REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004444
ASUNTO : RP01-P-2016-004444

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:30 de la tarde, se constituye en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. ALVIC MARQUEZ y el Alguacil JESUS VASQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS iniciada contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.416.305, de 19 años de edad, de profesión Trabajador de un centro hípico, hijo de Alexander Martínez y Rosa Campos, residenciado en Brasil sector 1, vereda 60, casa nº 10, teléfono 0293-4514004, cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la ayuda del Alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Primero ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en este estado, el Tribunal impone a éste último, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien por encontrarse de guardia aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se da inicio el acto y la Jueza explica el motivo y naturaleza de la audiencia.

Se le otorga la palabra al representante de la Fiscalía, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMPOS, identificado ya en actas, a los fines de ser individualizado como imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-04-2016, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), recibieron una llamada radial manifestándoles que se trasladaran al Comando, ya que se encontraba en la misma una ciudadana de nombre MARIA DEL VALLE ZAPATA, quien manifestó que había sido objeto de agresión por parte de su ex pareja, que ya iban varias veces que hacia lo mismo y que este ciudadano se encontraba en su residencia, se trasladaron al referido sector y al llegar al sitio la presunta victima les señaló al presunto agresor a quien se le hizo de su conocimiento de sus derechos constitucionales, posteriormente lo trasladaron al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde el ciudadano aprehendido quedo identificado como LUIS ENRIQUEZ MARTINEZ CAMPOS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.416.305, de 19 años de edad, nacido en Cumana, en fecha 05-06-1996, de ocupación Cajero, hijo de Rosa Campos y Alexander Martínez, residenciado en: Brasil Sector I, Vereda 60, Casa Nº 10 – Cumaná, quedando detenido, y puesto a la orden de la Fiscalía; Tales circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima MARIA DEL VALLE ZAPATA, esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal: se Ratifiquen las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Especial; así mismo, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el referido artículo 96 ejusdem y se siga la causa por el procedimiento especial conforme al artículo 97 de la referida Ley Especial.

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMPOS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el imputado: “no querer declarar”, acogiéndose al precepto Constitucional”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi patrocinado en el hecho que se le imputa, que ameritan la imposición de medida alguna, solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi patrocinado estimando que las mas acorde es la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 consistente en asistir a charlas que le brinden orientación en materia de respeto a los derechos de la mujer.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: orido lo solicitado por la representante fiscal y lo manifestado por la defensa, revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por haber ocurrido los hechos en fecha reciente, evidenciándose igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos que se le atribuyen por lo que se estima procedente acordar el pedimento fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.416.305, de 19 años de edad, de profesión Trabajador de un centro hípico, hijo de Alexander Martínez y Rosa Campos, residenciado en Brasil sector 1, vereda 60, casa nº 10, teléfono 0293-4514004, cumana, Estado Sucre.; ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZAPATA, consistentes en dichas medidas en: 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ORFELINA REYES