REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003672
ASUNTO : RP01-P-2016-003672
RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA
El día cuatro (04) de Abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:30 p.m., (por prolongación de la audiencia anterior), se constituyo en la sala Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. AIRELYS OCA y el Alguacil JESUS COLON a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2016-3672, seguida a los ciudadanos FREDDY JOSÉ FREITES JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 25.249.378, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-08-93, de oficio ayudante de Albañíl, residenciado en villa Bolivariana, la llanada, calle 9, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.416.497 de 31 años de edad, nacido en fecha 11-06-84, de oficio obrero, residenciado en la franja de la llanada, villa bolivariana, manzana 8, casa sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mientras que la conducta desplegada por el ciudadano DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de la ciudadana MARIELIS MARÍN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Policía Municipal del Estado Sucre, y las candidatas a fiadores ciudadanas ALEJANDRA JOSE MARQUEZ TREMARIA, titular de la cédula de identidad N° 23.684.040 y la ciudadana LUISANA JOSEFINA VELASQUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 18.416.516.
En este estado solicita la palabra la defensora pública séptima y expone: Actuó en este acto a los fines de que se lleve a cabo la audiencia y el imputado este debidamente asistido, pero en razón de que ha solicitado un defensor público solicito al Tribunal oficiar a la defensa pública para que se le designe un defensor publico de acuerdo a la distribución que de este expediente se haga.
Acto seguido este Tribunal hace saber a las partes presentes en la sala de audiencias, que por cuanto mediante decisión de fecha 16-03-2016, este Tribunal acordó imponer fianza a favor del imputado DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, revisados los recaudos presentados se declara la suficiencia de los recaudos aportados por las ciudadanos candidatos a para constituirse como fiadores del ciudadano imputado de autos, motivo por el cual se procedió sin mas a la fijación de la celebración de la presente audiencia oral a los fines de efectuar la constitución de la fianza acordada en el presente asunto, por lo que de seguidas se procede a imponer a los ciudadanos fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Que el Ciudadano imputado DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, antes identificado, debe cumplir con la siguiente Medida Cautelar: Cumplir un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso indefinido, así mismo queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informa al imputado de autos que el no cumplimiento de las condiciones aquí impuestas pueden acarrear la revocatoria de la fianza. SEGUNDO: Presentarlos ante la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causada hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad al equivalente a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse el imputado de autos dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente la Jueza se dirige a los fiadores y les pregunta: Ciudadana ALEJANDRA MARQUEZ, antes identificada, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, antes identificado: Si, me doy por notificada y estoy conforme.-, es todo.
Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana LUISANA VELASQUEZ, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, antes identificado: Si, me doy por notificada y estoy conforme.
A tal efecto, se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, Contestando cada uno de forma separada: Si juramos y nos sometemos a ellas.
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control les pregunta al ciudadano imputado: Te da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando a viva voz: Si juro.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto el compromiso adquirido en este acto por los ciudadanos fiadores y por el imputado de autos, este Tribunal Quinto de Control administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara constituida la fianza y acuerda la libertad del imputado DIONNY RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.416.497, desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comando de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informadote sobre el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, para que se continúe el proceso. Los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma del acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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