REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003227
ASUNTO : RP01-P-2016-003227
AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE BIEN
Cursa en actas procesales escrito suscrito por la ciudadana PETRA MARIA VILLARROEL CENTENO, mediante el cual solicita la entrega de su vehículo: Marca: FORD, Modelo: FESTIVA, año 1999, color AZUL, serial de carrocería 8YPB07H5X8A20641, serial de motor 1.4 CILINDROS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa AAP03W, el cual se encuentra relacionado con la causa RP01-P-2016-003227.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento respecto del pedimento formulado, observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, del mismo modo por existir solo un solicitante, fijar audiencia para resolver sería igualmente inoficioso, pues no existen dos o mas intereses en conflicto.
Si bien existe una medida de retención preventiva contra el bien objeto de esta solicitud, el cual fuera puesto a la orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, este bien recolectado debe retenerse con fines probatorios pudiendo el Ministerio Público o el Juez quienes conozcan de las causas devolverlos a los propietarios siempre que no sean imprescindible para la investigación también puede el Juez de Control, podrá hacer la entrega cuando considere que no sea necesario conservarlo; aunado a ello, que los bienes incautados en el procedimiento que dio origen a la presente causa, están destinados para la utilización y empleo del arte y oficio a que los solicitantes de autos se dedican, siendo éstos, el instrumento que les aporta a éstos el sustento para sus grupos familiares.
Es pertinente señalar que el bien solicitado no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad, por lo que a criterio de quien aquí decide no resulta útil para investigación alguna y al constatar que no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito toda vez que la etapa de investigación concluyó, no evidenciándose en la audiencia Preliminar que el referido bien haya sido objeto de confiscación alguna.
Considera el Tribunal reconocer el derecho de posesión que ha mantenido la solicitante sobre el bien mueble, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano, como tal se ha protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; pues como tal ha sido reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos, cuyo articulo 21 establece: “……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”. En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Por otro lado vemos que los artículos 293 y 294 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí se concluya que en el presente caso sobre el bien solicitado y sobre la base de las consideraciones que preceden, en razón de ello considera este Juzgador hacer la entrega a la ciudadana PETRA MARIA VILLARROEL CENTENO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-14.498.294, de un vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FESTIVA, año 1999, color AZUL, serial de carrocería 8YPB07H5X8A20641, serial de motor 1.4 CILINDROS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa AAP03W. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente el petitorio de la ciudadana PETRA MARIA VILLARROEL CENTENO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-14.498.294, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida 03, Sector 01, casa n° 42, Cumana, Estado Sucre, y en consecuencia ordena la entrega inmediata del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: IMPALA; Clase: SEDAN; Color: VERDE; Placas: 595552; Año: 1980; Serial de Carrocería: 1L694AV112889; Serial de Motor: 4AV112889, el cual se encuentra en resguardo en al sede del Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho. Se ordena el desglose y devolución de toda la documentación original del vehículo presentada por la solicitante. Notifíquese a las partes. Librese oficio al Comandante del Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho. Es todo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORA AGUILAR GARCIA
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