REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012202
ASUNTO : RP01-P-2015-012202

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio No. 136/16 de fecha 30/03/2016, procedente de Del Jefe Garantía al Detenido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Supervisor Jefe Juan Carlos Ramos, mediante el cual informa que el ciudadano ANDRES EZEQUIEL VARGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 20.346.244, quien se encontraba en calidad de detenido en ese cuerpo policial falleció el día 30 de marzo de 2016 como consecuencia de agresiones que sufriera en el área de reclusión denominado los Tigritos de ese Comando policial, que ameritó la comparecencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano ANDRES EZEQUIEL VARGAS RUIZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.244, Soltero, hijo de Maria Eugenia Vargas y de José Antonio Jiménez, nacido en Cumana, el día 28-05-1990, de oficio obrero, residenciado en –Las Torres de Tres Picos, calle las torres, casa Nº 37 (cerca del mercalito) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-694.28.97 (de su progenitora); por su presunta participación como coautor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con las agravantes de los numerales 8 y 11 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARCANO MATA (occiso).

Ahora bien de conformidad con la información suministrada se constata de manera fehaciente la muerte del imputado de autos.

Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Por su parte el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Vista la información suministrada a este Tribunal al haberse constatado la muerte del ciudadano ANDRES EZEQUIEL VARGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.343.244, se configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal, respecto del indicado acusado y en consecuencia decretar asimismo el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO ANDRES EZEQUIEL VARGAS RUIZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.244, en virtud de haber quedado acreditada la muerte del mismo, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a la victima del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MERLIN SÁNCHEZ