REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000369
ASUNTO : RP01-P-2015-000369

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 09/01/2015, en virtud de Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA y tipificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 09/01/2015, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde funcionarios adscritos a la sub-delegación de Carúpano recibieron llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra quien informo que ella reside en la comunidad de Campearito, sector La Peña, Municipio Rivero y que en el momento que se dirigia a su casa escucho cuando un ciudadano a quien conoce como “CHICHO ZERPA”, el cual también reside en el mismo sector estaba involucrado en la muerte de Júnior Alexander Cabello y que el mismo vestía un Jean de color azul y una chemise de color amarillo estaba en su residencia pero que iba a salir hacia la ciudad de Maturín Estado Monagas, cortándose así la comunicación los funcionarios al escuchar dicha información procedieron a a verificar en los archivos llevados por esa oficina a ver a fin de constatar que efectivamente el día 02/01/2015, se inicio una averiguación por el delito de Homicidio expediente K-15.0391-00010, donde es victima Júnior Alexander Cabello motivo por el cual se trasladaron hacia el sector antes mencionado luego de un recorrido como de tres horas arribaron a dicha localidad, donde después de varias pesquisas, lograron observar a un ciudadano que se dirigía por la vía publica y portaba la vestimenta suministrada por lo que se acercaron y se percataron que portaba un saco en la mano, elaborado en material sintético de color blanco por lo que de inmediato le dieron la voz de alto haciendo el sujeto caso a tal llamado por lo que de inmediato y tomando las medidas de seguridad del caso los funcionarios le indicaron a esta persona que colocara las manos sobre el capot de la unidad procediendo a realizarle una inspección corporal al mismo amparados estos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarle adherido a su vestimenta ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le preguntaron de que se hallaba contentivo el saco que portaba y les indico que era una escopeta con la cual le había disparado a Júnior Alexander Cabello y los otros sujetos, en horas de la tarde en el Sector Capeadito, Municipio Rivero Estado sucre, luego que el hoy extinto en compañía de otros dos sujetos conocidos como Jhon Maikel y Jhon Fran González le efectuaron un disparo con una escopeta que le causo heridas en el abdomen, espalda, cuello y pierna izquierda colectar un saco elaborado en material sintético de color blanco, procedieron a identificar al detenido como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y 02 Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2015 suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, base Carúpano, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención del ciudadano Enrique del Jesús Betancourt Zerpa; al folio 03 y su vto, cursa Acta de Inspección Técnica N° 0016, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, base Carúpano; al folio 04, cursa fijación fotográfica, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, base Carúpano; al folio 05 y su vto, cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas, al folio 08, cursa Reconocimiento N° 0112, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, base Carúpano practicado a un Arma de fuego y un Receptáculo y a los folios 17 y 19 resultas de lo debatido en Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 11/01/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-15.429.474, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacido en esta ciudad en fecha 28/02/1979, hijo de los ciudadanos Filomena Zerpa y Enrique Betancourt, residenciada en Campiarito, sector la Vivienda, sector la peña del mango, casa s/n, entrando por la casabera del sector la vivienda, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de al presente decisión se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 11/01/2015 contra el ciudadano ENRIQUE DEL JESUS BETANCOURT ZERPA; en consecuencia librese oficio al Coordinador de al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, notificándole sobre el Cese del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA