REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009833
ASUNTO : RP01-P-2015-009833
AUTO DECLARANDO EL CESE
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el contenido del oficio N° 19-FS-1194-2016 de fecha 04/04/2016, recibido en este despacho en fecha 11/04/2016, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita decrete el Cese de la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR GUERRA, en fecha 29 de Septiembre del año 2015 por este Tribunal, consistente en recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, previo abocamiento, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 29 de septiembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, acordó Medida de Protección a favor del ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR GUERRA, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en: RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses.
Ahora bien, transcurrido más de seis (06) meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUAMNA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.523, referidas a recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en consecuencia ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalía superior a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 30/09/2015 bajo oficio n° RJ01OFO2015016677. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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