muerte, de igual manera resultaron unánimes en aseverar haber sido amenazados luego de lo ocurrido, incluso Carlos refirió que se mudó del lugar porque le hacían llegar mensajes de que se cuidara por cuanto podía ocurrirle lo mismo que a Octavio, destacando este declarante que esos códigos de limitaciones territoriales para las personas no son impuestos por las comunidades como tal, sino por integrantes de las mismas en su mayoría bandas armadas, de la cual eran integrantes los acusados de autos, e incluso mencionó que Quintana estuvo implicado en la muerte de otra persona; frente a ese panorama se contó con el dicho de la funcionaria MARÍA ISABEL HADDAD, quien dijo ser en esa fecha la funcionaria de guardia por el eje de homicidio en la sede local del CICPC cuando se recibió la información vía radiofónica desde la sede del IAPES reportando la presencia de un cuerpo sin vida en el pavimento de la zona industrial de San Luís, específicamente frente a la Empresa “Polar” en la vía pública, por lo que ordenó constituir comisión integrada por los funcionarios José Vásquez, José Valbuena y Luis Noriega quienes hicieron las diligencias iniciales, agregando esta funcionaria que al día siguiente de ello, es decir, el día 06 a eso de las 7 de la mañana acudió nuevamente al lugar con dos de aquellos funcionarios, específicamente hacia Empresas Polar con el objeto de indagar y procurar la ubicación de algún testigo que pudiera ayudar a esclarecer el hecho, dejando dos citaciones para el personal de vigilancia de esa noche en las instalaciones de Empresas Polar, y proceden a hacer un nuevo recorrido por el sitio del suceso en razón que los funcionarios actuantes de las diligencias urgentes y necesarias que acudieron al lugar en horas de la noche anterior, manifestaron que debido a la oscuridad reinante y el aglomeramiento de personas que había en el sitio se les imposibilitó efectuar la revisión minuciosa del mismo, de allí que la inician y logran ubicar en la zona externa del estacionamiento de visitantes de dicho establecimiento, una concha dorada calibre 9 milímetros, la cual no tenía marca visible, evidencia ésta que fue fijada y colectada por el funcionario Luis Noriega, quien era el técnico de la comisión; añade esta funcionaria que al proseguir la investigación y conforme entrevistas rendidas en el curso de la misma, acude en compañía del funcionario Valbuena al Barrio Gran Paraíso a fin de ubicar la residencia del ciudadano Rafael Quintana y del ciudadano mentado como “Pompilio” quienes ya figuraban como investigados respecto de dicho homicidio y de igual manera el ciudadano Carlos Mendoza de quien se señalaba tenía información respecto de caso, para serle tomada entrevista; menciona esta funcionaria que “Pompilio” es detenido por alterarse al ir en su búsqueda y el ciudadano Rafael Quintana resulto detenido mediante citación por oficio al ser funcionario activo del IAPES, y también mediante esa vía se requirió su arma de reglamento para pruebas en torno a la misma, corroborando lo anterior fue el dicho rendido por el funcionario JOSE GREGORIO VASQUEZ CARVAJAL, quien como jefe integrara la comisión de inicio del 05/05 y refiriera en juicio que una vez reportada la información al CICPC se trasladan al lugar y pudieron hallar el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego tendido en el pavimento por la zona de la Avenida Universidad de esta ciudad, frente a Empresas Polar, llegando al lugar a las 7:40 p.m, y que una vez allí son recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes resguardaban el sitio del suceso, que una vez en el lugar realizan la debida inspección técnica, la remoción del cuerpo, y que luego de una revisión del sitio se logró incautar una concha de bala calibre 9mm, y que en el lugar sostuvo entrevista con un pariente de la víctima, específicamente con un hermano, quien aparte de aportar los datos filiatorios del occiso manifestó a la comisión que antes de ocurrir el hecho se encontraba con su hermano en un compartir en el Barrio “Gran Paraíso” cuando éste, la víctima, decide retirarse de la residencia y lo acompaña hasta la entrada del sector, y cuando viene de regreso luego que su hermano se retira, se percata que dos sujetos conocidos como Rafael Quintana y un sujeto apodado “Pompilio”, abordaron un vehículo clase moto y se retiraron del lugar, y que a los pocos minutos cuando llega a su casa, es informando que a su hermano le habían dado unos disparos y que estaba en frente de la “Empresa Polar”, razón por la que lo emplaza a declarar por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, siendo trasladado el cadáver hasta la morgue del hospital donde le realizan la respectiva inspección técnica al cuerpo, efectuándole fijaciones fotográficas y quedando en calidad de depósito para su posterior necropsia; por su parte el funcionario experto LUIS NORIEGA, quien participó en el caso como técnico corroborando lo dicho por los dos antes indicados funcionarios participantes con él en las diligencias practicadas, refiere que ese día en que es reportada la presencia del cuerpo sin vida en la vía pública se traslada al lugar que resultó ser la Avenida Universitaria, Zona Industrial San Luis, frente a la “Empresa Polar”, donde realiza la inspección técnica, detallándolo como un sitio de suceso abierto, el cual se trataba de la zona de estacionamiento del área de visita de la empresa referida, orientada en sentido este-oeste, observándose en el sentido norte, la Avenida Universidad y en sentido Sur la empresa antes mencionada, tomando como punto de referencia la pared perimetral de la referida empresa, todo lo cual fue relejado, detallado y explicado en sala de juicio por el ciudadano JOSE GREGORIO SALMERON como experto que hiciera el levantamiento planimetrico, añadiendo el técnico Noriega, que observaron en el lugar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido sur, presentando como características: piel morena, cabello crespo, corto, contextura regular, con vestimenta en jeans azul y una chemise de color vino tinto, encontrándose sobre un charco de una sustancia color pardo rojizo, procediendo a su levantamiento, efectuándole inspección técnica al cadáver en la morgue del hospital de esta ciudad, apreciándole una herida abierta de forma irregular en la región temporal derecha y una herida irregular en la región hipocondria del lado derecho, otra herida irregular en la región palmar de la mano izquierda entre el dedo pulgar e índice, una herida circular en la región palmar derecha, una herida circular en la región occipital izquierda, una herida irregular en la región occipital derecha, una herida de forma de bordes irregulares, en la cara posterior del codo derecho, otra irregular en la región media del brazo derecho, otra herida circular de borde regular en la región costal del lado derecho, todo esto corroborado con el dicho de la funcionaria anatomopatologa forense, ALCIRA ZARAGOZA, quien asevera haber efectuado autopsia a un cadáver en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, resultando identificado como Octavio Rondón, y detalla que el mismo presentaba heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único, presentando halo de contusión, detallando: Una herida con entrada en el espacio intercostal derecho línea axilar posterior, con salida en región deltoidea izquierda, la cual produce herida en el corazón y en los pulmones, con hemitorax, con trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba; una herida con entrada en cara posterio-externa del codo derecho con salida en cara interna del codo derecho; una herida con entrada en 9no espacio intercostal derecho, línea clavicular externa, sin salida la cual produce traumatismo hepático; presenta una trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo; entrada en región temporal izquierda, con salida lado derecho de la región occipital, produce fractura de la bóveda del cráneo; traumatismo del encéfalo; trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo; una entrada en lado izquierdo de la región occipital, salida irregular, mide 3 cm de diámetro en el lado derecho de la región frontal, localizando y extrayendo dos fragmentos de plomo y un fragmento de blindaje, deformados localizados en el tejido celular subcutáneo en la proximidad del orificio de salida, siendo de acotar que si bien estos elementos fragmento de plomo y blindaje) fueron conducidos a la investigación, no tuvieron sus resultas incidencia en la misma por cuanto los expertos en balística en torno a estos establecieron que no presentaban caracteres procesables o individualizantes; continuo la médico anatomopatologa destacando que tales impactos producen fractura de la bóveda del cráneo, con traumatismo del encéfalo, con trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de abajo hacia arriba; estableciendo como causa de muerte: shock hipobolémico por hemotórax debido a herida en el corazón, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, y señalado como causas contribuitorias con la muerte: Traumatismo craneoencefálico por paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza; precisando el técnico como también lo hiciera la funcionaria Haddad, que el día 06 de Mayo de ese año cuando se dirigen a la zona para proseguir con las diligencias propias del caso y que tomando en consideración que el día anterior no pudieron hacer verificación minuciosa del sitio por razón de la nocturnidad y el aglomeramiento de personas en el lugar, realizan una inspección técnica la zona de ocurrencia del hecho, es decir en la Avenida Universidad, sector San Luís frente a la “Empresa Polar”, correspondiendo dicho lugar al estacionamiento de visitantes de la referida empresa, la cual estaba orientada en sentidos este y oeste, provisto de acera y cuneta, en el sentido Norte, la Avenida Universitaria y en sentido Sur, la empresa antes mencionada, observando en la acera, en sentido norte del estacionamiento, una concha de bala calibre 9mm, realizándole fijaciones fotográficas y colectándola, efectuándosele en esa misma fecha a dicha evidencia experticia de reconocimiento legal quedando descrita como una concha de bala calibre 9mm sin marca visible, con huella en su fulminante y la cual formó parte del cuerpo de una bala, logrando llegar a la conclusión que la pieza antes descrita en su estado original y al ser disparada por un arma de fuego podía causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde se hubiere inferido el mismo; asimismo mencionó una actuación más que el mismo efectuara, la cual fue en fecha 15 de mayo del mismo año y se trató de una inspección técnica en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, a un vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Owen, color azul, observando que poseía sus cauchos con rines, guardafangos, luces traseras y delanteras con sus respectivas luces de cruce delantera y trasera, sin espejo retrovisor, observándose tacómetro fracturado, observándose guayas, motor y tanque de combustible, este último con abolladuras en sus lados, de igual forma refirió diligencia de fecha 24 de mayo cuando efectuó experticia de reconocimiento legal a dos fragmentos de plomo deformados de color gris, y un fragmento de blindaje deformado de color dorado; concretando en el interrogatorio que en el estacionamiento de la “Empresa Polar” donde fue hallado el cuerpo de la persona muerta se realizaron dos inspecciones técnicas, una al momento de la notificación de la presencia del occiso, y la otra al otro día en la mañana por las razones ya precisadas, es decir, por cuanto en la noche había escasa luz para colectar evidencias de interés criminalístico; cabe acotar que al evaluarse la información recabada en la investigación donde se señalaba al ciudadano Rafael Quintana como partícipe del hecho, el funcionario JOSE ALFREDO GUERRERO URBINA para aquel momento Comandante del IAPES, en debate corroboró que el mismo era funcionario policial activo adscrito al Cuerpo policial por él presidido en aquel entonces y asimismo el funcionario EDGAR RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO responsable del parque de armas de fuego de dicha institución mencionó que fue él la persona que entregara ante el CICPC el arma de fuego asignada para aquella fecha al funcionario Rafael Quintana y que le fuera requerida, la cual, conforme el dicho de los expertos DEGLIS MARCANO, ROSMARY CARVAJAL Y JORGE GOMEZ, al realizarse las pericias de rigor arribaron a la conclusión que el arma de fuego que fuera suministrada y que identificaron plenamente y la cual logra correspondencia con la asignada por la Institución Policial (IAPES) al ciudadano RAFAEL QUINTANA como funcionario activo para aquel momento, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, y de las evidencias que le suministraran de las cuales solo la concha presentaba rastros procesables para su individualización, concha ésta que según el dicho del técnico asignado al caso, funcionario Luis Noriega fuera colectada en el sitio del hecho, resulto a la experticia de comparación que había correspondencia de la misma con el arma de fuego tipo pistola marca glock serial de orden GRG-060, arrojando como resultado positivo, es decir, que la concha fue percutida por la descrita arma de fuego, lo que sumado a los restantes medios de prueba arriba detallados y valorados favorablemente, hacen emerger en quien decide la firme convicción de la participación de los acusados de autos en el hecho objeto del delito y motivo de juicio, debiendo destacarse al respecto que si bien la situación de ocurrencia por razón de tiempo y lugar no se logró que durante la investigación se contase con un testigo presencial del momento del encuentro de la víctima y los acusados en la zona de perpetración del accionar del arma de fuego en contra de la humanidad de Octavio Rondón, no menos cierto es que conforme la legislación imperante para el proceso penal en Venezuela, está permitida la invocación y aplicación de la prueba indiciaria, y ha sido a través de ello que se ha obtenido el convencimiento contundente e inequívoco de la participación en el hecho de dichos acusados a través del cúmulo indiciario, pudiendo precisarse la categórica y certera aseveración que hiciera el ciudadano CARLOSJAVIER MENDOZA EVARISTO, quien precedentemente momentos antes de su deceso era el acompañate de la víctima y presenciara el altercado surgido entre ésta y el acusado Rafael Quintana, reclamándole su presencia en ese lugar al pertenecer a un