REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001781
ASUNTO : RP01-P-2013-001781
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día seis (06) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:28 p.m., (por prolongación de actos anteriores), se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. DEYSI GALANTON y del Alguacil FRANCISCO ROJAS; a los fines de realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la presente causa Nº RP01-P-2013-001781, seguida en contra del ciudadano WILMEN JOSÉ LEMUS GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.213.484, nacido el 03-12-1984, hijo de Nora González y Enrique Lemus, residenciado en la Urb. Brasil, sector tres, por la Esperanza al frente de la capilla Virgen del Valle casa nº 3, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARI DEL CARMEN FEBRES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta Abg. PENELOPE BELMONTE, no compareciendo el imputado de autos y la víctima de autos.
A continuación, se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: “Vista como ha sido que en el expediente riela al folio 107 de las presentes actuaciones, oficio Nº UTSO.03-Cná-2017-587 de fecha 10/05/2017, contentivo de Informe Final de la unidad técnica donde da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y dado que la victima no ha formulado mas denuncias en su contra, se puede concluir que cumplió las obligaciones de este Tribunal, por lo que solicito se realice la audiencia y verificado el cumplimiento de las obligaciones para la suspensión condicional del proceso se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta; quien expone: “Visto que mi representado, ciudadano cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30/03/2016, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y cursa a las presentes actuaciones informe de fecha 10/05/2017, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Nº 3, Cumana, Estado Sucre, donde indica que cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron que el ciudadano WILMER JOSÉ LEMUS GONZÁLEZ, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas para la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 30/03/2016 es por lo que. Habiéndose constatado que cursa al expediente causa informe final suscrito por el Licenciada GLORYS RODRIGUEZ, Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 10/05/2017, en el cual se indica que el acusado WILMER JOSÉ LEMUS GONZÁLEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 30/03/2016, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por cuanto no existe evidencia alguna de que haya nuevas denuncias por delito de la misma naturaleza, es por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones para la suspensión condicional del proceso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALEY MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO WILMER JOSÉ LEMUS GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.213.484, nacido el 03-12-1984, hijo de Nora González y Enrique Lemus, residenciado en la Urb. Brasil, sector tres, por la Esperanza al frente de la capilla Virgen del Valle casa nº 3, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARI DEL CARMEN FEBRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la victima. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. JENNY HURTADO MATA
|