REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004270
ASUNTO : RP01-P-2016-004270

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Ruben Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luís sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luís II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00, ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luis II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos Jose Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Márquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luís II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-441-08-17, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, expresó oralmente: “Coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; YURBELYS MARIA VIENT; ROSIBEL GREGORINA RAMIREZ; RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; ALEXANDER JOSE LANDAETA; JEAN CRLOS LUIS CHACON VICENT, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO, (ampliamente identificados en actas), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2016, siendo aproximadamente las 04:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Panamericana, específicamente en los semáforos de la subida de Cascajal, cuando recibieron una llamada, en la cual se les ordenó que se trasladaran al aeropuerto viejo, donde presuntamente había un grupo de personas queriendo saquear un camión que trasladaba productos de primera necesidad. En tal sentido, procedieron de manera inmediata a trasladarse al sitio indicado con precaución, y al llegar, lograron observar un camión cava, de color blanco, que estaba rodeado por un grupo de ciudadanos que amenazaban al chofer con objetos contundentes en las manos, por lo que procedieron a solicitar apoyo y a ordenar un despliegue policial, a fin de resguardar la vida del ciudadano que se encontraba dentro del camión y que era amenazado de muerte por el grupo de personas; quienes en parte, al ver la acción policial, emprendieron huida a rumbos desconocidos, mientras otro grupo hizo frente a la comisión policial con piedras y botellas. A continuación, el conductor del camión, al verse libre, emprendió huida con el camión y la comisión policial logró aprehender a doce (12) ciudadanos que intentaron saquear el camión y que se encontraban alterando el orden publico en la vía, asimismo se procedieron a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la coordinación policial quedando detenidos, procediendo a practicársele una inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados de la manera siguiente ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Ruben Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luis sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luis II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00,ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luis II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos José Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luís II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Márquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luís II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-441-08-17, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Ruben Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luís sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luís II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00, ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luis II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos José Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Márquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luís II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada YURAIMA BENITEZ, quien es Defensora Pública Séptima en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada YURAIMA BENITEZ, argumento: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita la libertad sin restricciones a favor de mi representado, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado con los hechos que se le imputan, aunado a que no hay testigos presencial del momento en el cual detienen a mi representado”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto. Cursa Acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 17 cursa memorando Nro. 9700-0174-043, emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que los imputado ELIEZER JOSE REYES VICENT; YURBELYS MARIA VIENT; ROSIBEL GREGORINA RAMIREZ; RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; ALEXANDER JOSE LANDAETA; JEAN CRLOS LUIS CHACON VICENT, y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO no presentan registros policiales y el imputado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ presenta registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, desestimándose con ello la solicitud de Libertad solicitada por la defensa; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que con fundamento en todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Ruben Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luis sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luís II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00,ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luís II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos José Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luís II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Marquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luís II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-441-08-17, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; medida consistente en Estar atentos a los llamados que realice el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen ala presente investigación. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones adjunta oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA