REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 8 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006043
ASUNTO : RP01-P-2015-006043
AUTO QUE ORDENA LIBERTAD POR
CUMPLIMIIENTO DE TIEMPO DE CONDENA
Previa la habilitación del tiempo necesario y revisión de las actas del expediente este Tribunal ha estimado procedente en garantía del derecho fundamental a la libertad individual, restituir la misma al ciudadano ANDERSON JOSE COLON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.303, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en: Sector Savilar, Avenida Cancamure, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, y asistido por el abogado Eloy Rengel Otero; por la comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 264 del Código Penal ultimo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien en audiencia de fecha 18 de marzo de 2016, solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiéndosele de NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; sobre la bnase de las siguientes consideraciones:
En acto de fecha 5 de julio de 2015, el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en cuaderno separado signado con el Nº RP01-P-2015-6043, decreta la Privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano ANDERSON JOSE COLON ACEVEDO, RATIFICANDO asì la orden de aprehensión emitida en su contra, lo cual consta de auto de fecha 6 de julio de 2015. Ahora bien, ordenada la apertura a juicio, este Juzgado condena por admisión de los hechos al ciudadano ANDERSON JOSE COLON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.303, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en: Sector Savilar, Avenida Cancamure, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, y asistido por el abogado Eloy Rengel Otero; por la comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 264 del Código Penal ultimo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, en audiencia de fecha 18 de marzo de 2016, cuya sentencia fue publicada el 30 de marzo de 2016; de lo cual se deduce claramente, que para el día de hoy el acusado ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual o mayor al de la condena impuesta, y ello conduce forzosamente a restituir su libertad inmediata en garantía del derecho a la libertad individual que consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO ANDERSON JOSE COLON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.303, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en: Sector Savilar, Avenida Cancamure, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; quien fuese condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; por haber cumplido estando privado de la libertad, el tiempo de la condena impuesta. En consecuencia librese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En razón de que esta decisión fue dictada por auto, notifíquese a las partes de su contenido conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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