REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003023
ASUNTO : RP01-P-2014-003023

RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., se constituye en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa Nº RP01-P-2014-003023 seguida al ciudadano hoy acusado WILSÍN RAFAEL ÁRIAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.220.407, de 35 años de edad, casado, nacido en fecha 25-08-1978, de oficio Funcionario adscrito s la Policía del Estadio Sucre, hijo de los ciudadanos Efrén José Arias y Auristela Josefina García, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 12, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-039.07.45, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAYS DEL VALLE LIMONITA ACUÑA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias El Defensor Público CUARTO ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS, en sustitución de la Defensora Pública Primera, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. JOANNE CEDEÑO; no compareciendo el imputado de autos ni la víctima. Ahora bien, visto que no comparecieron el imputado ni la víctima de autos, pese a los llamados efectuados por este Tribunal y por cuanto la Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Publico Cuarto manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos, y solicitan se realice la audiencia de Verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en el folio sesenta y dos (62) del presente asunto corre inserto informe final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumana, en el cual se puede evidenciar que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no consta en actas comparecencia de la ciudadana victima indicando que el mismo haya incumplido con las condiciones que le fueron impuesta en fecha 10-07-2014, es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del imputado ni de la víctima de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público Abg. JOANNE CEDEÑO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo Abg. DOUGLAS RIVERO FARIAS; quien expone: “Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha10-07-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cná/2015-1020, de fecha 16-07-2016, cursante al folio sesenta y dos (62) del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILSÍN RAFAEL ÁRIAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.220.407, de 35 años de edad, casado, nacido en fecha 25-08-1978, de oficio Funcionario adscrito s la Policía del Estadio Sucre, hijo de los ciudadanos Efrén José Arias y Auristela Josefina García, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 12, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-039.07.45, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAYS DEL VALLE LIMONITA ACUÑA. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio sesenta y dos (62) del presente asunto informe final suscrito por la Abg. GLORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CALVO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Sucre, de fecha 16-07-2015, en el cual se indica que el acusado WILSÍN RAFAEL ÁRIAS GARCÍA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 10-07-2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILSÍN RAFAEL ÁRIAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.220.407, de 35 años de edad, casado, nacido en fecha 25-08-1978, de oficio Funcionario adscrito s la Policía del Estadio Sucre, hijo de los ciudadanos Efrén José Arias y Auristela Josefina García, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 12, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-039.07.45, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAYS DEL VALLE LIMONITA ACUÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta, en sala.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA