REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007894
ASUNTO : RP01-P-2015-007894
AUTO DECLARANDO EL CESE
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el contenido del oficio N° 19-FS-1195-2016 de fecha 04/04/2016, recibido en este despacho en fecha 11/04/2016, debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita decrete el Cese de la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, en fecha 18 de Septiembre del año 2015 por este Tribunal, consistente en Custodia policial, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de tres meses, modificada en la modalidad de las medidas de protección a solicitud del Despacho Fiscal, conforme decisión de fecha 8 de Septiembre de 2015, consistente en recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, previo abocamiento, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 18/08/2015, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de las víctimas, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en: CUSTODIA PERSONAL, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses, siendo modificada la modalidad de la Medida en fecha 08/09/2015 en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.
Ahora bien, transcurrido más de seis (06) meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUAMNA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.173, en su condición de víctima directa y de su grupo familiar, en fecha 18 de agosto del año 2015, modificada en fecha 8 de Septiembre de 2015, por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referidas a recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en consecuencia ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalía superior a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 18/08/2015 bajo oficio n° RJ01OFO2015013695. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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