REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 06 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: RP01-R-2016-000073

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, en representación del ciudadano EDUARDO YAGUARAMAY MEDINA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Enero de 2016, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 01 al 06, de la presente causa. De igual manera se evidencia al folio catorce (14) de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, en representación del ciudadano EDUARDO YAGUARAMAY MEDINA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Enero de 2016, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR


El Secretario

Abg. LUÌS BELLORÌN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUÌS BELLORÌN MATA.




CYF/lem.