REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006139
ASUNTO : RP01-P-2014-006139
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29/11/2014, en virtud de Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por hecho que se atribuye al ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 29-11-2014, siendo las 12:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando recibieron llamado radial que se trasladaran al ambulatorio de dicha población motivado a que presuntamente había una persona herida, una vez en el sitio avistaron a un ciudadano que en su vestimenta tenía manchas de sangre y su brazo izquierdo estaba cortado, por lo que se le indago al respecto y manifestó que él y su hermano Felipe Rondón habían tenido una pelea con el ciudadano Omar Yeguez, por lo que los funcionarios se trasladaron al consultorio para indagar con la Dra. Joanina Laurent, de guardia al momento de los hechos, si se encontraba otro ciudadano herido, y la misma indico que había sido trasladado al Hospital de la Ciudad de Cumaná, seguidamente se le indico al ciudadano que se le detendría por el delito de lesiones, y alteración al orden público ya que antes de ingresar al ambulatorio había lanzado objetos contundentes a la vía pública, quedando identificado como ANGEL JOSE RONDON CAMPOS; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 Constancia medica expedida por la medico de guardia del Servicio de Emergencia del Ambulatorio de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos; al folio 02 cursa Acta de Investigación Policial de fecha 29/11/2014 suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia que siendo las 12:50 horas de la noche del día 29/11/2014, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando recibieron llamado radial que se trasladaran al ambulatorio de dicha población motivado a que presuntamente había una persona herida, una vez en el sitio avistaron a un ciudadano que en su vestimenta tenía manchas de sangre y su brazo izquierdo estaba cortado, por lo que se le indago al respecto y manifestó que él y su hermano Felipe Rondón habían tenido una pelea con el ciudadano Omar Yeguez, por lo que los funcionarios se trasladaron al consultorio para indagar con la Dra. Joanina Laurent, de guardia al momento de los hechos, si se encontraba otro ciudadano herido, y la misma indico que había sido trasladado al Hospital de la Ciudad de Cumaná, seguidamente se le indico al ciudadano que se le detendría por el delito de lesiones, y alteración al orden público ya que antes de ingresar al ambulatorio había lanzado objetos contundentes a la vía pública, quedando identificado como ANGEL JOSE RONDON CAMPOS; a los folios 15 al 17 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos, celebrada en fecha 29/11/2014 donde el tribunal previa solicitud fiscal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el Acta de Investigación Policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas; también es cierto que para estimar que el ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe constancia medica expedida por la Dra. Joanina Laurent, medico de guardia del Servicio de Emergencia del Ambulatorio de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, no consta en actas procesales resultas de evaluación medica practicada a la victima de autos ni acta de denuncia por parte del mismo, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.642, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-01-81, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Felipe Rondón y Luisa Campos, residenciado en el Sector el Calvario, de Mariguitar, Calle Principal, bajando hacia la calle Santa Inés, casa N° 596 cerca de la bodeguita de Chuo, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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