REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003778
ASUNTO : RP01-P-2016-003778

RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA

En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., se constituyo en la sala Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil CESAR OCANTO a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2016-003778, seguida a los ciudadanos VICTOR HUGO BLANCO JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.894, de 30 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1985, de oficio taxista, hijo de Irma Jiménez y Víctor Blanco, residenciado en San Luís Tercero, Casa Nº 11, Vereda 1, Cumaná, estado Sucre, Teléfono: 0424-830-4422; WILBER JESÚS LÓPEZ QUESADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.118, de 25 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 26/12/1990, de oficio Marino Mercante, hijo de Carmen Quesada y Reinaldo López, residenciado en el Cumanagoto, Sector el Guapo, en la invasión, cerca del Gimnasio. Teléfono: 0424-827-3490; y JOSE ALEJANDRO MARCANO HERRERA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.860, de 23 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 01/02/1993, de oficio comerciante, hijo de Roselis Herrera y Luís Marcano, residenciado en el Cumanagoto Segundo, Casa número 44, calle 06, cerca de la escuela Rendón, de Cumaná, estado Sucre, Teléfono: 0424-862-3292, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Aseada. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, los imputados de autos previo traslado desde la sede del IAPES, y los candidatos a fiadores ciudadanos la ciudadana YUDERSI CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.979; y ROSLYN DEL VALLE PEÑALVER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.124 (quienes son las candidatos a constituirse como las fiadoras del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO HERRERA); el ciudadano ANTONIO RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.164; y CARLOS ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.945.557 (quienes son las candidatos a constituirse como los fiadores del imputado WILBER JESÙS LÒPEZ QUESADA); y ELSA DEL VALLE RODRÍGUEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.242 e ISMARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.943 (quienes son las candidatos a constituirse como fiadoras del imputado VICTOR HUGO BLANCO JIMENEZ).

En este estado solicita la palabra el Defensor Público Cuarto y expone: “Esta defensa en representación de los imputados de autos, solicita se constituya la fianza, toda vez que se han consignados los recaudos exigidos por este Tribunal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta representación fiscal no hace oposición al planteamiento de la Defensa.

Acto seguido este Tribunal hace saber a las partes presentes en la sala de audiencias, que por cuanto mediante decisión de fecha 29-03-2016, este Tribunal acordó celebrar audiencia para verificación de recaudos y constitución de fianza, motivo por el cual se procedió sin mas a la fijación de la celebración de la presente audiencia oral a los fines de efectuar la constitución de la fianza acordada en el presente asunto, por lo que de seguidas se procede a imponer a los ciudadanos fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Que los Ciudadanos imputados VICTOR HUGO BLANCO JIMENEZ, WILBER JESÙS LÒPEZ QUESADA y JOSE ALEJANDRO MARCANO HERRERA, antes identificados, deben cumplir con la siguiente Medida Cautelar: Cumplir un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informa a los imputados de autos que el no cumplimiento de las condiciones aquí impuestas pueden acarrear la revocatoria de la fianza. SEGUNDO: Presentarlos ante la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causada hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad al equivalente a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a razón de Bs. 177 la unidad tributaria, en caso de no presentarse los imputados de autos dentro del término que al efecto se le señale.

Seguidamente la Jueza se dirige a los fiadores y les pregunta: Ciudadana YUDERSI CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO HERRERA, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme. Es todo”. Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana ROSLYN DEL VALLE PEÑALVER, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO HERRERA, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme. Es todo”. Acto seguido, se le pregunta al Ciudadano ANTONIO RAFAEL LÓPEZ, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano WILBER JESÙS LÒPEZ QUESADA, antes identificado: “Si, me doy por notificado y estoy conforme. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al Ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano WILBER JESÙS LÒPEZ QUESADA, antes identificado: “Si, me doy por notificado y estoy conforme. Es todo”. Acto seguido, se le pregunta a la Ciudadana ELSA DEL VALLE RODRÍGUEZ SEIJAS, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO JIMENEZ, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme. Es todo”. Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana ISMARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ SEIJAS, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO JIMENEZ, antes identificado: “Si, me doy por notificado y estoy conforme

A tal efecto, los fiadores así constituidos se someten a las condiciones impuestas por el tribunal y a viva voz, cada uno por separado juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control les pregunta a cada uno de los imputados, de manera separada: Te das por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando cada uno a viva voz, y de manera separada: “Si, lo juro.

DISPOSITIVA

Visto el compromiso adquirido en este acto por los ciudadanos Fiadores y por los imputados de autos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de LIBERTAD a favor de los ciudadanos imputados de autos y remítase adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informadote sobre el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Se acuerda remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, para que se continúe las investigaciones correspondientes. Los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 03:30 de la tarde.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA