REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001143
ASUNTO : RP01-P-2013-001143

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día Treinta (30) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 P.m., se constituyo en la sala Nº 02, del Circuito Judicial del Estado Sucre , Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ALVIC MARQUEZ y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ; a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-001143, seguida en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO FIGUEROA, cédula de identidad Nº 13.431.325, residenciado en Cascajal Rió Tacarigua cerca de la finca de Francisco Castillo, San Juan de Cotua, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0416-0309313, hijo de los ciudadanos JUAN MARCARNO y ROSA FIGUEROA; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Cuarta Abg. DOUGLAS RIVERO, y el imputado de autos no compareciendo la victima de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, correspondiéndole a la Jueza determinar la procedencia o no de las mismas.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone lo siguiente: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11/03/2013 cursante a los folios 55 al 61 de la única pieza procesal, en contra del imputado GONZALO ANTONIO FIGUEROA anteriormente identificado en actas, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GONZALO ANTONIO FIGUEROA. Ello en virtud de la investigación iniciada en fecha 01/09/2011, por denuncia realizada por la ciudadana YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL, en la que manifestó que ella se encontraba en su terreno ubicado en el Municipio Mejías del Estado Sucre, cerca del Río Tacarigua del Estado Sucre, y se presento el ciudadano GONZALO ANTONIO FIGUEROA y como la victima estaba arreglando el alambre para hacer una cerca ayudando a sus trabajadores que se encontraban en el sitio, el imputado de autos se enfureció y amenazo a la victima diciéndole que le iba a caer a palos. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos en su oportunidad”.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Esta defensa en representación del imputado GONZALO ANTONIO FIGUEROA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previa revisión de la presente acusación observa que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar una apertura a juicio previa admisión de la misma, es por ellos que solicito desestime la acusación fiscal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad en lo establecido en el artículo 300 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que este Tribunal no comparta mi petición me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de comunidad de la prueba, para ser debatidas en un posible juicio oral y privado. De igual manera solicito se mantengan el estado de libertad que recae sobre mi defendido en vista que ha comparecido a los diversos llamados del Tribunal y el mismo tiene la intención de someterse al proceso”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO FIGUEROA, oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo expuesto por la Defensora Pública, hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado GONZALO ANTONIO FIGUEROA, anteriormente identificado, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL. Ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 01-09-2011, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado de autos, identificado plenamente. En este estado admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. Y así se decide, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 59 al 60, siendo éstas, las declaraciones de la victima, y testigos actuantes, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide.

Admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige nuevamente al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado GONZALO ANTONIO FIGUEROA: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y ofrezco disculpa a la víctima, por el daño causado”.

En este estado, se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA

En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano GONZALO ANTONIO FIGUEROA, cédula de identidad Nº 13.431.325, residenciado en Cascajal Rió Tacarigua cerca de la finca de Francisco Castillo, San Juan de Cotúa, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0416-0309313, hijo de los ciudadanos JUAN MARCARNO y ROSA FIGUEROA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL, imponiéndole de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, las siguientes condiciones: PRIMERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano GONZALO ANTONIO FIGUEROA y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la víctima. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral parte alta de las Instalaciones de la antigua Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado GONZALO ANTONIO FIGUEROA, adjunta a copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA