REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004145
ASUNTO : RP01-P-2016-004145
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 4:30 PM, se constituye en la Sala No 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretario Judicial Abg. Carmen Gutiérrez y el Alguacil LUIS LÓPEZ; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.347.127, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-10-88, hijo de residenciado en Cantarrana, la Invasión, calle principal, casa sin N°, cerca de la Frutería, Cumaná, Estado Sucre, del motivo de su detención.- Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ; y la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensores privados, y designa en este acto a los ABG. JOSÉ RAMOS y ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 250.177 y 165.504, respectivamente, con domicilio procesal en: Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 03, casa N° 38, con teléfonos: 0424-803.98.89 y 0412.087.03.22 respectivamente; quienes estando presentes en sala aceptan el cargo recaído en sus personas, juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y se imponen del contenido de las actuaciones procesales.- Seguidamente la Jueza impone al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCIA CEDEÑO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 03-04-2016, siendo las 11:30 pm cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del Realengo, cuando avistaron a un ciudadano el cual venía con una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y el mismo la acató, le efectuaron una revisión corporal y al ser verificado por el sistema SIIPOL, resultó solicitado por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.-
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad; es todo”.-
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, en el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, es todo”.-
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa privada ABG. JOSÉ RAMOS, quien manifestó: “esta defensa solicita que se materialice el traslado con carácter de urgencia hacia la jurisdicción del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta; toda vez que ese despacho es el competente para realizar el pronunciamiento que corresponda al presente caso, solicito de igual manera se le garantice la integridad física de mi defendido y el estado de salud. Es todo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 14 y su vuelto acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad; en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente Acordar LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.347.127, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-10-88, hijo de residenciado en Cantarrana, la Invasión, calle principal, casa sin N°, cerca de la Frutería, Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad, decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando asimismo mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.347.127, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-10-88, hijo de residenciado en Cantarrana, la Invasión, calle principal, casa sin N°, cerca de la Frutería, Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal, al cual se le comisiona para que realice el traslado del imputado de autos, y de las presentes actuaciones en un lapso perentorio de 48 horas, hasta la sede del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio respectivo, y una vez presentado el detenido deberá hacer entrega de las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Óbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, informándole la presente decisión y la orden de trasladar al imputado quien se encuentra detenido y será trasladado hasta esa sede judicial por cuanto se encuentra detenido y es puesto a la orden de ese Tribunal, por encontrarse requerido según Oficio No. 12.995, de fecha 04-12-14, Expediente No. OP01-P-2014-007510, por los delitos de Robo Propio y Daños a la Propiedad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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