REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005034
ASUNTO : RP01-P-2014-005034
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que en audiencia preliminar de fecha 19/10/2015, fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSÉ GREGORIO CORREA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.3991.984, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello con base en lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que en la misma fecha se le estableció al acusado un régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses, en los cuales debían cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente asunto. 2- Efectuar trabajo comunitario por un lapso tres (03) meses, por ante el Consejo Comunal “LA DEMOCRACIA”, ubicado en el Sector Brasil, Sector II, Cumaná Estado Sucre, la cual consistirá en la realización de trabajo comunitario que deberá coordinar con los voceros del Consejo Comunal.
De revisión efectuada al presente asunto se observa que a los folios 94 y 95, cursa informe emitido por el Consejo Comunal “Calle Democracia”, Urbanización Brasil, Sector 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que informan del cabal cumplimiento por parte del acusado de autos respecto de las condiciones impuestas por el Tribunal para el trabajo comunitario. No evidenciando hasta la presente fecha que el acusado hubiere incurrido en delitos de esta u otra naturaleza con posterioridad a la suspensión decretada, es por lo que este Tribunal considera verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, siendo en consecuencia procedente conforme dispone el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme dispone el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO CORREA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.3991.984, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y así se decide. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al acusado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS
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