REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005452
ASUNTO : RP01-P-2015-005452
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto los escritos suscritos por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados ciudadanos ANYER GONZALEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, EMILYS ARCAS, JOSE ARIAS y LUIS ARCAS, plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada a su favor, y como consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de al acción penal de conformidad con los artículos 49 numeral 7 y 361 en su segundo aparte, ambos del Código Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Revisadas las actas procesales observa que en fecha 29/07/2015, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, donde el Tribunal oídos a las partes admitió Parcialmente la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/09/1981, residenciado en Distribuidor La Llanada, casa s/n, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.022, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1983, residenciado en La Llanada Vieja, Sector Las Parcelas, casa s/n, cerca de la Canal de Riego, Cumaná, Estado Sucre; ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/07/1983, residenciado en Lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y contra los ciudadanos EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17/02/1987, residenciada en Distribuidor La Llanada, casa s/n, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31/07/1981, residenciada en Las Lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2015, luego que los imputados fueran aprehendidos por funcionarios del CICPC, en el barrio la llanada, sector las parcelas, ya que después de diversas investigaciones, se tuviera conocimiento que los mismos se dedican al tráfico, exportación, comercialización y ocultamiento de armas de fuego y municiones; así como al robo y hurto de vehículos automotores; incautándose en dicha vivienda, armas de fuego de diferentes calibres, teléfonos celulares y vehículos automotores; una vez admitida la acusación, el ciudadano acusado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público ni la victima hicieron oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, durante el cual los acusados de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Prestar cuatro (04) horas a la semana de Servicio Comunitario, en el Consejo Comunal Llanada Vieja, de San Juan Sector Las Parcelas, y PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por los ciudadanos JUAN JOSE BERMUDEZ, tal como se evidencia de los folios 69 al 72 del presente asunto, donde cursa escrito suscrito por los voceros del Consejo Comunal “Quinta los Ibarras”, Ubicado en la avenida El Islote, Quinta Los Ibarra, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, donde informa a este Tribunal que los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, cumplieron con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Primero de Control; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen de los escritos consignados, dan fe del cumplimiento por parte de los imputados de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/09/1981, residenciado en Distribuidor La Llanada, casa s/n, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.022, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1983, residenciado en La Llanada Vieja, Sector Las Parcelas, casa s/n, cerca de la Canal de Riego, Cumaná, Estado Sucre; ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/07/1983, residenciado en Lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17/02/1987, residenciada en Distribuidor La Llanada, casa s/n, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31/07/1981, residenciada en Las Lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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