REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004775
ASUNTO : RP01-P-2014-004775

RESOLUCIOÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

El día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 A.M., se constituyó en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2014-004775, seguida en contra de los ciudadanos JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.743.063, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en esta ciudad en fecha 21/04/1978, hijo de Hermelinda García y Rosendo Moreno, residenciado en Punta Arena, sector el puentecito, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, de 56 años de edad, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-5.084.522, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, nacida en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 17/05/1958, hija de Jesús García y Alida Castillejo, residenciada en Puna Arena Sector la Ensenada, cerca de la posada vista al mar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04160475767, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, de 40 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.657.576, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, nacido en esta ciudad en fecha 03/01/1974, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04167820193 y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO, dijo ser venezolana, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.672.772, estado civil casada, profesión u oficio oficios del hogar, nacida en esta ciudad en fecha 16/11/1985, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04121811350, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS JOSE MORENO GARCIA, HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABLADÓN; no compareciendo los imputados ni las victimas de autos. Ahora bien, visto que no comparecieron los imputados ni las víctimas de autos, pese a los llamados efectuados por este Tribunal y visto que el presente asunto es de vieja data y por cuanto la Fiscal Séptima Ministerio Público y el Defensor Publico Cuarto manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos, y solicitan se realice la audiencia de Verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en los folios 77 al 78 del presente asunto corre inserto oficio suscrito por los voceros del Consejo Comunal Punta Arena Abajo, Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual se puede evidenciar que los imputados de autos cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no consta en actas comparecencia de las victimas indicando que los mismos hayan incumplido con las condiciones que le fueron impuesta en fecha 11/09/2014, es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del imputado ni de la víctima de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de los imputados de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS RIVERO; quien expone: “Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-09-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según oficio suscrito por los voceros del Consejo Comunal Punta Arena Abajo, Municipio Cruz Salmerón Acosta, cursante a los folios77 al 78 del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.743.063, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en esta ciudad en fecha 21/04/1978, hijo de Hermelinda García y Rosendo Moreno, residenciado en Punta Arena, sector el puentecito, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, de 56 años de edad, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-5.084.522, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, nacida en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 17/05/1958, hija de Jesús García y Alida Castillejo, residenciada en Puna Arena Sector la Ensenada, cerca de la posada vista al mar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04160475767, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, de 40 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.657.576, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, nacido en esta ciudad en fecha 03/01/1974, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04167820193 y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO, dijo ser venezolana, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.672.772, estado civil casada, profesión u oficio oficios del hogar, nacida en esta ciudad en fecha 16/11/1985, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04121811350, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS JOSE MORENO GARCIA, HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, en los folios 77 al 78 del presente asunto corre inserto oficio suscrito por los voceros del Consejo Comunal Punta Arena Abajo, Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual se indica que los acusados JESUS JOSE MORENO GARCIA, HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO, identificados en actas, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 11-09-2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.743.063, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en esta ciudad en fecha 21/04/1978, hijo de Hermelinda García y Rosendo Moreno, residenciado en Punta Arena, sector el puentecito, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, de 56 años de edad, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-5.084.522, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, nacida en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 17/05/1958, hija de Jesús García y Alida Castillejo, residenciada en Puna Arena Sector la Ensenada, cerca de la posada vista al mar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04160475767, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, de 40 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.657.576, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, nacido en esta ciudad en fecha 03/01/1974, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04167820193 y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO, dijo ser venezolana, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.672.772, estado civil casada, profesión u oficio oficios del hogar, nacida en esta ciudad en fecha 16/11/1985, hija de Víctor González y Aura Jiménez, residenciada en residenciada en Punta Arena, sector manzanares, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono: 04121811350, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS JOSE MORENO GARCIA, HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, LISETH MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ y YUSMERYS MARIA GONZALEZ DE MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a las victima. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA