REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010352
ASUNTO : RP01-P-2015-010352


La ciudadana YAMILET DELGADO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Principal provisorio de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 16/06/2015, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ROSANGEL MARIÑA PEREIRA, titular de la cedula de identidad n° V-20.993.422 ante el Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531, Tercera Compañaza de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el que solicita la desestimación de la denuncia, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, pronunciarse respecto a la solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en la causa Nro. MP-282024-2015 (nomenclatura del Ministerio Público), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Ministerio Público fundamenta la solicitud de desestimación, en base a las siguientes consideraciones previas:
“(...)
Se inicio la presente investigación, en fecha 16/06/2015, mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSANGEL MARIÑA PEREIRA en la que manifestó:

‘el día 17/06/2015 como a las 3:30 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba camino a la parada de Manicuare, cuando de pronto se bajo de un vehiculo un señor y tomo contra mi una actitud grosera, ofendiéndome y queriendo agredir y gracias a un muchacho no pudo agredirme y tuvo unas palabras con el’
(…)
Del estudio detallado del contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana… esta representación Fiscal observa que el hecho denunciado es una agresión que no va dirigida a una mujer con ocasión al genero, sino que la problemática planteada radica en u conflicto por el padre d la denunciante, debido que la misma manifestó que el motivo por el cual el ciudadano tomo esa actitud con ella, fue por una estafa que el le hizo a su padre; conducta esta que no esta tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como delito alguno; es por lo que según las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas solicito a ese Juzgado, se acuerde la desestimación de los hechos sometidos a consideración de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el hecho denunciado representa una acción de instancia de parte agraviada …”

En tal sentido estima esta Juzgadora, que se hace necesario verificar el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala lo siguiente:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”

En torno a la desestimación de la denuncia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1.499 del 2 de agosto de 2006 dejo asentado lo siguiente:

“...debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser “desestimada” y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la “actividad penal” en que ésta consiste, cuando el hecho “no revista carácter penal” o cuando la acción esté “evidentemente prescrita” o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”

Del análisis de la norma in comento así como del la jurisprudencia señalada se puede inferir que para que sea procedente la desestimación de denuncia es necesario que se esté en presencia de uno cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Que el hecho no revista carácter penal, es decir que no esté previsto en la ley como delito;
2.- Que la causa este evidentemente prescrita, que puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Público.
3.- Que en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal.

Para determinar que se está ante cualquiera de los supuestos antes señalados es conveniente hacer un análisis de las actuaciones que acompañan la solicitud de Desestimación de Denuncia, presentadas por el Ministerio Público, observándose que corre incurso al presente asunto penal:

Cursa al folio 01 y su vto Acta de Denuncia rendida por la denunciante ciudadana ROSANGEL MARIÑA PEREIRA, ante Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531, Tercera Compañaza de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual narra la circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales presuntamente fue victima, en la que se aprecia además de los narrado por la representación fiscal, que a preguntas formuladas por el funcionario receptor de denuncia manifestó: “‘…¿.. si alguna otra vez la había maltratado o amenazado? ‘…si por mensaje de texto y con esta es la segunda vez que lo denuncio…”

De manera que analizada cuidadosamente el acta supra descrita, se observa, que las misma se fundamentan en el hecho de que, el día 16/06/2015 la denunciante, fue presuntamente objeto de ofensas dirigidas por parte del denunciado, que por esa razón acudió al órgano policial correspondiente a su domicilio, con miras a formular la correspondiente denuncia; este Tribunal considera que no asiste la razón al Representante Fiscal, visto que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, cuando argumenta que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el hecho denunciado representa una acción de instancia de parte agraviada, estima esta Juzgadora que en lo relativo al obstáculo legal, la representante de la Vindicta Pública, debió señalar de manera expresa en que consistía ese impedimento legal para la prosecución del proceso si el mismo se correspondía con uno cualquiera de los contenidos en el Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es por solo nombrar un ejemplo que ya haber comenzado la investigación e interponerse la excepción por extinción de la acción penal basado en cualquiera de los apartes debidamente justificados que allí aparecen.

En virtud de ello y analizado el contenido del escrito de desestimación de denuncia referido a los hechos objetos del proceso, se evidencia que el hecho se inició por unas presuntas ofensas y agresiones que recibiere la denunciante, por parte de un ciudadano, acción aquella que perfectamente puede ser encuadrada como delito tipificado en la Ley especial, resulta forzoso declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ROSANGEL MARIÑA PEREIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena se prosiga con la investigación. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer en su lapso procesal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA