REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001748
ASUNTO : RP01-P-2016-001748

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día cuatro (04) de Abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:20 p.m., (por prolongación de la audiencia anterior), se constituyo en la sala Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. AIRELYS OCA y el Alguacil DIEGO LANZA a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2016-001748, seguida a los imputados ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.428.509, de18 años de edad, nacido en fecha 20/12/1997, natural de Cumanacoa Municipio Montes, de estado civil Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Cecilia Brito y Ufemio Bastado, residenciado en el Barrio 5 Julio, Casa Nro 02, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.232.803, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/06/1996, natural de Cumanacoa Municipio Monte, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de Siloidys Sanchez y Antonio Mario, residenciado en San Baltasar, Tercera calle, casa Nor. 11 del Municipio Montes del Estado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los imputados ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO y JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVÉ, y el Defensor Privado ABG. RAFAEL MENDOZA. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a las imputadas y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 07/03/16, cursante a los folios 33 al 37, de las presentes actuaciones, en contra de en contra de los imputados JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron el día 04/02/2016, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraba en labores de patrullaje por la calle Daniel Carias de Cumanacoa, Municipio Montes, cuando avistaron a dos ciudadanos que iban caminando por la acera adyacente al mercado Municipal de Cumanacoa, por lo que le dieron la voz de alto y estos al percatarse de la presencia de los funcionarios corriendo hacia el interior del mercado, luego los funcionarios logran alcanzarlos y proceden a realizarle una revisión corporal, al primer ciudadano de piel morena, estatura delgada, vestido con bermudas blanca y franela negra le encontraron dos envoltorios elaborados de material sintético de color azul y amarillo, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, además de 1200 bolívares, al segundo ciudadano vestido con bermuda marrón y franelilla morada le encontraron dos envoltorios elaborados de material sintético de color azul y amarillo, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y 800 bolívares, presuntamente producto de la venta de este tipo de drogas sin contar con testigos, por lo que quedaron detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita la acusación fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en virtud de que variaron las circunstancias que dieron origen al hecho investigado y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados, cada uno por separado “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mis defendidos, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir suficientes elementos de convicción de la circunstancias y lugar que puedan hacer valer algún elemento de interés criminalistico que pueda acreditar alguna responsabilidad penal a mis representados, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acogen o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos, en el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Público y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En el caso de que mis defendidos manifiesten querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO y escuchados los alegatos de la defensa Este Tribunal Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.428.509, de18 años de edad, nacido en fecha 20/12/1997, natural de Cumanacoa Municipio Montes, de estado civil Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Cecilia Brito y Ufemio Bastado, residenciado en el Barrio 5 Julio, Casa Nro 02, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.232.803, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/06/1996, natural de Cumanacoa Municipio Monte, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de Siloidys Sánchez y Antonio Mario, residenciado en San Baltasar, Tercera calle, casa Nor. 11 del Municipio Montes del Estado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 04/02/12, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 35 al 37, ambos e inclusive de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba.

Una vez Admitida totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los acusados cada uno por separado, libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente.
DISPOSITIVA
Acto seguido este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.428.509, de18 años de edad, nacido en fecha 20/12/1997, natural de Cumanacoa Municipio Montes, de estado civil Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Cecilia Brito y Ufemio Bastado, residenciado en el Barrio 5 Julio, Casa Nro 02, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.232.803, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/06/1996, natural de Cumanacoa Municipio Monte, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de Siloidys Sánchez y Antonio Mario, residenciado en San Baltasar, Tercera calle, casa Nor. 11 del Municipio Montes del Estado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de Cinco (05) meses, por dos horas semanales, el cual realizarán trabajo comunitario en el Consejo Comunal “5 de Julio de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, siendo sus voceros principales YANITZA BAUTISTA MARCANO, cedula de identidad V-14.420.308, teléfono 0424-8627268 y MICHAEL FLORES GARCIA, cedula de identidad V-18.416.837, teléfono 04248028664. Líbrese Oficio a los voceros principales YANITZA BAUTISTA MARCANO y MICHAEL FLORES GARCIA, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento del respectivo trabajo comunitario. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de esta institución, a los fines de dar a conocer el cese de la medida de presentaciones de los imputados. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA