REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008839
ASUNTO : RP01-P-2015-008839


ACUMULACIÓN
DE CAUSA PENALES

Por recibida del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el Nº RJ01-P-2015-000094, conforme a lo ordenado en acto de fecha 14 de marzo de 2016; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal RP01-P-2015-008839, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, venezolano, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.538.764. soltero, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos Luís Monasterios y Yanet Calzadilla, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, calle Sur, Casa Nº 69, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G.; y la recién recibida causa penal Nº RJ01-P-2015-000094, seguida a la ciudadana PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMÍN, venezolana, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-12-1964, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.273.952, casada, de profesión Comerciante, hija de los ciudadanos Manuel Mendoza y Gladys de Mendoza, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardin, Calle 8, Casa N° 10, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G. y EL ESTADO VENEZOLANO; y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

En virtud del examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura a juicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se examina y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2015-008839, en fecha 23 de Febrero de 2016, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el correspondiente auto de APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, venezolano, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.538.764. soltero, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos Luís Monasterios y Yanet Calzadilla, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, calle Sur, Casa Nº 69, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra inmersa en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G…”

Posteriormente en fecha veintinueve de junio de dos mil quince, en la causa signada con el Nº RJ01-P-2015-0000094, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el correspondiente auto de APERTURA A JUICIO en contra de la ciudadana hoy acusada PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMÍN, venezolana, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-12-1964, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.273.952, casada, de profesión Comerciante, hija de los ciudadanos Manuel Mendoza y Gladys de Mendoza, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardin, Calle 8, Casa N° 10, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G. y EL ESTADO VENEZOLANO...”

Y cuando se examinan los hechos y circunstancias tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, se indica por en el primero que se plantea, por lo siguiente:
“…cursante a los folios 74 al 81 y sus vueltos, de la segunda pieza, de las presentes actuaciones, con el cual formalmente se acusó al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, venezolano, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.538.764. soltero, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos Luís Monasterios y Yanet Calzadilla, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, calle Sur, Casa Nº 69, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra inmerso en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G. (Demás datos en reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), por los hechos ocurridos en fecha 03/06/2015 el ciudadano JULIO, estaba en su vivienda revisando algunas paginas de internet para comprar un vehículo ya que a eso se dedica, y logra ubicar en la pagina TUCARRO.COM un Toyota corolla de color plata, año 2012, por lo que comienza a realizar las negociaciones correspondientes y se comunica con un número telefónico que aparece ahí y el cual es el 0414-8074500. Así las cosas el día 05 de Julio, se dirige a esta primogénita ciudad con el firme propósito de realizar la compra, al llegar al aeropuerto se encontraban dos personas esperando con el vehículo, los cuales se trasladaron a las instalaciones del Transito Terrestre en donde el vehículo fue revisado y el funcionario que hizo la revisión afirmo que todo estaba bien por lo cual Julio se comunico con su socio KHENNER C., aproximadamente a las 10:00 a.m. de ese mismo día para que realizara la transferencia del dinero, la cual realizo fraccionada para que no se hicieran efectivas el mismo día por cuanto era un monto elevado. Las transferencias fueron realizadas a una cuenta en Banesco bajo el N° 0134-0055-51-0551082291, en ocho partes por montos de Bs. 700.000,00, Bs. 735.000,00, Bs. 665.000,00, Bs. 800.000,00, Bs. 323.000,00, Bs. 435.000,00, Bs. 577.000,00 y Bs. 565.000,00 para un total de Bs. 4.800.000,00 que fue el monto por el cual se acordó la compra del vehículo luego de la negociación. Luego de realizada la transacción, Julio se dirige con las personas en el vehículo a un restaurante de la ciudad, al ingresar al estacionamiento ingreso una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y procedieron a detener a los tres (03) incluyendo a la víctima y los trasladan a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Cumana, estado Sucre, donde le manifestaron que el vehículo tenia los seriales adulterados, posteriormente el día siguiente lo mandan a tribunales con ellos, donde sale en libertad plena pero los otros ciudadanos quedaron bajo presentación, ellos se comprometen con la victima a devolverme el dinero esa noche, mas sin embargo salieron de los tribunales y luego la victima trato de contactarlos y no le atienden las llamadas, luego recibió una llamada de un numero privado en la que me dice (Que me quedara tranquilo que no dijera nada que más bien aliste más dinero para no hacerme nada). Durante la investigación de los movimientos bancarios, se pudo apreciar que se realizaron varias operaciones bancarias entre las cuales se encuentran la emisión de seis (6) cheques de gerencia a varias personas y transferencias electrónicas a otras cuentas dentro del Banco Banesco, las cuales fueron identificadas como N° 0134-0945-5494-6133-7589, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: LUIS DANIEL GOITE MARCANO, CIV- 19.979.670, N° 0134-0055-5205-5107-9351, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, CIV- 17.538.764, N° 0134-0471-2347-1501-8301, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, CIV- 9.274.046 y la cuenta N° 0134-0055-5605-5211-1338, contentiva de doce (12) folios útiles, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMIN, CIV- 9.273.952. Al ser verificados en el SIIPOL, arrojaron los siguientes resultados: JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, CIV- 9.274.046, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMIN, CIV- 9.273.952, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, LUIS DANIEL GOITE MARCANO, CIV- 19.979.670, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, CIV- 17.538.764, no presenta registro policiales ni solicitud alguna y ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, CIV-19.762.569, quien presenta los siguientes registros policiales: FECHA: 05-03-2013, ORGANISMO: SUBDELEGACIÓN cumana, delito P.I.A.F, EXPEDIENTE: K-130174-00587, FECHA:05-11-2011, ORGANISMO: SUBDELEGACION CUMANA, DELITO: ROBO CON AMENEZA A LA VIDA, EXPEDIENTE: K-110174-03144, FECHA: 23-09-2011, ORGANISMO: SUBDELEGACION CUMANA, DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, EXPEDIENTE: K-11-0174-02607...”

Ahora bien, en el segundo escrito acusatorio, se indican como hechos y circunstancias que lo motivan los siguientes:
“…expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26/10/2015, cursante a los folios 52 al 58, de la segunda pieza procesal, de las presentes actuaciones, con el cual formalmente se acusó a la ciudadana imputada PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMÍN, venezolana, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-12-1964, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.273.952, casada, de profesión Comerciante, hija de los ciudadanos Manuel Mendoza y Gladys de Mendoza, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardín, Calle 8, Casa N° 10, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra inmersa en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G, por los hechos ocurridos en fecha 03/06/2015 el ciudadano JULIO, estaba en su vivienda revisando algunas paginas de internet para comprar un vehículo ya que a eso se dedica, y logra ubicar en la pagina TUCARRO.COM un Toyota corolla de color plata, año 2012, por lo que comienza a realizar las negociaciones correspondientes y se comunica con un número telefónico que aparece ahí y el cual es el 0414-8074500. Así las cosas el día 05 de Julio, se dirige a esta primogénita ciudad con el firme propósito de realizar la compra, al llegar al aeropuerto se encontraban dos personas esperando con el vehículo, los cuales se trasladaron a las instalaciones del Transito Terrestre en donde el vehículo fue revisado y el funcionario que hizo la revisión afirmo que todo estaba bien por lo cual Julio se comunico con su socio KHENNER C., aproximadamente a las 10:00 a.m. de ese mismo día para que realizara la transferencia del dinero, la cual realizo fraccionada para que no se hicieran efectivas el mismo día por cuanto era un monto elevado. Las transferencias fueron realizadas a una cuenta en Banesco bajo el N° 0134-0055-51-0551082291, en ocho partes por montos de Bs. 700.000,00, Bs. 735.000,00, Bs. 665.000,00, Bs. 800.000,00, Bs. 323.000,00, Bs. 435.000,00, Bs. 577.000,00 y Bs. 565.000,00 para un total de Bs. 4.800.000,00 que fue el monto por el cual se acordó la compra del vehículo luego de la negociación. Luego de realizada la transacción, Julio se dirige con las personas en el vehículo a un restaurante de la ciudad, al ingresar al estacionamiento ingreso una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y procedieron a detener a los tres (03) incluyendo a la víctima y los trasladan a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Cumana, estado Sucre, donde le manifestaron que el vehículo tenia los seriales adulterados, posteriormente el día siguiente lo mandan a tribunales con ellos, donde sale en libertad plena pero los otros ciudadanos quedaron bajo presentación, ellos se comprometen con la victima a devolverme el dinero esa noche, mas sin embargo salieron de los tribunales y luego la victima trato de contactarlos y no le atienden las llamadas, luego recibió una llamada de un numero privado en la que me dice (Que me quedara tranquilo que no dijera nada que más bien aliste más dinero para no hacerme nada). Durante la investigación de los movimientos bancarios, se pudo apreciar que se realizaron varias operaciones bancarias entre las cuales se encuentran la emisión de seis (6) cheques de gerencia a varias personas y transferencias electrónicas a otras cuentas dentro del Banco Banesco, las cuales fueron identificadas como N° 0134-0945-5494-6133-7589, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: LUIS DANIEL GOITE MARCANO, CIV- 19.979.670, N° 0134-0055-5205-5107-9351, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, CIV- 17.538.764, N° 0134-0471-2347-1501-8301, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, CIV- 9.274.046 y la cuenta N° 0134-0055-5605-5211-1338, contentiva de doce (12) folios útiles, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMIN, CIV- 9.273.952. Al ser verificados en el SIIPOL, arrojaron los siguientes resultados: JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, CIV- 9.274.046, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMIN, CIV- 9.273.952, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, LUIS DANIEL GOITE MARCANO, CIV- 19.979.670, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, CIV- 17.538.764, no presenta registro policiales ni solicitud alguna y ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, CIV-19.762.569, quien presenta los siguientes registros policiales: FECHA: 05-03-2013, ORGANISMO: SUBDELEGACIÓN cumana, delito P.I.A.F, EXPEDIENTE: K-130174-00587, FECHA:05-11-2011, ORGANISMO: SUBDELEGACION CUMANA, DELITO: ROBO CON AMENEZA A LA VIDA, EXPEDIENTE: K-110174-03144, FECHA: 23-09-2011, ORGANISMO: SUBDELEGACION CUMANA, DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, EXPEDIENTE: K-11-0174-02607...”

De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa RJ01-P-2015-000094, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito a la causa RP01-P-2015-008839, en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RJ01-P-2015-000094 y agregar las actas que lo contienen al expediente Rp01-P-2015-008839, como anexos; corresponde entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público y siendo que este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2015, fijó oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa RP01-P-2015-008839, para el día 18 de abril de 2016 a las 10:30 a.m.; a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales se mantiene la misma para dar inicio a los juicios ordenados en las causas acumuladas y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal Nº RP01-P-2015-008839, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS CALZADILLA, venezolano, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.538.764. soltero, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos Luís Monasterios y Yanet Calzadilla, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, calle Sur, Casa Nº 69, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra inmersa en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G.; y la causa penal Nº RJ01-P-2015-000094, seguida a la ciudadana PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMÍN, venezolana, natural del Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-12-1964, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.273.952, casada, de profesión Comerciante, hija de los ciudadanos Manuel Mendoza y Gladys de Mendoza, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardin, Calle 8, Casa N° 10, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JULIO G. y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente Nº RJ01-P-2015-000094 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2015-00008839; y ORDENA CONVOCAR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 18 de abril de 2016 a las 10:30 a.m. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba, así como las órdenes de traslado de acusados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en la causa acumulada. Así se decide en Cumaná a los once días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY