REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001182
ASUNTO : RP01-P-2013-001182
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 05/03/2013, en virtud de Informe de Accidente de Tránsito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano PEDRO LUIS HEREDIA CASTRO y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de prisión de 1 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 cursa Acta policial de fecha 05/03/2013, suscrita donde se hace constar que el hecho ocurrió en la fecha 04/03/2013, siendo las 9:30, a.m, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, se dirigieron a la Avenida Universidad frente a la UDO de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de levantar el accidente que resulto ser una colisión de vehículos con lesionados, siendo el lesionado el ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, en el lugar de los hechos, donde se encontró el conductor identificado como PEDRO LUIS HEREDIA CASTRO, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal. Al Folio 04 cursa Informe del Accidente de Transito. Al folio 05 cursa condiciones de seguridad de los vehículos. Al folio 06 cursa datos de la victimas. Al folio 07 cursa croquis levantamiento de Siniestro Vial. Al folio 08 cursa versión del conductor Nro. 01, es decir del ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ. Al folio 09 cursa Versión de conductor Nro.02 es decir PEDRO LUIS HEREDIA CASTRO, al folio 14 cursa examen medico legal Nro. 162-799 de fecha 05/03/2013 suscrito por la Dra. CARMEN RORIGUEZ, Experto Profesional II, en el cual arroja que el lesionado ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, Fractura desplazada de tercio medio de fémur derecho evidenciado por RX, Asistencia medica por 10 días, tiempo de curación e incapacidad por 35 días secuelas sin poderse precisar; y a los folios 27 al 30 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 06/03/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano PEDRO LUIS HEREDIA CASTRO; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de Uno (01) a Doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano PEDRO LUIS HEREDIA CASTRO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-18.776.734, Soltero, nacido en fecha 29/10/1986, taxista, hijo de Luisa de Heredia y Luís Heredia, residenciado Fe alegría sector III, vereda 22, casa Nro. 36, Frente a al Preescolar Pedro Luís Cedeño (SAPINAES), teléfono 0424-847-27-44; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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