barrió o territorio presuntamente opositor a éste y la subsiguiente amenaza que le profiriera, pese lo cual la víctima permaneció aun un poco más de tiempo en el sitio, percatándose el ciudadano en mención Carlos Eduardo, que posterior a la salida de Octavio del sitio le siguen los acusados de autos, quien a su vez fueron visualizados en igual condición o situación por el hermano de la victima Sami Rondón cuando observó pasar a su hermano y posteriormente a éstos ciudadanos, solo que para ese preciso momento ello no le resultaba trascendente, pues desconocía lo acontecido precedentemente, lo que sumado a la concha de bala con características procesables hallada en el sitio de perpetración del homicidio, que a su análisis arrojó como resultas conforme el parte que dieran los expertos, ser coincidente con los rastros que deja en ellos el arma de fuego que para esa fecha era la que se encontraba asignada por el IAPES al acusado Rafael Angel Quintana, mismo ciudadano que tuviese el altercado con la victima, lo amenazara y se dirigiera en compañía de José Armando alias “Pompilio”, detrás de éste al salir del sitio que la víctima acababa de abandonar, siendo de destacar que, en procura de desvirtuar tales elementos de prueba contundentes que comprometen inequívocamente su responsabilidad personal en el hecho, ofreció el acusado al debate y acudieron a testificar los ciudadanos RONNY JOSÉ BARRETO CASTELLANO y CESAR EDUARDO GONZALEZ RIVERO, cuyas deposiciones se supeditaron a aseverar la presencia del acusado Rafael Ángel Quintana en una reunión casual muy distante del sitio del suceso y en la que ellos participaban, resultando poco convincente sus señalamientos al contradecirse en sus dichos al punto que parecieran haber sucedido en tiempo y lugar diferentes, es decir, que simultáneamente el acusado para ese momento se encontraba en dos distintas reuniones con tales testigos, solo que coincidentemente a criterio de estos deponentes estaba fuera de la zona de “Gran Paraíso” para el día y hora que se le señala en la misma, pues el primero de los indicados, es decir Ronny Barreto aseveró que en la fecha del hecho se encontraba en una reunión en su casa de familia en compañía del acusado Rafael Quintana, y asegura que éste salió del sitio a buscar a su hijo a Venesalud como a las 10 de la mañana en un vehículo Fairline Azul del papá de Leonardo González quien se encontraba en la reunión y que él lo acompañaba a tal diligencia regresando con éste, con el niño y la mamá del bebe como a la 1:30 de la tarde y con el papá de Leonardo González y que compraron la gallina para la sopa en la entrada de Cantarrana, entre tanto el también testigo del acusado, ciudadano Cesar González, afirma que Quintana salió para Venesalud a buscar a su hijo a las 2 de la tarde, y que para ello se trasladó en moto la cual le pidió prestada a él precisamente para hacer esa diligencia, aseverando que en ello duraría como 20 minutos y regresara al lugar con su hijo, en ningún momento menciona que se presentara con su pareja o mamá de dicho hijo ni que ésta compartiera con ellos allí como sí lo afirma el ciudadano Ronny, quien además señala al hijo de Quitana como un niño grande de 7 u 8 años de edad, en tanto que Cesar lo individualiza como un niño pequeño, de 5 años de edad, éste ultimo expresó que en ese compartir tomaban, que consumían “anis” solo que el único que no lo hacía era el acusado Quintana porque no tomaba, a diferencia de Ronny quien aseveró que todos los hombres presentes, sin excluir a ninguno, estaban tomando y consumían “Sevillana”, finalmente éste asevera que estuvieron allí juntos hasta las 11 de la noche casi las 12 cuando se retiran y por su parte Cesar afirma que a las 10 de la noche se retiran de ese lugar y se van a su casa que queda en Cruz de la Unión, quedándose Quintana allí con él hasta el otro día; puede evidenciarse de tales dichos la disparidad de aseveraciones por parte de dichos testigos ofrecidos por la defensa para avalar o respaldar la aseveración del acusado Quintana de no encontrarse en la fecha y hora del hecho en la zona de ocurrencia del mismo; de allí que conforme a lo antes detallado, tales son los elementos y razones conforme a lo cual pudo formarse este Tribunal criterio claro, preciso y convincente de lo ocurrido, quedando evidenciado, se reitera, que el acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA perpetrara en grado de autor el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1 del Código Penal y por su parte el acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, por el mismo delito en grado de Cooperador inmediato conforme a las normas citadas en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, ambos en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), participación respecto de este acusado que se le atribuye al haber sido la persona señalada por los medios de prueba ya descritos, como el sujeto en compañía del cual se encontraba el acusado Quintana al producirse el altercado con la víctima de autos y amenazarle, y ser el que luego de ello abordara el vehículo moto en compañía de aquel detrás de la víctima alcanzándole en la zona adyacente al episodio precedente y donde fuera atacada con el accionar del arma de fuego por parte de Quintana cubierto o reforzado por José Armando González Díaz, todo ello devenido por la presencia de la víctima en zona territorial establecida como prohibida por ciertos habitantes del sector al cual pertenecía el acusado Qintana, y en base a lo cual increpara a Octavio Rondón, constituyendo ello un motivo irrisorio para terminar con la vida de una persona, de allí que se adecúa al tipo penal señalado en la modalidad de fútiles e innobles; siendo de precisar que todas las razones y argumentaciones detalladas precedentemente fueron las que en conjunto y armónicamente condujeron a este Tribunal a lograr la convicción que diera lugar a la declaratoria de culpabilidad de los acusados de autos, adquirida de la transmisión que hicieran las pruebas valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados RAFAEL ANGEL QUINTANA Y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, al subsumirse las conductas de éstos en los supuestos de hecho constitutivos del delito que les fuera atribuido, estimando conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que todo ello constituyó el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas en este proceso, y por ende el resultado reflejado en el veredicto emitido, la materialización de la justicia en aplicación del derecho en torno al hecho objeto de juicio.- Así se decide.-



PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, plenamente identificado en autos, CULPABLE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal, en grado de autoría, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO) y CULPABLE, al acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano , natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Díaz y Armando González, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Calle 2, casa Nro. 11 de esta ciudad, detrás de PREKA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), en consecuencia, CONDENA al acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que resulta de tomar la pena prevista en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, que prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20), cuyo termino medio conforme al mandato del artículo 37 del Código Penal, no acogiéndose la atenuante invocada por la defensa en virtud que a diferencia de lo alegado por ésta, el referido acusado presenta conducta predelictual, pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que culminará en el año 2032; y al acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, por el mismo delito pero en GRADO DE COOPERADOR, se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que resulta de tomar la pena prevista en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, que prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20), cuyo termino medio conforme al mandato del artículo 37 del Código Penal, resulta ser diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, acogiéndose la atenuante invocada por la defensa conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código Penal al no reportarse en autos conducta predelictual respecto de éste, siendo la pena de quince (15) años su pena definitiva, la cual culminará aproximadamente en el año 2030.- Se impone asimismo a los acusados, las accesorias de ley.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE, al acusado RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.917, de 24 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/11/1988, soltero, de profesión Policía adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Margot Cruz Martínez y Rafael Quintana, residenciado en el La Llanada, Sector 4, La Invasión, casa s/n, cerca del Bombeo, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-6431543, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 ordinal 1 del Código Penal, en grado de autoría, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO) y por efecto de ello se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley y CULPABLE, al acusado JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano , natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Díaz y Armando González, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Calle 2, casa Nro. 11 de esta ciudad, detrás de PREKA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), y por efecto de ello condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA.


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO.